MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 17/2006

Registro Nº 40/06

Bs. As., 9/1/2006

VISTO el Expediente Nº 1.083.044/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 165/166 del Expediente Nº 1.083.044/04 obra el Acuerdo suscripto entre las empresas D.O.T.A. SOCIEDAD ANONIMA y D.U.V.I. SOCIEDAD ANONIMA y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los negociadores establecen que el presente convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre las empresas D.O.T.A. SOCIEDAD ANONIMA y D.U.V.I. SOCIEDAD ANONIMA y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, el que luce a fojas 165/166 del Expediente Nº 1.083.044/04.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 165/166 del Expediente Nº 1.083.044/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.083.044/04

Buenos Aires, 10 de Enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 17/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 165/166 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 40/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

Expediente Nº 1.083.044/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de agosto de 2005, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Licenciada Liliana Ferreyra, por la parte empresaria y en representación de la Empresa TRANSPORTE RIO GRANDE S.A. con domicilio en Ecahuri 1567, Capital Federal, el Sr. José Antonio SANTOLI DNI Nº 14.885.321 en calidad de Presidente de la Empresa, condición que acredita con Estatuto Social certificado notarialmente y copia simple de Acta de Directorio, cuyo original exhibe y retira en este acto; por la empresa D.O.T.A. S.A., con domicilio en Echauri 1567, Capital Federal, el Sr. José Antonio SANTOLI DNI Nº 14.885.321 en calidad de Director y Apoderado de la firma, condición que acredita con copia certificada del Estatuto social y copias simples de actas de directorio y asamblea, cuyo original exhibe y retira en este acto; en representación de la Empresa D.U.V.I. S.A. con domicilio legal en la calle Maipú 1252, Piso 9º, Capital Federal, el Sr. César GONCALVES D.N.I. Nº 93.703.246, en calidad de Presidente de la Empresa y el Dr. Jorge Alberto RAMIS, en calidad de apoderado de la Empresa; y en representación de la entidad sindical UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, lo hace el Sr. Carlos Andrés ARREJORIA, en su carácter de Prosecretario de Asuntos Gremiales y el Sr. Osvaldo BOCOS en calidad de Vocal del Consejo Directivo Nacional, con la presencia de los Sres. Roberto Darío MEDINA D.N.I. Nº 11.981.799, Manuel Gerardo MARTIN D.N.I. Nº 13.311.261 y Omar Ernesto AMADO D.N.I. Nº 12.995.414, en calidad de Delegados de las empresas; y con la asistencia técnica del Dr. Walter CARATTOLI Tº 40 Fº 122 CPACF.

Declarado abierto el acto y en uso de la palabra las empresas comparecientes manifiestan:

1. — Que de acuerdo a la exigencia de la Secretaría de Transporte de la Nación, vienen por el presente a dejar constancia que la empresa TRANSPORTES RIO GRANDE S.A.C.I.F. absorbe a la totalidad del personaI que se desempeña en tres ramales de la línea 86 y que pertenece a D.U.V.I. SOCIEDAD ANONIMA cuyo detalle obra en el anexo que forma parte del presente, y que contiene un total de doscientos dieciséis (216) trabajadores.

2. — TRANSPORTES RIO GRANDE S.A.C.I.F. resulta ser empresa designada por D.O.T.A. Sociedad Anónima de Transporte Automotor conforme las facultades estipuladas en la Cláusula Tercera y con el alcance y límite de lo precisado en la Cláusula Segunda Punto 2-4), de acuerdo al Contrato por ellas suscripto entre otros comparecientes, con fecha setiembre 06 de 2002.

3. — El mencionado traspaso de personal involucrado, se realiza respetando situación de revista, salario, antigüedad, y demás prescripciones derivadas de la convención colectiva 460/73 y actas complementarias, comprometiéndose asimismo a mantener inalterable el mandato de los representantes gremiales, en sus diversas categorías y por todo el término que corresponda a aquél. La presente cesión parcial de recorrido, se efectúa en el marco de la Resolución ST Nº 374/2003, a los fines de solicitar de la entidad gremial la aprobación de los aspectos laborales mencionados.

4. — Aclaran los comparecientes que la vigencia del presente acuerdo, de aceptarse, queda sujeto al otorgamiento de las trazas mencionadas, por parte de la Secretaría de Transporte, quedando sin validez alguna, si esto último no ocurriera.

Cedida la palabra a la parte sindical ésta manifiesta: Que presta conformidad a lo expuesto por la parte empleadora, reservándose el derecho de fiscalizar su cumplimiento y solicitando la homologación del presente.

Oída las partes, leída la presente y ratificada por aquéllas, se da por finalizada la reunión suscribiendo las mismas al pie de la presente, por ante el funcionario actuante que CERTIFICA.