MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 78/2006

Registro Nº 98/06

Bs. As., 21/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.085.342/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 51 del Expediente de referencia obra el Acuerdo, sobre actualización de los básicos de Convenio Colectivo de Trabajo de la Rama Heladerías, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.P.H. y A.) y la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H. y A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mencionado acuerdo modifica los sueldos básicos correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo 273/96, del que son sus signatarios, a partir del mes de Octubre de 2005.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.P.H. y A.) y la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H. y A.) obrante a foja 51 del Expediente Nº 1.085.342/04.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 923,93) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96 en virtud del Acuerdo que por este acto se homologa, en la suma de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.771,80), con fecha de vigencia a partir del 1 de octubre de 2005.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 51 del Expediente Nº 1.085.342/04.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/93.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

RAMA HELADERIA - C.C.T. Nº 272/96

ESCALA SALARIAL ACTUALIZADA CON DECRETOS Nº 1347/03 Y 2005/04

MANTIENEN DIFERENCIAS PORCENTUALES DE CATEGORIAS

OCTUBRE/2005

CATEGORIAS

Oct-05

MAESTRO HELADERO

$

1.243,00

OF. HELADERO Y/O MANTENIMIENTO

$

1.060,00

MEDIO OF. Y/O CAMARISTA

$

906,00

AYUDANTE HELADERO

$

826,00

PEON AYUDANTE HELADERO

$

800,00

PEON LIMPIEZA

$

800,00

SERENO

$

800,00

PERSONAL DE VENTAS

CAJERO Y/O ADICIONISTA

$

957,00

DEPENDIENTE DE MOSTRADOR

$

839,00

DEPENDIENTE DE SALON

$

1 003,00

CHOFER REPARTIDOR

$

904,00

REPARTIDOR A DOMICILIO

$

822,00

PEON CARGA Y DESCARGA Y LAVACOPAS

$

800,00

PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

ENCARGADO

$

1.193,00

EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO

$

906,00

Expediente Nº 1.085.342/04

Buenos Aires, 27 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 78/06, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 51 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 98/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.