MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 661/2006

Registro Nº 621/2006

Bs. As., 18/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.136.131/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 15 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte gremial y la empresa SUN CHEMICAL INK SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que el Acuerdo en consideración implica una recomposición salarial consistente en un aumento del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el monto de los básicos de la actividad, establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, a aplicar a la remuneración que percibirán un grupo de trabajadores de la empresa SUN CHEMICAL INK SOCIEDAD ANONIMA, los cuales son precisados en el Anexo A del convenio.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 60/89 que rige la actividad gráfica se encuentra vigente y fue oportunamente suscripto por el entonces SINDICATO GRAFICO ARGENTINO, actual sindicato FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, conforme el cambio de denominación operado, por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS, la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE BUENOS AIRES, la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE ENVASES FLEXIBLES, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES y la PRENSA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.

Que asimismo, en la cláusula tercera del Acuerdo, las partes pactan la entrega de una suma de dinero por única vez en concepto de gratificación especial, la que será percibida por los trabajadores indicados en el Anexo A del convenio, la cual se encuentra precisada para cada trabajador en el Anexo B del mismo.

Que en orden a la materia del Acuerdo alcanzado, debe hacerse notar que si bien procede la homologación de la cláusula tercera del mismo, ésta lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que por su parte, no procede la homologación de los anexos antes citados, dada su naturaleza de carácter individual.

Que la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo pactada por las partes, es el mes de noviembre de 2005.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo es dable destacar que no corresponde en este caso fijar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en atención al contenido del acuerdo que por este acto se homologa. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 51/2007 de la Secretaría de Trabajo B.O. 21/2/2007).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte gremial y la empresa SUN CHEMICAL INK SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que obra a foja 15 del Expediente Nº 1.136.131/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en los términos establecidos en el párrafo cuarto y quinto de los considerandos del presente acto administrativo.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 15 del Expediente Nº 1.136.131/05.

ARTICULO 3º- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. (Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 51/2007 de la Secretaría de Trabajo B.O. 21/2/2007).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.136.131/05

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 661/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 621/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Noviembre de 2005, se reúnen los Sres. Mario Abrahanm en representación del Sindicato Federación Gráfica Bonaerense junto a los Delegados gremiales Sres. Carrizo (en adelante referenciados como la Representación Sindical) y SUN CHEMICAL INK S.A. representada en este acto por el Sr. Mario Sicari (en adelante denominados la Empresa), con domicilio en la calle Zavaleta 699 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de convenir la Representación Sindical y la Empresa (en adelante denominadas, las Partes) diversos aspectos de naturaleza salarial, a tenor de las cláusulas que se indican seguidamente:

PRIMERA: La Empresa otorgara desde el mes de noviembre 2005 al personal que se detalla en el anexo adjunto (en adelante denominado, el anexo A), un incremento salarial equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico de convenio correspondiente a la categoría en que se desempeña cada trabajador del anexo A, el cual será liquidado bajo el concepto "Adicional Empresa".

El Adicional Empresa correspondiente al mes de noviembre 2005 se liquidara con las remuneraciones correspondientes a la segunda quincena del mes de noviembre de 2005.

SEGUNDA: Cuando los salarios básicos de convenio se incrementen en el futuro como consecuencia de acuerdos debidamente homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Adicional Empresa se calculara computando el 15% sobre el nuevo salario básico de convenio correspondiente a la categoría en que se desempeñe cada trabajador del anexo A.

TERCERA: La Empresa otorgara a cada trabajador comprendido en el anexo A una Gratificación Especial, extraordinaria y por única vez por el valor indicado en el anexo B (en adelante la Gratificación). La Gratificación se abonará con la liquidación de haberes correspondiente a la segunda quincena del mes de noviembre de 2005. Como requisito para percibir la Gratificación, cada trabajador del anexo B deberá suscribir un recibo en el cual manifieste que el importe referido en esta cláusula será compensable contra cualquier importe que eventualmente tuviera derecho a percibir en virtud de las absorciones dispuestas por la empresa al proceder a la incorporación a la remuneración de los adicionales no remunerativos dispuestos por el Gobierno Nacional o por vía de negociación colectiva. La Gratificación no será remunerativa atento a su carácter extraordinario.

Las partes convienen que no tiene más nada que reclamarse en forma retroactiva a la fecha de la firma del presente, relacionada al importe que eventualmente los trabajadores tuvieran derecho a percibir en virtud de este beneficio convenido por la empresa con sus trabajadores.

CUARTA: Las partes dejan constancia que habiendo superado el diferendo planteado, el personal ha reanudado las tareas que venía desarrollando hasta el 11/11/2005.

QUINTA: Se deja establecido que mantienen plena vigencia toda y cada una de las cláusulas del convenio colectivo de trabajo Nº 60/89 que no hayan sido modificadas por el presente acuerdo.

SEXTA: Las partes solicitaran la homologación del presente acuerdo comprometiéndose los firmantes a ratificarlo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La Representación Gremial realizará sus mejores esfuerzos a los fines de obtener tal homologación.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.