MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 753/2006

Bs. As., 19/10/2006

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 23.551, la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 467/88 y la Resolución de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES Nº 14/95; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Ley Nº 23.551, confiere a esta Cartera de Estado el contralor de las asociaciones sindicales de trabajadores.

Que dentro del marco de la fiscalización institucional de las asociaciones sindicales se encuentra el contralor de la presentación, en término legal, de las Memorias y Balances de las entidades sindicales de trabajadores.

Que el artículo 24, inciso c), de la Ley Nº 23.551 dispone que las asociaciones sindicales deben remitir a la Autoridad Administrativa del Trabajo dentro de los ciento veinte CIENTO VEINTE (120) días de cerrado el ejercicio, copia autenticada de la Memoria, el Balance y nómina de afiliados.

Que el artículo 20, inciso b), in fine, de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 467/88 dispone que las asociaciones sindicales deberán remitir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social copia autenticada de la memoria, balance, informe del órgano de fiscalización y nómina de afiliados dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de cerrado el ejercicio y/o dentro de los cinco (5) días de concluida la asamblea o congreso que trate la Memoria y Balance.

Que el artículo 3º de la Resolución de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES Nº 14/95, dictada en consecuencia de la normativa precedente, establece que el artículo 20 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 467/88 prevé dos alternativas válidas para la presentación de la Memoria y Balance por parte de las asociaciones sindicales, considerando a la segunda instancia de plazo "dentro de los cinco (5) días de concluida la asamblea o congreso que trate el Balance y Memoria" como la más apta a los efectos de la presentación del ejercicio contable.

Que, asimismo, el artículo 11 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 467/88 dispone que los ejercicios económicos de las asociaciones sindicales no superarán el término de un (1) año.

Que, consecuentemente, procede el dictado de la normativa pertinente a efectos de hacer efectivo el contralor institucional contable de las asociaciones sindicales de trabajadores.

Que, por Disposición Conjunta de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES Nº 19/04 y de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES Nº 01/04, de fecha 26 de julio de 2004, las referidas dependencias aprobaron la descentralización administrativa de la Memoria y Balance, otorgando participación a las Agencias Territoriales en el trámite pertinente.

Que, como complemento de la citada normativa y con apoyo en los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia ordenados por el artículo 1º, inciso b), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, resulta procedente que las Agencias Territoriales de este Ministerio colaboren en el contralor institucional contable con respecto a las asociaciones sindicales comprendidas dentro de su jurisdicción administrativa.

Que corresponde establecer el procedimiento aplicable al trámite de la presentación en término de la Memoria y Balance por parte de las asociaciones sindicales y el régimen de intimaciones que deberán cursarse para cumplir dicho cometido, conforme surge del Anexo I del presente acto administrativo.

Que, a tales efectos, resulta necesario fijar los mecanismos y pautas que aplicarán las Agencias Territoriales y la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, con respecto a las asociaciones sindicales con zona de actuación dentro del ámbito de sus jurisdicciones administrativas.

Que a los fines del control de la presentación de la Memoria y Balance de las asociaciones sindicales en tiempo oportuno, solamente se considerará el plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles de cerrado el ejercicio, entendiéndose comprendido dentro del mismo, la celebración de la Asamblea o Congreso para su tratamiento, de conformidad a lo normado por el artículo 24, inciso c), de la Ley Nº 23.551.

Que, por las consideraciones precedentes, resulta necesario modificar el artículo 3º de la Resolución de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES Nº 14 de fecha 10 de julio de 1995.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES y la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES.

Por ello

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el procedimiento aplicable a la presentación, en término legal, de la Memoria y Balance por parte de las asociaciones sindicales y el régimen de las intimaciones que deberán cursarse para cumplir dicho cometido, conforme surge del Anexo I del presente acto administrativo.

ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 3º de la Resolución de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES Nº 14, de fecha 10 de julio de 1995, el que quedará así redactado: "Las asociaciones sindicales deberán presentar la Memoria y Balance dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de cerrado el ejercicio contable, previamente aprobada por la Asamblea y/o Congreso de la entidad sindical".

