MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 667/2006

Registro Nº 637/2006

Bs. As., 19/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.174.166/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.174.166/06 obra el acuerdo suscripto entre la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, el que fuera suscripto entre la FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES.

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio incorpora un adicional denominado "adicional sábado" al personal que preste servicios el día sábado a partir de las 13 y hasta las 22 horas inclusive.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarar homologado el acuerdo suscripto entre la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que luce a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.174.166/06

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.174.166/06

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.174.166/06

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 667/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/34 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 637/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación — D.N.R.T.

Entre Unilever de Argentina SA (en adelante LA EMPRESA) con domicilio real en Calle 8 entre 5 y 9 - Parque Industrial Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada por Santiago Arturo Bianco en su carácter de Gerente de Relaciones Industriales y Roberto Gabriel Martinez Gerente de RRHH, con el patrocinio letrado de Gabriela Fernanda Lopez, por la otra el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, (en adelante EL SINDICATO), con domicilio en Garay 431/433 de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por Victor Burgos en su carácter de Secretario Tesorero, Daniel Leo en carácter de Secretario de Organización, José Fernando Leal, Manuel Salvador Sanabria y Marcelo Alejandro Irvaszkow integrantes de la Comisión Interna de Planta Hellmann’s y Pablo Gustavo Rodriguez en su carácter de letrado apoderado, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES quienes acuerdan las siguientes condiciones de trabajo para los trabajadores encuadrados en el CCT 244/94 que presten servicios en los establecimientos de la empresa sitos en Ruta 8 Km 60 entre calles 9 y 5 de la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires que se detallan a continuación:

a) Planta Hellmann’s (Planta elaboradora de Mayonesas, sita en ruta 8 km 60 calle 8 entre 5 y 9, Parque Industrial Pilar, Provincia de Buenos Aires.

b) Planta AdeS (Planta elaboradora de productos asépticos, sita en ruta 8 km 60, calle 9 entre 8 y 12, parque Industrial Pilar, provincia de Buenos Aires.

1.- LAS PARTES ratifican el acuerdo suscripto en fecha 29 de julio de 2005 que fuera debidamente homologado por la autoridad de aplicación mediante Resol. S.T. Nº 397/05 el que continúa plenamente vigente a excepción de lo que sea materia de modificación en el presente.

2.- Que en dicha oportunidad LAS PARTES acordaron, conforme lo previsto en el artículo 18º del CCT 244/94, la duración de la jornada en turnos rotativos de 8 horas por día y 48 horas semanales siempre que el término medio de las horas de trabajo en el mes calendario no superase las 8 horas por día o de las 48 horas semanales. Asimismo entre otros extremos y en lo que aquí interesa se previó que el trabajo dentro de los horarios antes mencionados serían abonados como horas simples sin recargo por tiempo suplementario.

3.- Que es intención de LAS PARTES establecer alcance y vigencia de un adicional que será otorgado únicamente al personal que preste servicios en día sábado a partir de las 13.00 hs y hasta las 22 hs inclusive.

4.- Que a todos los efectos de este acuerdo, la declaración que antecede debe considerarse parte integrante del mismo.

Por lo expuesto LAS PARTES de común acuerdo CONVIENEN:

PRIMERO: A partir del 1º de Mayo de 2006, el personal que preste servicios a partir de las 13.00 hs y hasta las 22 hs inclusive del día sábado percibirá un adicional denominado: "ADICIONAL SABADO".

SEGUNDO: Que dicho adicional será equivalente al valor simple de las horas laboradas en la oportunidad consignada en el párrafo que antecede durante un mes calendario.

TERCERA: LAS PARTES dejan constancias que el adicional "SABADO" sólo será percibido por el personal que efectivamente preste tareas en los días y horarios consignados en la cláusula primera del presente.

CUARTA: LAS PARTES, presentarán el presente ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En Pilar, a los 19 días del mes de Mayo de 2006 se firman tres (3) ejemplares iguales en prueba de conformidad.