MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 19/2006

Registro Nº 43/06

Bs. As., 9/1/2006

VISTO el Expediente Nº 1.141.565/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 de estos obrados, se encuentra glosado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicarse que el acuerdo de marras, es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E", que fuera suscripto por las mismas partes.

Que es menester indicarse que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras, se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.141.565/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.141.565/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, y procédase a su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.141.565/05

Buenos Aires, 10 de Enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST 19/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 43/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coodinación D.N.R.T.

Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2005, se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo 547/03 "E" con la presencia de los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, los Sres. Raúl GIORDANENGO, Roberto MINVIELLE y Daniel DI FILIPPO en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Crear la categoría profesional "Oficial de Post-venta Especializado en Datos" como categoría final de carrera del Grupo Laboral Post-venta, de aplicación exclusiva para el personal que desarrolle íntegramente las tareas de diagnóstico, seguimiento y resolución de fallas a través de las herramientas que más abajo se detallan con carácter enunciativo, en el Centro de Atención Telefónica de la Unidad de Negocio Preferenciales (en adelante CATE ) para los productos que las requieran.

- Gestión Radius: visualización de los usuarios conectados en forma on-line, gestión de la conexión.

- Gestión Nortel: prueba de enlace a nivel capa 3 y monitoreo del tráfico.

- Gestión Newbridge: prueba de bucles en líneas de datos a nivel capa 1, físico. Testeo del extremo cliente o trama.

- Gestión de equipos: ingreso a equipos Ciscos, Vanguard. Verificación de la configuración del equipo, su tráfico y canales de voz.

- Servicios del TIC: Soporte de productos (Datamail Empresas, Datamail Dedicado, Servicios de Hosting avanzados que soportan (ASP, PHP), Colocation & Housing, etc.).

- Sistema SIDI: Interpretación de los datos de los productos mencionados, como ser las IP de Lan, Wan, también la visualización de usuarios de conexión con su correspondiente password.

Cabe destacarse que el personal de CATE que no se encuentra dentro del sector "Datos" puede atender y cargar el reclamo relacionado con estos productos cuando haya desborde de llamados, para que posteriormente el sector "Datos" complete el diagnóstico, seguimiento y resolución. En estos casos sólo se requerirán conocimientos de los Sistemas para generar la apertura e información de los estados de los reclamos.

Por su parte, el personal del sector "Datos" realizará eventualmente cualquiera de las tareas técnicas que se desarrollan en el CATE.

SEGUNDO: La categoría profesional establecida en el punto PRIMERO de la presente formará parte del Grupo Laboral Servicio al Cliente/Post-venta, identificado con el Nº 4 en el CCT 547/03 E, y tendrá la categoría 5 del cuerpo convencional citado, constituyendo la categoría final del mismo (exclusivamente para el personal perteneciente al sector Datos cuyas funciones están detalladas en el punto PRIMERO)

TERCERO: En virtud de lo establecido en los puntos PRIMERO y SEGUNDO, las partes dejan establecidas las siguientes categorías para el grupo laboral Nº 4 "Grupo Servicios al Cliente / Post-venta", que pasarán a formar parte del Anexo I del CCT 547/03 "E" reemplazando las vigentes hasta la actualidad.

Categoría

Descripción

1

Auxiliar Post-venta

2

Auxiliar Post-venta

3

Oficial Post-venta especializado

4

Oficial Post-venta especializado

5

Oficial Post-venta especializado en datos

Encargado de grupo Post-venta

CUARTO: Las partes dejan constancia que el personal del Back Office del CATE continuará encuadrado en el grupo Ingeniería como hasta la actualidad.

QUINTO: Con carácter excepcional y por única vez las partes acuerdan los siguientes vuelcos de categoría para el personal que se desempeña actualmente en el CATE:

Personal de Back Office:

a- El personal que actualmente se desempeña en el Back Office y revista en la categoría 3, volcará a la categoría 4 en enero de 2006 y posteriormente a la categoría 5 en junio de 2006.

b- El personal que actualmente se desempeña en el Back Office y revista en la categoría 4, volcará a la categoría 5 en junio de 2006.

Personal del sector "Datos":

c- El personal que actualmente se desempeña en el sector "Datos" del CATE, y revista en la categoría 3, vuelca a la categoría 4 en noviembre de 2005 y posteriormente volcará a la categoría 5 en junio de 2006.

d- El personal que actualmente se desempeña en el sector "Datos" del CATE, y revista en la categoría 4, volcará a la categoría 5 en junio de 2006.

Resto del personal del CATE:

e- El personal afectado al resto de las tareas del CATE (Voz, Speedy y eventualmente primera atención y carga relacionadas con servicios de "Datos") que revista actualmente en la categoría 1, volcará a la categoría 3 en noviembre de 2005 y posteriormente a la categoría 4 en diciembre de 2006.

f- El personal afectado al resto de las tareas del CATE (Voz, Speedy y eventualmente primera atención y carga relacionadas con servicios de "Datos"), que revista actualmente en la categoría 3, volcará a la categoría 4 en diciembre de 2006.

g- El personal afectado al resto de las tareas del CATE (Voz, Speedy y eventualmente primera atención y carga relacionadas con servicios de "Datos"), que revista actualmente en la categoría 4, volcará a la categoría 5 en junio de 2006, teniendo en cuenta la situación específica y particular de sus respectivas carreras individuales. Se deja especial constancia, que la categoría 5 para el personal identificado en este punto (que se desarrolla en el grupo Post Venta sin la especialización en datos), se crea con carácter de excepción, ya que comprenderá única y exclusivamente a los trabajadores referidos.

El listado de personal afectado a los vuelcos mencionados en las cláusulas a) a g) se detalla en el anexo I de la presente.

Se deja especial constancia que los vuelcos previstos quedarán sin efecto si el empleado deja de prestar servicios dentro del CATE.

SEXTO: Las partes establecen que la empresa, antes de proceder a cubrir vacantes que se produzcan en el CATE a través de nuevos ingresos, deberá realizar una convocatoria interna priorizando los postulantes que procedan del CAT-114.

En caso de cubrirse la vacante con personal seleccionado internamente, que cumpla con los requerimientos previstos para los puestos del CATE, tanto en lo referido a la capacidad teórico-práctica, como a la psico-física; la categoría del puesto a cubrir no podrá ser inferior a la categoría 3.

En caso de tratarse de una vacante en el sector "Datos", el empleado que resulte seleccionado internamente deberá ser volcado a la categoría 4 a los 12 meses de revistar en la categoría 3, y posteriormente a la categoría 5 luego de 12 meses de desempeñarse en la categoría 4, siempre que continúe prestando servicios en el CATE.

Una vez agotada la instancia de búsqueda interna, de no encontrarse candidatos que cumplan con los requisitos establecidos para las funciones del CATE, los nuevos ingresos se realizarán en la categoría 1 y gozarán de los vuelcos automáticos acelerados que se establecen en el 1º párrafo del punto SEPTIMO.

SEPTIMO: El personal que ingresa en el CATE en categoría 1 volcará automáticamente a la categoría 2 a los 6 meses de su fecha de ingreso, y a la categoría 3 a los 6 meses de revistar en la categoría 2, siempre que continúe prestando servicios en el CATE.

OCTAVO: Este acuerdo regirá a partir del 1º de noviembre de 2005, previa notificación de la homologación, que podrá ser solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.