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

ANEXO I

CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE CONTROL DE LA PRESENTACION DE LOS EJERCICIOS ECONOMICOS DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES

JUSTIFICACION INSTITUCIONAL

Se establece el siguiente circuito administrativo con el propósito de otorgar celeridad y eficacia al control, en término legal, de la presentación de la Memoria y Balance por parte de las asociaciones sindicales.

ETAPAS

El circuito administrativo comprende dos etapas:

PRIMERA ETAPA

CONTROL DE LA PRESENTACION DE LA MEMORIA Y BALANCE EN TERMINO LEGAL.

1.- PLAZO DE VENCIMIENTO

A los efectos del control de la presentación de la Memoria y Balance de las asociaciones sindicales en tiempo oportuno, solamente se considerará el plazo que, a tal efecto, establece el artículo 24, inciso c), de la Ley Nº 23.551 —CIENTO VEINTE (120)— días hábiles de cerrado el ejercicio, entendiéndose comprendido dentro del mismo, la celebración de la Asamblea o Congreso para su tratamiento, sin plazo adicional.

Las AGENCIAS TERRITORIALES de este Ministerio procederán al control de la presentación, en término legal, de la Memoria y Balance de las asociaciones sindícales con zona de actuación dentro del ámbito de su jurisdicción administrativa, esta fiscalización institucional resulta complementaria a la vigente DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA de la Memoria y Balance dispuesta por DISPOSICION CONJUNTA D.N.A.S Nº 19/04 y D.N.R.F Nº 01/04.

El DEPARTAMENTO ADMINISTRACION SINDICAL de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES ejercerá el referido control respecto de los sindicatos que poseen ámbito territorial de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.- LISTADO E INFORME PREVIO

A efectos del circuito administrativo de control, se requiere la confección de un listado actualizado de la totalidad de los sindicatos registrados.

Este listado debe indicar:

a) cantidad total de sindicatos con zona de actuación y domicilio real en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

b) con base en la jurisdicción geográfica de cada Agencia Territorial, se deberá contar con un listado que suministre la cantidad total de sindicatos con zona de actuación y domicilio real en el ámbito jurisdiccional de cada Agencia Territorial.

El referido listado deberá ser confeccionado en un plazo máximo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente, por el Departamento Administración Sindical dependiente de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y por cada una de las Agencias Territoriales, según sus respectivas jurisdicciones territoriales.

A los efectos indicados en los apartados anteriores, se indica que la página de Internet de este Ministerio cuenta con una base de datos de los sindicatos, la que al ser consultada por provincia informa el listado de las entidades gremiales con ámbito de actuación territorial en cada una de las jurisdicciones provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, completándolo en su caso con aquéllas que resulten del conocimiento de la dependencia de que se trate.

Dentro del plazo antes aludido de SESENTA (60) días hábiles, se deberán cursar las intimaciones a que se refiere el apartado 3 de la PRIMERA ETAPA del presente Anexo.

3.- INTIMACION A INFORMAR LA FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO – DECLARACION JURADA

Con la información resultante del listado mencionado en el acápite anterior, las Agencias Territoriales o la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a través del Departamento Administración Sindical, según corresponda, intimarán a los representantes legales de las asociaciones sindicales para que, dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles y con carácter de declaración jurada, informen la "FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO".

La solicitud se formulará por medio de UN REQUERIMIENTO TIPO PREIMPRESO, suscripto por el Director y/o Subdirectora Nacional de Asociaciones Sindicales o por el Jefe de la Agencia Territorial, según corresponda para cada jurisdicción, en la cual deberá consignarse un recordatorio de lo normado por el artículo 24 inciso c) de la Ley Nº 23.551.

En caso de silencio, las Agencias Territoriales o la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales —Departamento Administración Sindical—, según corresponda, reiterarán la intimación por idéntico plazo, bajo apercibimiento de aplicar las medidas legales pertinentes.

4.- COMPUTO DEL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA PRESENTACION DE LA MEMORIA Y BALANCE (120 DIAS HABILES):

Informada la fecha de cierre del ejercicio económico por parte de las entidades sindicales, las Agencias Territoriales o la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales —según corresponda — deberán computar, desde la fecha declarada, el transcurso del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles otorgado por la normativa vigente para la presentación de la Memoria y Balance.

Asimismo las referidas Agencias o, en su caso, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, incorporarán en el listado de sindicatos, con ámbito de actuación en sus respectivas jurisdicciones, tanto la fecha de cierre del ejercicio económico informado por las entidades que cumplimentaron el requerimiento, como así también la fecha de vencimiento para la presentación de las memorias y balances.

