MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 663/2006

Registro Nº 636/2006

Bs. As., 19/09/2006

VISTO el Expediente Nº 1.076.115/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) por la parte empleadora, el que luce a fojas 551/556 del Expediente Nº 1.076.115/03 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante acta labrada por ante esta Autoridad de Aplicación y que consta a fojas 595 del sub examine, las partes expresamente establecen, respecto a la cláusula décima "Personal No Afiliado a la UOMRA", su vigencia a partir del día 1 de julio de 2006 y hasta la finalización del acuerdo salarial pactado, limitando de esa forma el ámbito temporal de la misma.

Que aclarado el extremo precedente corresponde señalar que mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 216, de fecha 13 de julio de 2005, cuya copia fiel luce a fojas 466/468 del Expediente Nº 1.076.115/03, se declaró homologado un acuerdo celebrado por las mismas partes citadas en el párrafo precedente, el que también fuera alcanzado en el seno de la Comisión Salarial Regional.

Que en orden a lo expuesto en el párrafo precedente, debe tenerse a las partes corno legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende, ello en atención al reconocimiento que al respecto se hiciera oportunamente a través del acto administrativo citado.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, se pone fin al conflicto suscitado entre las partes, estableciéndose criterios de efectivización de personal y salarios.

Que en ese sentido y dentro de las facultades otorgadas a la Comisión Salarial Regional que fuera creada por acta de fecha 16 de septiembre de 2004, las partes fijan los nuevos valores de los Salarios Regionales Mensuales, escalas salariales que como Anexo I lucen a fojas 554/555 del sub examine.

Que asimismo se acuerda prorrogar, por el plazo allí establecido, la asignación no remunerativa transitoria, de CIEN PESOS ($ 100.-) mensuales y se establece una gratificación extraordinaria no remunerativa de pago único que asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-).

Que tanto el incremento salarial como la asignación y la gratificación extraordinaria no remunerativa pactada, lo son en los términos y con el alcance detallado en el acuerdo cuya homologación se solicita.

Que asimismo se establece la efectivización de quinientos cincuenta (550) trabajadores, lo que se materializará en tres (3) etapas, en las fechas acordadas por las partes y de acuerdo a la apertura que por grupo empresario o empresa se ha consignado en el Anexo II de fojas 556 del Expediente Nº 1.076.115/03.

Que por último las partes pactan un aporte del DOS POR CIENTO (2%) del total de las remuneraciones brutas mensuales devengadas, correspondientes a los trabajadores comprendidos en la Rama 8 Electrónica y en la Rama 4 (Laudo 29) Automotor del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 260/75 y que laboren en las empresas metalúrgicas radicadas en el Territorio de Tierra del Fuego, en carácter de beneficiarios no afiliados a la UOMRA.

Que en lo que se refiere a la cláusula referenciada en el párrafo precedente, las partes han establecido, a través del acta que consta a fojas 595 del sub examine, la que forma parte del acuerdo en cuestión, la vigencia de la misma a partir del día 1 de julio de 2006 y hasta la finalización del acuerdo salarial alcanzado.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 (Ramas Electrónica y Autopartes) y que laboren en las empresas metalúrgicas radicadas en el Territorio de Tierra del Fuego, conforme los términos y condiciones convenidos en el texto acordado.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia de todas sus cláusulas desde el día 1 de junio de 2006 y hasta el 30 de junio de 2007, conforme lo expresamente acordado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, y atento el aumento salarial convenido en el mismo, deberá tomar intervención la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), para que en orden a sus competencias determine si se encuentran dadas las condiciones a fin de elaborar del pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) por la parte empleadora, el que luce a fojas 551/556 del Expediente Nº 1.076.115/03, con las aclaraciones obrantes a fojas 595 de las mismas actuaciones.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 551/556 del Expediente Nº 1.076.115/03, con las aclaraciones de foja 595 de las mismas actuaciones.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de determinar si se encuentran dadas las condiciones y si corresponde elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.115/03

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 663/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 551/556 y 595 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 636/ 06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de Junio del año dos mil seis, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los Sres. Oscar MARTINEZ, en su carácter de Secretario General - Juan Carlos Albarracin Secretario de Organización por la Seccional de Río Grande, y el Sr. Héctor TAPIA, como Secretario General, y Normando Lopez como Secretario Adjunto de la Seccional Ushuaia, conjuntamente con Antonio Cattaneo en su carácter de Secretario de Organización de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA asistidos por el Dr. Tomás CALVO, por una parte y por la otra ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), lo hacen los Sres. Eduardo LAPIDUZ, Claudio FADUL, MARIO GARCIA, Raúl SOSA, Horacio D’AMICO, José ALVAREZ, Daniel MIRANDA, Aldo MAURE, Guillermo ORLANDO, Lía FURER, con la asistencia letrada del Dr. Alejandro SPORLEDER.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante e impuestas las partes del motivo de la presente reunión, y transcurrido cuatro horas de deliberaciones, se genera una propuesta conjunta que abarca los temas de: efectivización de personal, salarios y vigencia del acuerdo.

Las partes dentro de las facultades otorgadas a la Comisión Salarial Regional, creada en el acta acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2004, luego de formular las correspondientes consultas con respecto a la propuesta conjunta elaborada con fecha 31 de mayo en este Ministerio de Trabajo, resuelven celebrar el presente acuerdo, en base a las siguientes condiciones:

— INCREMENTO EN LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES

1) Los valores de los SALARIOS REGIONALES MENSUALES, para las fechas que se indican, (julio, septiembre y diciembre de 2006), serán los consignados en el ANEXO I (para las Ramas 4 automotriz-laudo 29 y Rama 8 Electrónica), para las Empresas radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Cumpliendo la requisitoria de esta Autoridad de Aplicación, las partes informan que dichos valores incluyen incrementos del diez, cinco y cuatro por ciento respectivamente, para las fechas allí indicadas, por sobre los SALARIOS REGIONALES MENSUALES, vigentes al 30 de junio de 2006. Respecto de los valores salariales para el escalafón Profesional Técnico del CCT 260/7, se acuerda que en plazo de treinta días se concretaran las correcciones correspondientes.

