MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 643/2006

Registro Nº 622/06

Bs. As., 15/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.167.520/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/49 del Expediente de referencia, obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA y el BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo incrementa los salarios de los trabajadores que se desempeñan en la referida entidad bancaria.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el acuerdo de marras y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA y el BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 45/49 del Expediente Nº 1.167.520/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 45/49 del Expediente Nº 1.167.520/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.167.520/06

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 643/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/49 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 622/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO 1

ANEXO 2

EXPEDIENTE Nº 1167520/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de JULIO de 2006, siendo las 15:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL - DNRT, por ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por parte y en representación de la ASOCIACION BANCARIA el Dr. Juan José ZANOLA Secretario General Nacional, Sr. Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional; el Sr. Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales Nacionales; el Sr. Marcelo MOLINA, Secretario General Seccional Córdoba; Sr. Raúl FERRO, Secretario del Interior, Seccional Córdoba; el Sr. José Luis AGUIRRE, Secretario General, Seccional Marcos Juárez; el Sr. Francisco MURATORE, Secretario General, Seccional San Francisco; el Sr. Marcos QUAGLINO Secretario Adjunto Seccional San Francisco, el Sr. Luis GERBAUDO, Pro-Secretario Administración, Seccional Buenos Aires; el Sr. Rubén BIGLIONE, Comisión Gremial Interna, Seccional Rosario; la Srta. Ana Lía LUNGO y el Sr. Miguel Ignacio ARGUELLO, Comisión Gremial Interna, Seccional Córdoba; el Sr. Walter GONZALEZ, Comisión Gremial Interna, Buenos Aires, todos ellos asistidos por el Dr. Francisco ROJAS (h.); y por parte y en representación del BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, la Lic. Myrna B. CERNADAS DE POPESCU en su carácter de Gerente de Recursos Humanos.

Iniciada la audiencia, AMBAS PARTES CONVIENEN a los efectos de aplicar el Acuerdo de ABAPPRA con la ASOCIACION BANCARIA del mes de abril de 2006, y dar por finalizado el conflicto de autos:

1.- Ajustar los salarios según las planillas anexas que forman parte del presente Acuerdo y que rolan a fojas 45/47.

2.- La empleadora abonará el día 14 de julio de 2006 el adelanto correspondiente a dicho Acuerdo para los meses de Abril, Mayo y Junio.

A partir de enero de 2007 abonará en forma íntegra el Acuerdo de ABAPPRA referido. Las diferencias entre los importes parciales abonados de abril a diciembre de 2006 y los del Acuerdo, se abonarán en TRES (3) cuotas iguales en los meses de febrero, marzo y abril de 2007.

3.- También se deja constancia que las planillas anexas sólo contienen las categorías existentes al momento en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A, lo cual no excluye el reconocimiento que la aplicación del Acuerdo alcanza a todas las categorías del CCT Nº 18/75.

4.- La empleadora continuará con la retención del 1% de los salarios de los trabajadores no afiliados, en un todo de acuerdo con el artículo 9 de la Ley Nº 14.250 y en los términos del Acuerdo con la Cámara ABAPPRA del 4 de abril de 2006.

5.- Atento que la Asociación Bancaria peticionó que este Acuerdo se haga extensivo, de conformidad a las leyes y decretos vigentes en la Provincia de Córdoba, a los trabajadores transferidos y pasivizados; la empleadora se compromete a dar traslado de la presente petición al Ministerio de Finanzas de la Provincia, ya que no es área de su competencia resolver sobre el presente.

6.- Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Oído lo expresado por las partes, el funcionario actuante informa que dará intervención a la Asesoría Técnico Legal de la DNRT a los fines solicitados.

Leído y ratificado la presente y siendo las 16:30 horas se da por finalizada la audiencia, previa lectura y ratificación de la misma firmando los comparecientes al pie TRES (3) ejemplares en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

ASOCIACION BANCARIA

BANCO PROVINCIA DE CORDOBA