Oficina Nacional de Tecnologías de Información

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Disposición 15/2006

Apruébanse los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional - ETAP - Versión Primavera 2006, en materia informática y de comunicaciones.

Bs. As., 19/10/2006

VISTO el Decreto Nº 624 de fecha 22 de agosto de 2003, la Resolución SGP Nº 41 de fecha 2 de diciembre de 2001, la Resolución JGM Nº 57 de fecha 15 de febrero de 2002 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución SGP Nº 27 de fecha 30 de abril de 2002 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición ONTI Nº 10 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Disposición Nº 10 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se establecieron para la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, los Estándares Tecnológicos "ETAP" – Versión Invierno 2005 (V 12.1), en materia de informática y comunicaciones asociadas, detallados en su Anexo I, los cuales reemplazaban a los establecidos por Disposición ONTI Nº 7/ 05 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que dichos Estándares deben ser objeto de revisión periódica, de modo de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.

Que conforme a la normativa de aplicación, en particular el Decreto Nro. 624/03 compete a esta Subsecretaría dictar las normas reglamentarias en este punto, de modo de mantener permanentemente actualizada la información en cuanto a la tecnología disponible.

Que por el Artículo 1º de Resolución SGP Nº 27/ 02 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se faculta a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar las especificaciones técnicas de los distintos ítem que componen los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional que reemplacen en forma total o parcial a los vigentes por Resolución SGP Nº 41 de fecha 2 de diciembre de 2001.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébanse los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional, - ETAP - Versión Primavera 2006 (V13.0), en materia informática y de comunicaciones asociadas, los cuales reemplazan según lo estipulado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente Disposición a los establecidos por la Disposición ONTI Nº 10 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2º — Los Estándares a los que se refiere el artículo anterior serán de aplicación en toda la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, empresas de propiedad del Estado o en las que este tenga mayoría accionaria, bancos oficiales, Fuerzas Armadas y de Seguridad, con la única salvedad de los organismos comprendidos en el Sistema Científico Nacional.

Art. 3º — Dentro de las Consideraciones Especiales, codificadas como CESP-005 "Documentos que Definen la Elegibilidad y Calificación del Licitante", se reemplaza el primer punto contenido en los "OPCIONALES" por los siguientes: "Para el caso de oferentes de PCs, el fabricante deberá demostrar haber producido al menos 400.000 (cuatrocientas mil) unidades a nivel mundial, en el año inmediato anterior al de haberse efectuado la compra. "Para el caso de oferentes de Servidores, el fabricante deberá demostrar haber producido al menos 150.000 (ciento cincuenta mil) unidades a nivel mundial", en el año inmediato anterior al de haberse efectuado la compra. Se reemplaza el segundo punto contenido en los "OPCIONALES" por el siguiente: "Se aceptará que el mouse y el monitor sean de marca diferente al CPU y teclado, siempre que los fabricantes cumplan con alguno de los dos supuestos del requisito opcional referido en el primer punto; caso contrario, la CPU, el teclado, el monitor, el mouse y los manuales del equipamiento deberán ser de la misma marca (la marca del fabricante).

Por otra parte, el código LAN-018 referido a "Elementos de Red", los códigos MN-005, MN-006 y MN- 007 referidos a "Monitores", los códigos PQR-014 PQR-015 referidos a "Plaquetas Opcionales", los códigos SC-005 y SC-006 referidos a "Scanners" el código SEG-001 referido "Dispositivos Criptográficos TOKEN", incluidos en el Anexo I, se agregan, mientras que el equipamiento codificado ST-010 referido a "Almacenamiento Masivo" y el SC-004 referido a "Escáneres", se elimina.

Asimismo, todos los códigos ST referidos a "Almacenamiento Masivo", todos los códigos PC referidos a "Computadoras de Escritorio y Portátiles", los códigos SR-001, SR-002 y SR-006 referidos a "Servidores", los códigos LAN-006, LAN-013 y LAN- 017 referidos a "Elementos de Red", todos los códigos PQR referidos a "Plaquetas Opcionales", todos los códigos UPS referidos a "UPS-Unidades de Alimentación no Interrumpida", todos los códigos SC referidos a "Escáneres" y los códigos SW-001 y SW- 004 referidos a "Software Antivirus", incluidos en el Anexo I, modifican los establecidos por la Disposición ONTI Nº 10/05 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme descripción detallada en el Anexo I.

Art. 4º — El equipamiento, tecnologías y modelos de pliegos no incluidos en el Anexo I de la presente disposición y que fueran establecidos por la Disposición ONTI Nº 10/05 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mantienen su código, nombre y especificación técnica en los estándares - ETAP - Versión Primavera 2006 (V13.0) aprobados en el artículo 1º.

Art. 5º — A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, los organismos comprendidos en su ámbito de aplicación deberán dar cumplimiento a las especificaciones técnicas que establecen los Estándares Tecnológicos aprobados, para todas las compras y contrataciones de carácter informático y de comunicaciones asociadas que se propongan celebrar debiendo, para ello, identificar cada uno de los referidos bienes exclusivamente con el código correspondiente definido por el ETAP.

Art. 6º — La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, supervisará y fiscalizará el cumplimiento de la presente Disposición.

Art. 7º — Esta Disposición entrará en vigencia en forma inmediata a su publicación.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Achiary.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar y en la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (Diagonal Roque Sáenz Peña 511, 5º piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")