MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 66/2006

Registro Nº 88/06

Bs. As., 17/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.107.192/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/48 del Expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.P.S.R.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES (C.A.E.S.I) en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 346, obrante a fojas 78/80, de fecha 28 de Septiembre de 2005 y registrado con el número 421/05.

Que por su parte, el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo. sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fijase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($ 890.- ) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS ($ 2.670.-) con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2005, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 346, obrante a fojas 78/80, de fecha 28 de Septiembre de 2005.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 346, obrante a fojas 78/80, de fecha 28 de Septiembre de 2005.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.107.192/05

Buenos Aires, 22 de febrero de 2006.

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 66/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 88/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.