Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 62/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal que trabaja en las Empresas Contratistas que desarrollan tareas en el ámbito de la Empresa Alto Paraná S.A., para la actividad de implantación, mantenimiento y producción de bosques nativos.

Bs. As., 11/10/2006

VISTO, los expedientes Nº 1.184.034/06 y Nº 1.190.623/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Acuerdo de fecha 16 de agosto de 2006, celebrada por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (UATRE), la empresa ALTO PARANA S.A. y EMPRESAS CONTRATISTAS vinculadas a la misma.

Que mediante la citada Acta se pone a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo que determina nuevas remuneraciones mínimas para las categorías contempladas en la Resolución C.N.T.A.Nº 49 de fecha 9 de agosto de 2006 (Actividad de IMPLANTACION, MANTENIMIENTO y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS), con aplicación exclusiva a aquellos trabajadores que desarrollen sus tareas en las empresas contratistas signatarias que posteriormente ratificaron el Acuerdo en el ámbito de la empresa Alto Paraná S.A.

Que considerada la mencionada propuesta, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales con la abstención del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, debe procederse a su determinación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que trabaja en las EMPRESAS CONTRATISTAS que desarrollan sus tareas en el ámbito de la empresa ALTO PARANA S.A., las que se consignan en la nómina obrante en el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución para la actividad de IMPLANTACION, MANTENIMIENTO y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS, conforme consta en el Anexo II de la presente.

Art. 2º — Se establece que el Presentismo es un incentivo que se pagará completo (25%) en caso en que el trabajador concurra a trabajar un mínimo de 22 jornales al mes (sin ausencias). Se pagará un incentivo del 15% a aquellos trabajadores que registren un (1) ausente en el mes, de un 10% a quienes incurran en dos (2) ausencias en el mes y del 5% en caso de aquellos que incurran en tres (3) ausencias. En caso de incurrir en más de tres (3) ausentes al mes, no corresponderá el pago del incentivo por Presentismo. Respecto de la categoría Peón General se establece que percibirá en concepto de incentivo por Presentismo la suma de $100 en caso de no observar ausentes, de $ 75 en caso un (1) ausente, de $ 50 en caso de dos (2) ausentes y de $ 25 en caso de tres (ausentes). En el supuesto de registrar más de tres (3) ausentes al mes, no corresponderá pago por presentismo.

Art. 3º — Se establece que los empleadores (Empresas Contratistas enumeradas en el Anexo I de la presente) serán agentes de retención de la cuota sindical de todos los trabajadores beneficiados por la presente Resolución. Dicha cuota se depositará en la Cuenta Nº 26.026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Art. 4º — Se deja expresa constancia que ni las remuneraciones ni los premios por presentismo normados en la presente Resolución alteran en modo alguno las remuneraciones establecidas en la Resolución C.N.T.A. Nº 49 de fecha 9 de agosto de 2006 respecto de aquellos trabajadores que no se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación determinado en el artículo 1º; como así tampoco pueden ser tomados como base de cálculo para modificar las mismas.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Alfredo Megna. — José A. Portillo. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Hugo Gil. — José M. Iñiguez.

ANEXO I

ANEXO II