SEGUNDA ETAPA

1.- INFORME MENSUAL

Cada AGENCIA TERRITORIAL deberá incluir, en el INFORME MENSUAL que actualmente remite a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales en virtud de lo dispuesto por la Descentralización Administrativa de la Memoria y Balance (DISPOSICION CONJUNTA D.N.A.S Nº 19/04 Y D.N.R.F Nº 01/04), tanto a las asociaciones sindicales que cumplieron en tiempo y forma con la presentación de la Memoria y Balance como aquéllas que, vencido en plazo legal, no hubieran presentado la documentación contable. Asimismo deberá insertar la información que surge de lo previsto en la parte final del punto 4 de la "Primera etapa".

Además deberán incluir en el referido informe las entidades sindicales que, luego de la segunda intimación, guardaron silencio respecto de la FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO.

El Informe Mensual debe ser refrendado por el Jefe/a de la respectiva Agencia Territorial.

Hasta tanto el sistema DNAS pueda ser utilizado por las Agencias Territoriales la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales —Departamento Administración Sindical— procederá a la carga de los datos pertinentes que fueran informados por las referidas Agencias.

2.- INICIACION DE OFICIO DEL EXPEDIENTE:

Una vez constatado el incumplimiento de informar la fecha de cierre del ejercicio económico o de presentar la Memoria y Balance por parte de la asociación sindical, ya sea por el INFORME MENSUAL que deben remitir las AGENCIAS TERRITORIALES o el que deberá producir la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES —DEPARTAMENTO ADMINISTRACION SINDICAL— referida Dirección Nacional procederá a la apertura de un expediente de oficio.

A ese efecto se requerirá la intervención del DEPARTAMENTO RECURSOS TECNICOS Y DOCUMENTACION LABORAL a fin que proceda a la caratulación de la referida documentación, otorgándole además un código de identificación especial que permita ejercer el control y seguimiento eficaz de los trámites.

3.- PROCEDIMIENTO DE INTIMACIONES

a) La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales —Departamento Administración Sindical— intimará a la asociación sindical para que —dentro del plazo perentorio de diez (10) días de notificada — cumpla con la presentación de la Memoria y Balance o, en su defecto, informe los motivos por los cuales no procedió a dar cumplimiento a dicha obligación y las medidas correctivas adoptadas para superar el incumplimiento.

También intimará, por idéntico plazo, a las entidades que omitieron informar la fecha de cierre del ejercicio económico,

a.1) La asociación sindical contesta e informa los motivos del incumplimiento y las medidas correctivas

En este supuesto y de acuerdo a la importancia y gravedad de las causales invocadas, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales —Departamento Administración Sindical— evaluará su procedencia, oportunidad en que se podrá requerir las correcciones que resulten adecuadas, a efectos de superar en forma eficaz la situación institucional-contable, otorgándole un plazo para su cumplimiento, de acuerdo a la dificultad del caso.

a.2) La asociación sindical no contesta a tos requerimientos previstos en el acápite 3. a)

En caso de silencio, se le intimará a que, en un último plazo perentorio de diez (10) días, conteste a las intimaciones cursadas, bajo apercibimiento de adoptar las medidas legales pertinentes.

Si persiste el silencio de la entidad sindical la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales —Departamento Administración Sindical— procederá a evaluar la situación contable del sindicato, a cuyo efecto y con carácter previo, podrá disponer la realización de una verificación y/o auditoría contable, a fin de evaluar el estado institucional-contable y la gravedad de las irregularidades administrativas que se relacionen con el incumplimiento.

El informe contable deberá indicar el plazo adecuado para subsanar la situación institucional contable del sindicato y de acuerdo al mismo, se le intimará a subsanar las irregularidades observadas a efectos de proceder a la confección de la Memoria y Balance y aprobación por la Asamblea y/o Congreso.

b) Verificado el incumplimiento y sin perjuicio de las medidas a que se refiere el acápite a.2), se procederá a encuadrar la situación —si así correspondiere— en la preceptiva contemplada en el artículo 56 de la Ley Nº 23.551.

e. 23/10 Nº 527.655 v. 23/10/2006