MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 16/2006

Registro N° 58/06

Bs. As., 23/1/2006

VISTO el Expediente N° 1.143.484/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 575 de fecha 29 de diciembre de 2005, cuya copia fiel luce a fojas 67/69 de autos, se homologaron diversos acuerdos a los que arribó la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) con distintas organizaciones empleadoras respecto del pago de una suma de dinero por única vez en las condiciones y modalidades pactadas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 46/47 luce al acuerdo suscripto por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) que fuera homologado por el referido acto administrativo.

Que por acta de audiencia labrada con fecha 4 de enero de 2006, que rola a foja 73 de estos actuados, las partes negociadoras, la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.), pactan un acuerdo complementario del suscripto con fecha 20 de diciembre de 2005 —homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 575 de fecha 29 de diciembre de 2005— y en los términos allí convenidos.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad principal de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el referido texto pactado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Complementario celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.), que luce a fojas 73 del Expediente N° 1.143.484/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo Complementario obrante a foja 73 del Expediente N° 1.143.484/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M. T. E. y S. S.

Expediente N° 1.143.484/05

Buenos Aires, 25 de Enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 16/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 73 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 58/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente N° 1.143.484/05

En la Ciudad de Buenos Aires, siendo las 15:30 horas del día 4 de enero de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Coordinador del Departamento de Control de Gestión, Sr. José María Hiernard y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA (SEB), Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, Gustavo DIAZ; Secretario de Acción Gremial Nacional, Eduardo NEGRO, Pro-Secretario de Acción Gremial Nacional, Roberto MENESES, Secretario de Acción Gremial Seccional Buenos Aires asistidos por el Dr. Francisco ROJAS (h) y por la otra parte, en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), el Dr. Carlos Cofiño y la Dra. María del Carmen Bernini.

Los representantes del Banco Central de la República Argentina manifiestan que cumplimentando lo dispuesto por la Resolución de Directorio N° 430 del 29/12/05, se presentan a suscribir el presente acuerdo con la Asociación Bancaria (S.E.B.)

EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA retendrá por única vez, sin excepción, a cada trabajador no afiliado, a favor de la Asociación Bancaria (SEB) la suma de pesos VEINTE PESOS ($ 20.-) en concepto de contribución solidaria —en los términos del art. 9°, última parte, de la Ley 14.250 (t.o. conforme Ley 25.877)— de los empleados que revistan en relación de dependencia al 31/ 12/2005. Dicha retención se efectuará conjuntamente con la cancelación del pago compensatorio extraordinario por única vez, pactado en el acta suscripta entre el B.C.R.A. y la Asociación Bancaria de fecha, 20.12.05. A tales efectos y con el alcance del artículo 38° de la Ley 23.551, el Banco Central de la República Argentina se erigirá en agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar las sumas retenidas a la orden de la ASOCIACION BANCARIA (SEB), en la Institución Bancaria que esta designe.

Las partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la correspondiente homologación del presente acuerdo.

Siendo las 15:45 horas, las partes firman al pie, CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mi que certifico.

ASOCIACION BANCARIA

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA