MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 647/2006

Registro Nº 631/2006

Bs. As., 15/9/2006

VISTO el Expediente Nº 8915/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/51 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (FASPyGP), el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DEL PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADO DE AMBOS Y SUBSIDIARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ZONA NOROESTE por la parte gremial y la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 703/05 "E".

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 703/05 "E" fue oportunamente celebrado por las mismas partes signatarias del Acuerdo de marras, bajo el cual pactan la recomposición salarial de los básicos de la actividad, consistente en un aumento de los mismos, instrumentable en tres etapas, la primera de ellas en el mes de agosto, la segunda en octubre y la tercera en diciembre, todas en el año 2006.

Que los básicos resultantes además del incremento pactado incluyen los aumentos oportunamente decretados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, como así también, la transferencia a los básicos de cada categoría de CINCUENTA ($ 50) PESOS otorgados hasta ese momento con vales Alimentarios bajo el marco reglamentario del Decreto Nº 815/2001.

Que asimismo, en el presente Acuerdo las partes dejan constancia que la empresa seguirá abonando la suma de CINCUENTA PESOS ($ 50.-) en concepto de vales alimentarios bajo el marco del Decreto Nº 815/2001, en vez de los CIEN PESOS ($ 100.-) que pagaba hasta el momento, pues la mitad de esa suma se ha incorporado a los básicos desde el presente Acuerdo.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (FASPyGP), el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DEL PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADO DE AMBOS Y SUBSIDIARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ZONA NOROESTE por la parte gremial y la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 703/05 "E", obrante a fojas 49/51 del Expediente Nº 8.915/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 49/51 del Expediente Nº 8915/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 8915/06

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 647/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 49/51 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 631/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

Entre Carboquímica del Paraná SA, con domicilio en Av. Belgrano 427 7º piso de Capital Federal, representada en este acto por los Sres. GABRIEL MARIANO BONAVOTA, Vicepresidente, JORGE EDUARDO PEREZ, Director, y por la otra la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados (FASP y GP), representado por ALBERTO ROBERTI, Secretario de Organización e Interior, el Sindicato de Petróleo v Gas Privados de la Capital Federal, representados por el Sr. HORACIO NAKONIECZNJE, Secretario General, el Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo Derivado de Ambos y Subsidiaria de lo Pcia. Buenos Aires - Zona Noroeste - representado por el Sr. PEDRO MILLA, Secretario Gremial y de Organización, con la comparencia de los Sres. DOLORES MELITON GONZALEZ y CARLOS BADALINI, como delegados del personal del establecimiento, y en el marco del convenio colectivo Nº 703/05 -E- y luego de amplio debate ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo – Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, declaran haber arribado al siguiente acuerdo salarial:

1. - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades representativas, con el sentido y el alcance que se desprende del convenio colectivo de empresa oportunamente celebrado.

2. Procedimiento para la negociación colectiva y resolución de diferendos. Se mantiene en todos sus términos y hasta el 30.9.07, los procedimientos previstos en los arts. 51 y 52 del convenio colectivo de empresa.

3. La empresa abona actualmente la suma mensual de $ 100 en tickets 1 (decreto nº 815/01) a todo el personal comprendido en el convenio colectivo, sin que tenga incidencia en la categoría. Ambas partes acuerdan que a partir del 1º de agosto de 2006, y en el marco de este acuerdo salarial, ese importe se reducirá a $ 50. A tal fin se deja sin efecto todo acuerdo anterior de cualquier naturaleza referido al pago de tickets.

4. Sobre los básicos vigentes al 31.07.06 los que ya tienen incorporados todos los aumentos salariales o no de cualquier naturaleza otorgados por el Gobierno Nacional, se acuerda el presente incremento salarial. Este incremento se otorgará escalonado en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2006, siendo el básico del mes de diciembre el que se mantendrá hasta el 30.09.07. Conforme este acuerdo y el consiguiente incremento salarial, los básicos para los meses de agosto, octubre y diciembre para cada categoría y turno serán los que se detallan en la Planilla que como Anexo I se agrega a este convenio, formando parte del mismo. Los mismos entrarán en vigencia previa homologación del presente acuerdo. A los efectos del incremento sobre los básicos vigentes a julio de 2006, se ponderó la baja de $ 50 en el pago de tickets, quedando comprendidos dentro del incremento la reducción referida.

5. La bonificación por antigüedad y los premios mensuales, trimestrales y asistencia perfecta se abonarán como se hace hasta el presente.

6. Los incrementos acordados absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento salarial que puede disponer el Gobierno Nacional hasta el 30.9.07.

7. Las partes teniendo como principio el diálogo constructivo y Permanente que permita evitar la posibilidad de conflicto, se comprometen a mantener hasta el 30.09.07 el presente acuerdo guardando la paz social. Esto sin Perjuicio que al vencimiento del convenio colectivo procedan a la revisión y/o ampliación del mismo en el marco de lo prescripto por la ley 14.250 y sus modificatorias.

8. Homologación: las Partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación Por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.