MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 13/2006

Bs. As., 23/1/2006

VISTO el Expediente Nº 1.098.640/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.102.741/04 agregado como foja 15 a los autos principales, obra el Acuerdo celebrado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y las empresas TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el contenido del acuerdo en análisis tiene por fin otorgar un incremento salarial para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E" y 497/02 "E".

Que las partes signatarias de los convenios antes mencionados son las firmantes del acuerdo objeto del presente trámite conjuntamente con la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL SUPERVISORES Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS.

Que corresponde dejar constancia que esta última entidad gremial, a pesar de su solicitud de tomar vista de estos obrados conforme presentación efectuada bajo expediente Nº 1.107.813/05 agregado como foja 48 a los autos principales y de estar debidamente notificada según constancia obrante a fojas 49, no compareció a la convocatoria realizada por esta Autoridad Laboral.

Que en cuanto a la vigencia del mentado acuerdo la misma será a partir del 1 de enero de 2005.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuenacuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio m ensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y las empresas TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.102.741/04 agregado como foja 15 del Expediente Nº 1.098.640/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones para el 1 de enero de 2005 en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($ 2.474.-) y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo que se homologa en la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($ 7.422.-).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante el a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.102.741/04 agregado como foja 15 del Expediente Nº 1.098.640/04.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E" y 497/02 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.008.640/04

Buenos Aires, 25 de Enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL NG 13/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente Nº 1.102.741/04, agregada como fojas 15 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 60/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13.30 horas del día miércoles 22 de diciembre de 2004, se reúnen por una parte y en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) los Sres. Roberto TRIPODI, Eduardo POLICELLA, Roberto TUCCI, Jorge Norberto PEREZ, Omar PUENTE, Oscar VAZZANO, Alberto VENDITTI, y por la otra, en representación de la empresa TELECOM ARGENTINA S.A los Sres. Fernando Del Valle, Rubén Rositto y Marcela Eivers y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A, los Sres. Rafael BERGES, Raúl GIORDANENGO, Roberto MINVIELLE, Daniel DI FILIPPO y el Dr. Ernesto ARGÜELLO BAVIO, donde acuerdan lo siguiente:

1) Que todos los empleados de las empresas representados por la entidad gremial y comprendidos en el CCT 257/97 y el CCT 497/02 ‘’E", recibirán a partir del 1 de enero de 2005 el incremento salarial que implican los vuelcos de categorías y los nuevos valores que se establecen para los Vales Alimentarios contemplados en los cuerpos convencionales citados, que se pactan en la presente.

2) Los empleados que en la actualidad revisten en la categoría VIII pasarán a partir del 01-01-05 a la categoría IX.

Los que en la actualidad revisten en la categoría IX pasarán a partir del 01-01-05 a la categoría X.

Los que en la actualidad revisten en la categoría X pasarán a partir del 01-01-05 a la categoría XI.

Los empleados que en la actualidad se desempeñan en la categoría XI percibirán a partir del 1/1/ 05, un adicional remunerativo de PESOS DOSCIENTOS ($ 200), que se liquidará bajo la voz "Acta 22/ 12/04".

3) Conforme todo lo expuesto, la escala de categorías y vales alimentarios que regirán a partir del 1 de enero 2005, será la siguiente:

CATEGORIA

SALARIO BASICO DE CONVENIO

VALES ALIMENTARIOS

VIII

$ 2174

330

IX

$ 2374

440

X

$ 2574

470

XI

$ 2774

500

4) Se establece como feriado el día 18 de marzo de cada año, en virtud de conmemorarse el día del trabajador telefónico.

5) Las Empresas asignarán al personal representado por la UPJET, una tarjeta prepaga telefónica para que puedan establecer comunicaciones telefónicas por el equivalente de $ 20 mensuales.

6) Todos los aumentos que directa o indirectamente resultaren de la ejecución del presente acuerdo, absorben hasta un máximo de $ 110, cualquier futuro aumento remunerativo o no remunerativo, sea por beneficios o por aumentos de cualquier otra naturaleza, salarial o no salarial, de origen legal o convencional, o en virtud de decisiones gubernamentales de incrementos salariales o de asignaciones no remuneratorias o de cualquier otra naturaleza que pudieran implicar una modificación de los montos y niveles acordados, como así también cualquier otro tipo de beneficio, excluidas las asignaciones familiares, con independencia de la fuente que le dé origen.

7) Las Partes acuerdan continuar con la Comisión Paritaria Nacional que diera origen al presente acuerdo, a los efectos de poder continuar la revisión de otros conceptos convencionales.

8) UPJET someterá el presente acuerdo a la aprobación de sus Cuerpos Orgánicos antes de cumplirse con lo establecido en el punto 10).

9) El presente acuerdo tendrá una vigencia de un (1) año a partir del 1 de enero de 2005, previa homologación.

10) Las Partes acuerdan someter la vigencia del presente acuerdo a su pertinente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad leída y ratificada la presente, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

UPJET

EMPRESAS