Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 61/2006

Apruébanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de Arreo de Ganado y Remates Ferias en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 11/10/2006

VISTO, el expediente Nº 1.189.290/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, Provincias de Buenos Aires y La Pampa, elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través del Acta Nº 140 de fecha 19 de septiembre de 2006 un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas de Arreos de Ganado y Remates Ferias en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional.

Que luego de ser considerada y debatida la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada los representantes sectoriales aprueban el acuerdo elevado; con las abstenciones de los representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y del representante de la entidad empresaria SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, razón por la cual se procede a su aprobación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la tabla salarial que establece las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en Arreos de Ganado y Remates Ferias en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, con jurisdicción en las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme obra en el Anexo, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Megna. — José Portillo. — Abel Francisco Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel Angel Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar Hugo Gil. — José M. Iñiguez. — Guillermo E. J. Alonso Navone.

ANEXO