MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 656/2006

Registro Nº 629/2006

Bs. As., 18/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.105.200/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a foja 2 de autos.

Que el acuerdo de marras estipula el pago de una asignación no remunerativa de cien pesos mensuales a todo el personal comprendido en Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 544/03 "E", el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.105.200/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja del Expediente Nº 1.105.200/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.105.200/05

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 656/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 629/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO METROGAS S.A. – STIGAS:

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de Enero de 2005, se reúnen los Señores Oscar H. Mangone, Gabriel Yasky y el Dr. Ernesto Leguizamón, en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural Capital Federal y Gran Bs. As. (S.T.I.G.A.S.), y los señores Enrique Barruti, José Raúl Pezzini y el Dr. Juan J. Etala (h) en representación de MetroGAS S.A., y convienen lo siguiente:

PRIMERO: Con fecha 29.12.2004 el PEN dictó el Decreto nº 2005/04 que establece en su Art. 1º a partir del 01.01.2005 una asignación no remunerativa de Pesos Cien con 00/100 ($ 100.00) mensuales para todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia.

Asimismo, en su Art. 4º determina que aquellas empresas que hubiesen acordado a partir del 01.09.2004, incrementos remunerativos o no sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma establecida en el Art. 1º, cuando dichos aumentos hayan sido otorgados a cuenta de futuros aumentos.

SEGUNDO: Las partes reconocen que, con fecha 15.09.2004 MetroGAS S.A. acordó con el STIGAS un incremento salarial del 12% en los básicos de convenio a partir del 01.09.2004, siendo el porcentaje acordado, a cuenta de futuros aumentos obligatorios por ley o decretos del Gobierno o cualquiera fuere su origen, naturaleza o instrumentación, razón por la cual no correspondería el pago de la asignación no remunerativa.

TERCERO: La empresa dentro del marco macroeconómico en que se encuentra, debido a las difíciles condiciones económicas en que desarrolla su actividad y, en un constante esfuerzo por el mejoramiento salarial del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo, decidió otorgar al mismo la suma establecida en la cláusula primera del presente, a pesar de la posibilidad por parte de MetroGAS S.A. de no abonar dicha suma en virtud de lo mencionado en la cláusula segunda.

CUARTO: Por lo expuesto, las partes signatarias del presente acuerdan dentro del marco del Decreto del PEN nº 2005/04, otorgar la asignación no remunerativa de PESOS CIEN CON 00/100 (5 100.00) mensuales a todo el personal convencionado.

QUINTO: Queda expresamente establecido que el presente acuerdo se refiere exclusivamente al referido Decreto, por lo que su otorgamiento no representa para MetroGAS S.A., sentar un precedente para futuros aumentos obligatorios por ley o decretos del Gobierno Nacional cualquiera fuere su origen, naturaleza o instrumentación.

En muestra de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con el objeto de elevarlo para su correspondiente homologación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.