MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 12/2006

Registro Nº 55/06

Bs. As., 20/1/2006

VISTO el Expediente Nº 359.758/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.786, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/16 del Expediente Nº 359.758/05 luce el acuerdo respecto de modificaciones salariales y otros adicionales al que arribaran la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (PE.CI.FA).

Que las partes acreditan sus personerías conforme constancias de autos, los que se iniciaran como consecuencia del conflicto colectivo suscitado en la empresa y encuadrado en la Ley Nº 14.786 de Conciliación Obligatoria con fecha 11 de octubre de 2005 en el Expediente Nº 359.528/05 respecto de la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA).

Que los términos del presente acuerdo representan un incremento salarial para todo el personal de la planta en función de las distintas representaciones invocadas por las organizaciones sindicales, conforme los términos y condiciones expresamente pactados por los firmantes.

Que las partes se comprometen a propiciar el mejoramiento de la eficiencia en pos de estándares esperables de productividad, así como negociar actualizaciones salariales y las condiciones para un convenio colectivo de trabajo.

Que el acuerdo arribado, en análogos textos y por Expedientes Nº 359.490/05 y Nº 359.528/05 fueron suscriptos por la ASOCIACION PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.) y la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA), respectivamente, puso fin al conflicto planteado, sin perjuicio de las restantes peticiones y reserva de derechos respecto de otras temáticas, efectuadas por las partes, las que no resultan materia del presente acto administrativo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la normativa vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (PE.CI.FA.), que luce a fojas 13/16 del Expediente Nº 359.758/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 13/16 del Expediente Nº 359.758/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Agencia Territorial Córdoba para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 358.758/05

Buenos Aires, 24 de Enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 12/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 55/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación — D.N.R.T.

Expte. Nro.: 359.758/05

En la ciudad de Córdoba, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005), comparecen ante mí, Dr. Oscar Eduardo Rovera, Relaciones Laborales, Agencia Territorial Córdoba del M.T.S.S., siendo las 16 hs. y a pedido de las partes, los Sres. SUSANA BARAVINO en su carácter de Secretario Normalizadora, OSVALDO MUHANA, RICARDO LOPEZ y AGUSTIN ENRIQUE CALDERON, en carácter de delegados de personal, asistidos por su letrado el DR. JUAN PABLO ALMARAZ, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS (PE.CI.FA.) y el Dr. JUAN LUIS SMEKENS, en su doble carácter como Director de Recursos Humanos y apoderado de la Empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. —LMAASA—.

Declarado abierto el acto por el actuante y luego de las consideraciones previas de la materia de la audiencia, ambas partes de común acuerdo, manifiestan:

Que finalmente se ha arribado a una justa composición de derechos e intereses, con lo que queda superado el conflicto existente, por lo que se quiere dejar constancia de los puntos que hacen al acuerdo logrado:

1.- INCREMENTO SALARIAL: Un incremento salarial retroactivo al primero (1º) de octubre de dos mil cinco (2005) de acuerdo a este detalle: 1) Que tomando como base la "remuneración conformada" (RC) que percibía el personal al mes de Septiembre de dos mil cinco, la Empresa ofrece que se incorpore a esa suma el importe de pesos ciento veinte ($ 120) correspondiente al Decreto Nacional 2005/04 y sus modificatorias, como un nuevo componente de la remuneración conformada, pese a que podría tener otro tratamiento legal; 2) A la cifra resultante, se le adicionará el ocho por ciento (8%) que la Empresa tenía establecido como premio a la Puntualidad y Presentismo, pero calculado ahora sobre la suma de los dos ítems anteriores (RC de Septiembre + Decreto 2005/04), lo que importa en sí mismo una potenciación. Con la transformación del ocho por ciento (8%) que se venía abonando en concepto de Puntualidad y Presentismo y que pasa a la remuneración conformada, se suprime dicho adicional y su incentivo anual. En consecuencia, y dada la fecha en que se expresa la presente oferta, el presentismo del mes de Octubre se incorporará a la remuneración conformada de Octubre en forma generalizada para toda la Planta; 3) Sobre la suma resultante del (RC de Septiembre + Decreto 2005/04) + el 8% del presentismo, adicionar un doce por ciento (12%) más. Es decir, que los porcentajes antes aludidos son repotenciados de esa manera. La suma de todo ello, constituirá la denominada "nueva remuneración conformada" (NRC). PECIFA dejan sentado que este incremento NO ES A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS QUE PUDIERA DISPONER EL GOBIERNO NACIONAL, lo que es aceptado por la empresa. Asimismo ratifica que este incremento es a cuenta de futuros aumentos que pudieren concertarse en el marco del Convenio Colectivo que pudiere celebrarse en el futuro.

