MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 47/2006

Registro Nº 78/2006

Bs. As., 6/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.114.553/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 15 del Expediente Nº 1.114.553/05 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE DE MAR DEL PLATA Y ZONA (CECOMYZ), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 290 de fecha 26 de agosto de 2005, declaró homologado el Acuerdo precitado, conforme se desprende de fojas 53/54.

Que cabe destacar que el Artículo 4 del acto administrativo ut supra referido ordena remitir estos actuados a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) a fin que la misma elabore el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a foja 63, la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) procedió a la elaboración del cálculo de la base promedio y el tope indemnizatorio.

Que según surge de fojas 65/66, las partes fueron debidamente notificadas del cálculo elaborado por la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) sin que las mismas formularan observación alguna al respecto.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase para el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE DE MAR DEL PLATA Y ZONA (CECOMYZ), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89, obrante a foja 15 de autos, el importe promedio en la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 848,40) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 2.545,20), conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con fecha de vigencia 1 de abril de 2005.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Direccion de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 290 de fecha 26 de agosto de 2005 y registrado con el número 275/05 y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.114.553/05

Buenos Aires, 8 de febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 47/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 78/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.