2) Que por las mismas razones señaladas en el acta de fecha 5 de julio de 2005, las partes acuerdan prorrogar desde el 1ro. de junio de 2006 hasta el 30 de junio de 2007, la ASIGNACION NO REMUNERATIVA transitoria, acordada en el punto tercero del acta acuerdo mencionada precedentemente de $100 mensuales, ratificando todos los términos y condiciones allí convenidas.

3) Establecer una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, de pago único y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6, ley 24.241), que se abonara en concepto de anticipo antes del día 15-06- 2006, quedando sujeto a homologación del presente acuerdo, de pesos doscientos cincuenta ($ 250)

4) Los incrementos aquí acordados, absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento en los ingresos de los trabajadores, cualquiera que fuere su origen o denominación, que dispusiere el PEN, a partir de la firma del presente acuerdo.

5) La vigencia del presente acuerdo es hasta el 30 de junio de 2007.

6) Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones laborales a los fines de mantener la continuidad y normalidad de las tareas durante la vigencia del presente acuerdo.

7) Asimismo las partes manifiestan, que durante la vigencia del presente acuerdo, los distintos adicionales remuneratorios o no, cualquiera que fuere su origen o denominación, que actualmente perciben los trabajadores en cada una de las empresas, mantendrán la vigencia, en las condiciones que hubiesen sido otorgados o acordados.

8) Las partes se comprometen, a reunirse en la Comisión Salarial Regional en el curso del mes de Marzo del año 2007 a los efectos de considerar la economía y la evolución del costo de vida

— EFECTIVIZACION DE PERSONAL

9) - Atendiendo el pedido sindical y como consecuencia del actual nivel de actividad de los sectores afectados por el presente, las partes acuerdan la efectivización de 550 trabajadores, en tres etapas: la primera de ellas el 15 del mes de junio, alcanzando a 200 trabajadores, la segunda el 15 del mes de octubre 200 trabajadores y la restante de 150 trabajadores el 15 del mes de diciembre de 2006. Como ANEXO II, se adjunta la apertura por empresa o grupo empresario.

— Sin perjuicio del compromiso asumido precedentemente, las empresas se comprometen a brindar continuidad laboral a los trabajadores contratados en la medida en que las necesidades productivas así lo requieran. Así mismo las partes se comprometen a volver a analizar el nivel de actividad, a partir de Abril de 2007, dentro del marco de la COMISION SALARIAL REGIONAL PERSONAL NO AFILIADO A LA UOMRA

10) Las partes establecen un aporte del 2% (dos por ciento) del total de la remuneraciones brutas mensuales devengadas, correspondientes a los trabajadores comprendidos en la Rama 8 Electrónica y Rama 4 (Laudo 29) Automotor, de aquellas empresas metalúrgicas radicadas en el territorio de Tierra del Fuego del Convenio Colectivo de Trabajo 260/75, en carácter de beneficiarios no afiliados a la UOMRA, con destino a esta entidad sindical, a partir del mes de julio de 2006, sujeta a su homologación.

Reviste el carácter de beneficiario de la Rama todo trabajador Metalúrgico que preste servicios en los establecimientos de estas ramas y que encuadre su actividad en el ámbito de representación de la UOMRA.

Las empresas actuarán como agentes de retención del aporte, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 9º de la ley 14.250, debiendo ingresar dichos fondos a la cuenta bancaria de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, en igual fecha que la establecida para el depósito de las cuotas sindicales.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones previstas en la legislación vigente, operando la mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos.

Por su lado, el sector empresario manifiesta que cumplidos los recaudos legales y homologada esta obligación procederá a actuar como agente de retención de la misma.

La Unión Obrera Metalúrgica pondrá este acuerdo a consideración de sus Cuerpos Orgánicos, los que deberán resolver en un plazo máximo de 72 hs.

Habiéndose cumplido este plazo, las partes lo elevan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para la homologación del presente acuerdo.

En Buenos Aires a los TREINTA Y UN días del mes de agosto de 2006, siendo las 13,00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, ante mí, Dr. Raúl O. FERNANDEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 3 DE LA DIRECCION DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte y en Representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —U.O.M.R.A.— el Sr. Antonio CATTANEO, en su carácter de Secretario de Organización; y el Dr. Tomás CALVO, Apoderado y por la otra lo hace el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO en representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS AFARTE.

Abierto el acto por el funcionario actuante, éste le concede el uso de la palabra a los comparecientes quienes EXPRESAN: Que a los efectos que este Ministerio produzca el acto homologatorio del Acuerdo obrante a fs. 551/556, establecen respecto a la Cláusula PERSONAL NO AFILIADO A LA UOMRA - Inc. 10) su vigencia a partir del 01 de julio de 2006 hasta la finalización del acuerdo salarial de referencia. En consecuencia y considerando que las partes han dado estricto cumplimiento a la opinión de esta cartera laboral, solicitan con carácter de preferente despacho la homologación correspondiente.

No siendo para más se da por terminado el acto previa lectura y ratificación que certifico.

REP. EMPRESARIAL

REP. SINDICAL

Dr. RAUL O. FERNANDEZ, Coord. Dto. Relaciones Laborales Nº 3, D.N.R.T. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.