2.- ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: La incorporación a partir del primero octubre de dos mil cinco del rubro "antigüedad" para todo el personal, a razón del cero coma cinco por ciento (0,5%) por año de antigüedad. Para el cálculo de este beneficio adicional se computará exclusivamente la antigüedad que registre el personal a partir del 1º de julio de 1995 en adelante, toda vez que para el personal transferido desde Fuerza Aérea la antigüedad que venía cobrando pasó a la "remuneración conformada"; tomándose como base para su liquidación a la "nueva remuneración conformada" (NRC). El adicional de que se trata se abonará a partir del primero (1º) del mes siguiente en el que el trabajador haya completado un año más de servicios en caso que ese hecho ocurra desde el quince (15) del mes correspondiente en adelante, y a partir del primero (1º) del mismo mes en caso que se produzca el hecho generador antes del día quince (15). Asimismo PECIFA manifiesta que hace reserva de reclamar en el futuro y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo a convenir, el dos por ciento (2%) tomando como base la fecha de ingreso de cada uno de los trabajadores, haciendo saber que la aceptación del 0,5% en este acuerdo es al solo efecto de concluir con este conflicto.

3.- CLASUSULA GATILLO: tomando como "base cero" al primero (1º) de Noviembre de 2005, y de superar la inflación el cuatro por ciento (4%) el cuatrimestre siguiente (Noviembre/05 a Febrero/06) conforme el Costo de Vida Córdoba, las partes procederán a negociar una actualización de salarios a partir del primero (1º) de Marzo de 2006. No alcanzado ese índice inflacionario durante el primer período señalado (Noviembre/05 a Febrero/06), pero de ocurrir acumulativamente durante el segundo cuatrimestre (Marzo/06 a Junio/06), las partes renegociarán una actualización de salarios a partir del primero (1º) de Julio de 2006; y así sucesivamente, pero no más allá del 11 de Octubre de 2006 o de la fecha de celebración del respectivo Convenio Colectivo de Trabajo, lo que sucediere primero.

4.- DIAS DE PARO: los salarios caídos en función de los dos (2) días de paro del 7 y 11 de Octubre pasado no serán abonados por cuanto no se ha producido la contraprestación laboral que así lo justifique. No obstante, y en el marco de la negociación de este conflicto, la Empresa pagará estos jornales, siempre y cuando los trabajadores voluntariamente devuelvan las horas no trabajadas a razón de al menos 2 horas diarias a cumplirse a continuación de la finalización del horario normal de actividad. Independientemente de ello, y a opción de la gente, la Empresa contemplará también aquellos casos en que se requiera cambiarlos por días de vacaciones. La empresa se compromete a no tomar medidas disciplinarias en contra del personal que fuere pasible de sanción alguna por el hecho o a resultas de las faltas que se consideran injusticadas por los días de 7 y 11 de octubre del corriente año o como complemento de ellas.

5.- COMPROMISO DE LA ENTIDAD GREMIAL: la entidad gremial, manifiesta su compromiso a realizar sus mejores esfuerzos a efectos de concientizar al personal de planta para que se mantengan los actuales niveles de Presentimo y Puntualidad, como así también a los fines de mejorar la eficiencia actual hasta alcanzar los estándares esperables (de al menos el 92%) de productividad en función de la mano de obra disponible. Asimismo PECIFA hace reserva de propiciar al momento de la discusión del Convenio Colectivo o en su oportunidad la elevación de los montos que se abonan en concepto de ticket canasta a la suma de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150).-

6.- CARACTER DEL AUMENTO: Este aumento salarial será sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo. La propuesta aquí formulada incluye a la totalidad de los trabajadores de planta, sin distinción del encuadre sindical que pudiera corresponderles. Asimismo, se determina que la aplicación de los eventuales incrementos que pueda determinar el Gobierno Nacional a partir del 1º de Noviembre de 2005 (y no más allá del 11 de octubre de 2006 o de la fecha de celebración del futuro Convenio Colectivo de Trabajo, lo que primero ocurra), serán considerados a cuenta del ajuste que pueda derivarse de la aplicación de la Cláusula Gatillo (ver punto 3 anterior). Finalmente la empresa, manifiesta el hecho de que la implementación de la presente oferta requiere de la aceptación expresa de la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO — APTA—.

Cedida la palabra a la representación gremial dijo: Que agrega en referencia al punto 4.- DIAS DE PARO: que expresa que deben ser abonadas en su totalidad considerando que las medidas de acción directa es un reclamo justo a las reivindicaciones salariales, no obstante deja librado a la libre voluntad de cada trabajador el disponer la devolución de las horas perdidas.

Cedida la palabra a la representación empresaria esta dijo: "que ratifica lo expresado en el punto 4 anterior, en el sentido de que los salarios no serán abonados por cuanto no se ha producido la contraprestación laboral que así lo justifique; y que pese a la ilegalidad de la medida se comprometió a no tomar medidas disciplinarias en aras a dar por finalizado el conflicto planteado.

Seguidamente ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad de aplicación.

En este estado el actuante comunica a las partes comparecientes que la homologación será resuelta, de corresponder, oportunamente por la Superioridad, a quien se elevará a esos efectos esta actuación.

No siendo para más y siendo las 21:30 hs. se da por terminado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto firmando los comparecientes de conformidad por ante mí funcionario actuante que certifico y doy fe.