MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 646/2006

Registro Nº 632/2006

Bs. As., 15/9/2006

VISTO el Expediente Nº 936.977/93 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.171.272/06 agregado como foja 431 a los autos principales, obra el Acuerdo celebrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a modificar el Artículo 28 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 706/05 "E" como así también acordaron un aumento salarial calculado sobre conceptos remunerativos.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del primero de mayo de 2006.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.171.272/06 agregado como foja 431 a los autos principales conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.171.272/06 agregado como foja 431 a los autos principales.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo pasen a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) para que por su intermedio se proceda a la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 706/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 936.977/93

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 646/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.171.272/06 agregado como fojas 431 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 632/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, el 1 de junio de 2006, reunidas por una parte la empresa CAMMESA (COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.), representada en este acto por los miembros paritarios Ingeniero Luis Beuret y Señor José Luis Paglia, con la asistencia letrada de los abogados CESAR GUSTAVO FERRANTE y MARIA TERESA ALONSO PARDO, y por la otra parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA, representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA en su carácter de Presidente y Secretario de Organización, respectivamente, y miembros paritarios, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Acordar una nueva redacción del Artículo Nº 28: Bonificación por años de servicios del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 706/05 "E", cuyo texto modificado se transcribe a continuación:

Art. 28 - Bonificación por años de servicios

Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, que hayan cumplido veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios en la Empresa, percibirán una bonificación equivalente al último salario conformado percibido. La misma, se percibirá con los haberes correspondientes al mes en que se cumpla el aniversario, salvo en el caso de las trabajadoras que hayan optado por quedar en estado de excedencia, ya que dicho período no se computa.

El presente artículo tendrá la fecha de vigencia con retroactividad al 1 de mayo de 2004.

Se deja aclarado y convenido que el personal femenino que antes del 1 de junio de 2006, hubiera cobrado la Bonificación por años de servicios al cumplir los 22 años de antigüedad en la empresa, como lo establecía el anterior Convenio Colectivo de Trabajo 44/73 "E", no tendrá derecho a percibir la Bonificación por años de servicios prevista para el caso que cumplan 25 años de servicios en la Empresa.

SEGUNDO: Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del CCT 706/05 "E" percibirán, a partir de los haberes correspondientes al mes de mayo de 2006, un incremento del 13,64% calculado sobre los conceptos remunerativos percibidos en el mes de abril de 2006, excepto sobre el Adicional Personal y el Adicional por modalidad.

En consecuencia, a partir de los salarios correspondientes al mes de mayo de 2006, todos aquellos conceptos remunerativos fijos mensuales percibidos por los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 706/05 "E", excepto el Adicional Personal y el Adicional por modalidad, se unificarán y se liquidarán bajo el concepto Sueldo básico.

TERCERO: Los signatarios del presente acuerdan modificar, a partir del primero de mayo de 2006 (01/05/2006), los Niveles remuneratorios del artículo 23 del CCT Nº 706/05 "E", de acuerdo a la siguiente cuadro:

Categorías

Bandas de salarios básicos

U 5

5.685

6.905

U 4

4.328

5.684

U 3

3.107

4.327

U 2

2.428

3.105

U 1

2.020

2.427

CUARTO: CAMMESA otorgará a partir del 1º de mayo de 2006 (1/05/2006), a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 706/05 "E", en forma mensual y a partir del mes de mayo de 2006, un monto en vales alimentarios equivalente al diez por ciento (10%) del Sueldo básico y del Adicional por modalidad que sea percibido por los empleados. Los vales alimentarios se otorgarán en la misma fecha en que se pagan los haberes del mes al que correspondan.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.