MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 116/2006

Registro Nº 126/06

Bs. As., 14/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.107.461/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente. Nº 1.134.809/05, glosado a foja 51 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOMARA) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES (CIMARA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado Acuerdo está realizado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 211/93, que rige la actividad y del que son sus signatarios, y está referido, sustancialmente, a incrementos salariales que se harán efectivos a partir del 1 de septiembre de 2005.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente acuerdo.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOMARA) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES (CIMARA), obrante a foja 2 del Expediente. Nº 1.134.809/05, glosado a foja 51 del Expediente Nº 1.107.461/05.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 941,33) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.823,99), con fecha de vigencia a partir del 1 de Octubre de 2005; el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TREINTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.039,93) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.119,79), con fecha de vigencia a partir del 1 de Enero de 2006, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 211/93, en virtud del Acuerdo que por este acto se homologa.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante foja 2 del Expediente Nº 1.134.809/05, glosado a foja 51 del Expediente Nº 1.107.461/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 211/93.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.107.461/05

Buenos Aires, 16 de Marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 116/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.134.809/05, agregado como fojas 51 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 126/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 211/93

Partes intervinientes: "Cámara de la Industria del Mosaico y Afines" y Federación de Obreros Mosaístas y Afines de la República Argentina.

Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Obreros de la industria del mosaico y Ramas Afines.

Zona de Aplicación: Nacional.

Período de Vigencia: Desde el 1º de Septiembre del año 2005 en adelante.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Septiembre del año 2005, siendo las 17 horas, se reúnen en la sede de la Cámara de la Industria del Mosaico y Afines, sita en la calle Viamonte 2160, de Capital Federal, los señores; Ing. Gustavo Mario Moltrasio, Sr. Fossa representando a Nicolás Saponara, Carlos Alvarez, García del Rio por Pavimenti, Eugenio Quadri, Donato Rossi, Juan B. Blangino, Gerardo Mizawak y Clemente Rey. Todos los nombrados en representación de la Cámara de la Industria del Mosaico y Afines. Y los Señores; Juan Carlos Cáceres, Roberto Oscar Mollo, Claudia Albina Irala, Lucio Maciel, Alberto Sied y Gustavo Gauna, en representación de la Federación de Obreros Mosaístas y Afines de la República Argentina, con domicilio en la calle Quirno 89, Capital Federal. Han convenido un incremento salarial, aplicable de la siguiente manera: A partir del 1º de Septiembre, un incremento de pesos cuarenta, ($ 40,00) en Ticket Canasta. A partir del 1º de Octubre; un incremento de pesos cuarenta, ($ 40,00) en el Básico de Convenio. A partir del 1º de Noviembre; un incremento de pesos cuarenta, ($ 40,00) en Ticket Canasta y a partir del 1º de Enero de 2006, un incremento de pesos ochenta ($ 80,00) en el Básico de Convenio. Lo cual se transcribe y forma parte de la presente, y dentro de los términos de la ley Nº 14.250, la que será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos Industriales comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 211/93.