COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 3563/2006

Bs. As., 4/10/2006

VISTO el Expediente Nº 000565/2000 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996 otorgó al Poder Ejecutivo facultades especiales y determinadas, destinadas a completar el esquema de Reforma del Estado, entre ellas dispuso la creación de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a través de la fusión de la Comisión Nacional de Transporte Automotor (CONTA), creada por el Decreto Nº 104/93, y la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario, creada por el Decreto Nº 1836/93 y sus modificatorios.

Que el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 estableció la integración de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y dispuso la absorción de la Unidad de Coordinación del Programa de Reestructuración Ferroviaria creada mediante Resolución Nº 792 del 22 de julio de 1993, del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que el Decreto Nº 1388/96 aprobó el primer nivel de la estructura organizativa, su integración y el estatuto que rige el funcionamiento de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que por Decisión Administrativa Nº 514 del 19 de diciembre de 1996, se incorporó a la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 1388/96 la dotación de su planta permanente.

Que por Resolución Nº 29 de fecha 24 de enero de 1997 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se determinaron las tareas y responsabilidades inherentes a los cargos que forman dicha estructura organizativa.

Que el Artículo 12 del ESTATUTO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado como "Anexo I" del mencionado Decreto Nº 1388/96, estableció que el Directorio es competente para realizar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente.

Que el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001 dispuso la intervención de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y se estableció que el funcionario designado a tales efectos tendrá todas las facultades que las disposiciones vigentes le otorgaban al Directorio del Organismo.

Que por Resolución Nº 2839 de fecha 8 de noviembre de 2005 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se delegó en el titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS la facultad de resolver los sumarios seguidos contra las empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional, cuando los mismos sean iniciados por denuncias de usuarios de los servicios y/o del público en general, en los siguientes supuestos:

a) Disponiendo el archivo de las actuaciones por haberse acogido el sumariado al beneficio establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 253/95, modificado por su similar Decreto Nº 1395/98 en relación a la totalidad de los cargos formulados en su contra.

b) Aplicando sanción de apercibimiento.

c) Aplicando sanción de multa por infracciones que no tengan previstas en el régimen de penalidades sanciones accesorias de suspensión o caducidad del permiso, inscripción, habilitación o autorización y que no excedan en conjunto la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

Que con la finalidad de hacer operativa dicha delegación, la Resolución Nº 1505 de fecha 17 de abril de 2006 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, sustituyó el Artículo 2º de la Resolución CNRT (I) Nº 2839/05, con el fin de facultar al Doctor Eduardo Agustín WARLEY (DNI Nº 17.781.597) a suscribir el dictamen jurídico al que se refiere el Artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549, previo al dictado de la Disposición GCPS, suscripta por el titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS.

Que se ha evaluado la conveniencia que sea en el ámbito de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS en donde se suscriba el dictamen a que se refiere el Artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549, de todos los actos administrativos que resuelvan sumarios seguidos contra las empresas de transporte por automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional, cuando los mismos sean iniciados por denuncias de usuarios de los servicios y/o de público en general.

Que ello redundará en la celeridad, economía y eficacia de la resolución de los sumarios iniciados con motivo de las mencionadas denuncias.

Que en ese sentido se entiende conducente modificar el Artículo 2º de la Resolución CNRT (I) Nº 2839/05, modificado por su similar Nº 1505/06.

Que asimismo resulta adecuado disponer el letrado que deba suscribir el correspondiente dictamen jurídico ante ausencia o excusación o recusación del Dr Eduardo Agustín WARLEY (DNI Nº 17.781.597).

Que cabe reiterar que la Ley Nº 12.954 creó el Cuerpo de Abogados del Estado y prescribió un sistema de dependencia jerárquica con relación a los titulares de los organismos en los que actúan los letrados y funcional o profesional con relación al Director del Cuerpo que es el Procurador del Tesoro de la Nación.

Que el Artículo 8º de la Ley Nº 12.954 estableció que las delegaciones se organizarán de acuerdo con las necesidades del organismo administrativo a que se hallen adscriptas y dependerán administrativamente de este último, sin perjuicio de su dependencia de la Dirección General desde el punto de vista estrictamente profesional.

Que el Procurador del Tesoro de la Nación, en su carácter de Director General del Cuerpo de Abogados del Estado sienta normas de interpretación y aplicación de las leyes y sus reglamentos, las que serán obligatorias para los abogados que forman el Cuerpo, ello conforme lo establece el Artículo 6º de la Ley Nº 12.954.

Que el señor Gerente de Asuntos Jurídicos arbitrará los mecanismos necesarios tendientes a auditar la actividad de los letrados que se desempeñan en la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS abocados a la tarea de elaboración y suscripción de los dictámenes que se suscriban como consecuencia de la presente resolución.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente pronunciamiento se encuadra en los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 1759/ 72 (T.O. 1991) y el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 2839 de fecha 8 de noviembre de 2005 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, modificado por su similar Resolución Nº 1505 de fecha 17 de abril de 2006 del aludido registro, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2º.- Facúltase al Doctor Eduardo Agustín WARLEY, DNI Nº 17.781.597 a suscribir el dictamen jurídico, al que se refiere el Artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549, —DICTAMEN GCPS— previo al dictado de todos los actos administrativos que resuelvan sumarios seguidos contra las empresas de transporte por automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional cuando los mismos sean iniciados por denuncias de usuarios y/o público en general y cuya instrucción sea efectuada en ámbito de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS.

ARTICULO 3º.- Autorízase, ante la ausencia, excusación o recusación del Dr. Eduardo Agustín WARLEY (DNI Nº 17.781.597), a suscribir el dictamen jurídico a que se refiere el artículo anterior a la Dra. María Salome CHIRDO (D.N.I. Nº 27.658.393).

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PEDRO OCHOA ROMERO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 20/10 Nº 527.552 v. 20/10/2006