MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 660/2006

Registro Nº 620/2006

Bs. As., 18/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.168.747/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS (C.A.L.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.168.747/06 y ha sido debidamente ratificado a fojas 34 y 50 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen las nuevas escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo 352/02, conforme Anexo I que forma parte del mismo y que consta a fojas 4 del sub examine.

Que asimismo se acuerda una nueva redacción del párrafo segundo del artículo primero del plexo convencional citado en el párrafo precedente, en la cual se incorpora los accesos a Internet comprendidos en los centros públicos de telecomunicaciones.

Que por último se modifican los artículos 13 — "Modalidades de Contratación", 14 "Salarios" y 17 "Ajuste Fallo de Caja", del mentado Convenio Colectivo de Trabajo, en los términos de la redacción que allí efectuaran.

Que corresponde dejar indicado que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02, el que se modifica a través del acuerdo cuya homologación se solicita, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes, lo que implica la legitimidad conjunta para proceder a su modificación.

Que respecto al ámbito personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2005 y conforme los términos expresamente pactados por sus celebrantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, y atento el aumento salarial convenido en el mismo, deberá tomar intervención la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), para que en orden a sus competencias determine si se encuentran cumplidos los requisitos y dadas las condiciones a fin de elaborar del pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS (C.A.L.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.168.747/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.168.747/06 mediante el cual se modifica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de determinar si se encuentran reunidos los requisitos y dadas las condiciones para elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modíficatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.168.747/06

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 660/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 620/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

Buenos Aires, a los 16 días del mes de Mayo de 2006, se reúnen, los Señores Rodríguez Rogelio, Castelnuovo Osvaldo y Bustamante Julio, en representación de FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante FOEESITRA, y por la otra, el Señor Montenegro Bernardo, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, en adelante CAL, quienes acuerdan lo siguiente:

1º) Modificar el texto del artículo 14 del CCT 352/02 en los siguientes términos "Artículo 14 Salarios

a - Salario Básico - Estará determinado por la categoría en que se encuentra el trabajador conforme a la escala salarial fijada en el Anexo 1. Los trabajadores eventuales que realicen tareas en forma discontinua, percibirán una remuneración proporcional a las escalas salariales fijadas.

b - Asignación complementaria - El trabajador percibirá una asignación mensual por asistencia equivalente a la doceava parte del salario mensual, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual. Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia al mes no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidentes, vacaciones o licencia legal o convencional con goce de remuneración.

2º) Modificar el Anexo I del CCT 352/02, según nueva escala salarial y ajuste de fallo de caja (artículo 17), que se adjunta a la presente.

La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2006 hasta 01/03/2007

3º) Incorporar al 2º párrafo del Art. 1 del CCT 352/02, accesos a Internet (w.w.b) comprendidos en los centros públicos de telecomunicaciones. El Párrafo completo queda redactado según el siguiente texto:

"El sector Centros Públicos de Telecomunicaciones comprende a locutorios, telecentros, accesos a Internet (w.w.b), cabinas públicas, telecabinas o toda otra denominación que adquieran los establecimientos donde se brinde la prestación del servicio público de telecomunicaciones, cuya explotación la realicen terceros de empresas licenciatarias de la actividad, cualquiera sea la forma jurídica que los vincule a las mismas, y que se inscriban en el marco legal que corresponde a la PYMES (Ley 24.647, Decretos y Resoluciones reglamentarias).

4º) Modificar el artículo 13 del CCT 352/02 en atención al marco legal vigente cuyo nuevo texto será el siguiente:

"Artículo 13º Modalidades de Contratación

Con el objeto de fomentar el empleo en la actividad se aplicarán todas las modalidades de contratación que resulten del marco legal existente. Aquellas modalidades que deban ser habilitadas por convenio deberán ser aprobadas en el ámbito de la Comisión Paritaria Nacional.

El contrato por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses de su vigencia rigiendo las normativas establecidas en los capítulos I, II y III de la Ley 25.877."

5º) Cualquiera de las partes podrá solicitar ante la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Artículo 14

Jornada laboral: 8 horas diarias

Los salarios básicos absorben los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 392/03, Nº 2005/04 y Nº 1295/05.

Art. 17 Fallo de caja

$ 360 no remunerativos anuales — Pagaderos en doce cuotas mensuales del mismo monto.