MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 14/2006

Registro Nº 37/2006

Bs. As., 6/1/2006

VISTO el Expediente Nº 1.041.294/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 304/307 del Expediente Nº 1.041.294/01, obra el Acuerdo celebrado por SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el contenido del acuerdo en análisis tiene por fin adecuar las escalas básicas salariales para las distintas ramas de la actividad conforme las planillas adjuntas en el Anexo I, para el 1 de enero y 1 de marzo de 2006, de aplicación a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, deconformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTIICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, obrante a fojas 304/307 del Expediente Nº 1.041.294/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 304/307 del Expediente Nº 1.041.294/01.

ARTICULO 3º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.041.294/01

Buenos Aires, 10 de enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 14/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 304/307 del expediente de referencia quedando registrado con el número 37/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de noviembre de 2005, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD, SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial Nº 169 representada en este acto por los señores José Mammana (Secretario General) Miguel L. Aranibar (Sec. Gremial) Carlos Alberto García (Sec. de Organización), José Luis Cavalleira Luis Cavalleira (1er. Vocal) Eduardo Costa (Vocal), en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Eduardo Arrugarena, Claudio Fazio, Raúl Cajade, Silvio Ces, Daniel García, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por los señores Norberto Pouza y Gustavo Andreossi, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Ing. David Rusansky, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, todos ellos asesorados por el Dr. Rodolfo Sanchez Moreno, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:

Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 408/05.

Segundo: En función, a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de partes signatarias de la misma, acuerdan en establecer los valores del Salario Profesional Mínimo Conformado, previstos en los artículos 29 y 92 (PYMES), para las distintas Ramas de Actividad, y los distintos adicionales, conforme a las planillas adjuntas en el Anexo I y para las fechas allí indicadas (1 de enero y 1 de marzo de 2006).

Tercero: Que teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado, la paz social mantenida durante el transcurso de las negociaciones y contemplando la normativa legal en vigencia y los diversos convenios de la OIT, y en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, las partes establecen por UNICA VEZ, una ASIGNACION NO REMUNERATIVA, de $ 250 (pesos doscientos cincuenta), a ser abonada en la semana del 18 de diciembre, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación.

No obstante el carácter enunciado, el sector empresario realizará las contribuciones a su cargo, destinadas a obra social, de manera de colaborar con el financiamiento del sistema. La Asignación aquí prevista, absorberá hasta su concurrencia, cualquier bonificación, gratificación o asignación no remunerativa por única vez, que hubiere acordado la entidad gremial, con cualquiera de las empresas alcanzadas por el presente acuerdo durante el año 2005.

Cuarto: Los incrementos resultantes, como consecuencia de los nuevos salarios profesionales del cláusula segunda, absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiere fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente.

Quinto: De deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, superándose significativamente, las pautas inflacionarias previstas en el Presupuesto Nacional, las partes comprometen a reunirse a fin de analizar sus alcances, la situación de las empresas y sus trabajadores.

Sexto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Con lo que termino el acto, firmado de conformidad, por ante mí para constancia.

La parte empresaria señala que la CAMARA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, parte signataria de la C.C.T. nº 408/2005, no se ha hecho presente en las negociaciones pese a las reiteradas invitaciones formuladas por ambos sectores. No obstante lo antedicho la voluntad empresaria conforme a lo estipulado por las normas legales en vigencia fue configurada unánimemente por las restantes cámaras signatarias de la mencionada convención colectiva. Ante esta situación ambas partes solicitan de este Ministerio que intime a la mencionada cámara a suscribir el acuerdo motivo de los presentes actuados y se proceda a homologar sin demoras el presente acuerdo a fin de no afectar a los trabajadores de la industria en todo el país.

REP. SINDICAL

REP. EMPRESARIA

ANEXO I

S.E.I.V.A.R.A

ESCALA DE SUELDOS PROFESIONALES

MINIMOS CONFORMADOS