ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 16/2006

XLVII Protocolo Adicional al ACE Nº 18-

Bs. As., 20/10/2006

De acuerdo con la Nota Nº 49 de fecha 4 de marzo de 2005 del Area Origen de Mercaderías, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, y la Nota S/Nº de fecha 19 de septiembre de 2006 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratuladas por Actuaciones Nº 12100-118-2005 y 13332-112-2006, y el 47º Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, mediante el cual se incorpora la Decisión Nº 29/03 del Consejo del Mercado Común a dicho Acuerdo, se informa:

Vigencia: desde el 25 de marzo de 2005.

Establece los porcentajes de contenido regional, para el Régimen de Origen MERCOSUR, que le otorgarán la condición de originarios a los productos de Paraguay, los cuales serán:

• 40% hasta el 2008

• 50% hasta el 2014

• 60% a partir de 2014.

Los requisitos de contenido regional a los que se alude en el punto 2., deberán aplicarse únicamente a aquellas posiciones arancelarias que se encuentren sujetas al Régimen General de Origen.

Se deja constancia que el citado Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar_ adjunto a la presente Nota Externa.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

e. 24/10 Nº 527.933 v. 24/10/2006