MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 68/2006

Registro Nº 92/06

Bs. As., 17/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.146.598/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por una parte, y, por la otra, la empresa DISPROFARMA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo acordado está referido, esencialmente, al otorgamiento a los trabajadores bajo su dependencia de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de la suma de $ 260 (pesos doscientos sesenta), que será entregada conjuntamente con las remuneraciones del mes de Noviembre de 2005, y de la suma de $ 260. (pesos doscientos sesenta), que será abonada con las remuneraciones correspondientes al mes de Diciembre de 2005.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mencionado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que los términos de lo concertado no contradicen la normativa laboral vigente.

Que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por una parte, y, por la otra, la empresa DISPROFARMA SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.146.598/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del expediente Nº 1.146.598/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre del año 2005 entre DISPROFARMA S.A., con domicilio en Virrey Ceballos 1643 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor José Chiappetta en su carácter de gerente apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Julián A. De Diego, en adelante denominados "EL EMPLEADOR" por una parte y por la otra la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Buenos Aires representadas en este acto por Carlos West Ocampo y Héctor Ricardo Daer y Hugo Angamuzzi en adelante "EL SINDICATO", se suscribe el presente acuerdo de conformidad con las cláusulas que se consignan a continuación:

PRIMERA: Las partes se reconocen recíprocamente como representativas de los intereses colectivos en marco de la actividad desarrollada por el EMPLEADOR. Como fruto de la negociación colectiva llevada adelante por las partes, se ha arribado a un entendimiento en el marco de paritarias salariales del CCT 42/89, cuya plena vigencia y aplicación se producirá en el mes de enero de 2006.

En este contexto, ha sido intención de las partes firmantes del presente analizar alternativas que permitan, teniendo en cuenta las condiciones y situación específicas del EMPLEADOR, establecer beneficios para los trabajadores representados por el SINDICATO que contribuyan a aliviar las necesidades de los mismos durante el tiempo que resta hasta la vigencia de los nuevos salarios de la actividad.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo expresado en la cláusula PRIMERA, las partes signatarias del presente ACUERDAN:

a) Que el EMPLEADOR otorgará, exclusivamente a los trabajadores de su dependencia y con carácter de asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, la suma de $ 260 (pesos doscientos sesenta) que será entregada conjuntamente con las remuneraciones del mes de noviembre de 2005, y la suma de $ 260 (pesos doscientos sesenta) que será entregada conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2005.

b) Las partes acuerdan que las asignaciones pactadas en el inciso anterior se otorgan en carácter de beneficios sociales, y en consecuencia revisten carácter no remuneratorio a todos los efectos legales y convencionales. Asimismo, las partes declaran y acuerdan que dichas asignaciones son de carácter extraordinario, y su pago es de carácter excepcional y transitorio de conformidad con las pautas y condiciones que surgen del presente, sin que su otorgamiento en los términos pactados constituya precedente ni derecho adquirido en lo sucesivo y/o fuera del alcance y términos que se pactan en esta oportunidad.

TERCERO: Las partes acuerdan que solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo y sus alcances.

Las partes acuerdan que la validez y exigibilidad del presente convenio se encuentra supeditada a la homologación administrativa de la totalidad de los términos y condiciones del acuerdo.

En el lugar y fecha mencionado en el encabezamiento del presente se suscriben en prueba de conformidad, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.146.598/05

Buenos Aires, 22 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 68/06, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 92/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.