MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 121/2006

Registro Nº 142/06

Bs. As., 15/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.130.080/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 45 del Expediente Nº 1.130.080/05, obra el Acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 278/75, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los negociadores establecen que el presente Convenio Colectivo de Trabajo resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 278/75, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a foja 45 del Expediente Nº 1.130.080/05.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS DIEZ PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 910.31) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.730.92) con fecha de vigencia al 01 de julio de 2005 respectivamente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 278/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.130.080/05

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 121/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 142/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDAN SALARIOS CONVENCIONALES

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Juan Carlos Martinez y Marcelo A. Cappiello, Secretarios General y Administrativo respectivamente, y la Sra. Angela Orcesi, Secretaria de Seguridad Higiene y Seguridad con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, acuerdan:

PRIMERO: Establecer nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 278 aplicable a la especialidad de valijeros y artículos de viaje. etc. con vigencia desde el 1º de julio de 2005 conforme se detalla en el cuadro siguiente. Se aclara que con estos nuevos valores quedan incorporados como básicos de convenios las asignaciones no remunerativas del decreto 2005/04 por lo que no corresponderá liquidarla en lo sucesivo, y que se consideran cumplimentadas las previsiones de los decretos 2005/04.

Se aclara que quedan incorporados como basicos de convenios las asignaciones no remunerativas, por lo que no corresponderá liquidarla en lo sucesivo. y que se considera cumplimentadas las previsiones de los decretos 2005/04 y decreto 750/05

C.C.T. Nº 278/75

CATEGORIAS

SALARIOS BASICOS a partir del 01/07/2005

OFICIAL 4º año

5,13

MEDIO OFICIAL 3er. Año

4,76

OPERARIO CALIFICADO 2do. Año

4,36

OPERARIO SEMICALIFICADO 1er. año

3.90

OPERARIO NO CALIFICADO

3,40

PERSONAL DE TAREAS VARIAS

 

OFICIAL al 4º año

5.00

MEDIO OFICIAL al 3er año

4.76

OPERARIO CALIFICADO al 2do. Año

4,36

OPERARIO SEMICALIFICADO al 1er. año

3.90

OPERARIO NO CALIFICADO

3,40

PERSONAL TECNICO DE LA INDUSTRIA

 

OFICIAL DE PRIMERA

5,85

OFICIAL DE SEGUNDA

5,35

OPERARIO ESPECIALIZADO

5,00

SEGUNDO: Establecer que los empleadores abonarán a favor de F.A.T.I.C.A. la suma mensual de cinco (5) pesos, por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante el período marzo de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.

La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá depositarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente en la cuenta bancaria que éstas designen.

A los fines de su pago dejan establecido que con el vencimiento de julio se abonará conjuntamente la cuota de marzo, con el de agosto se abonará conjuntamente la cuota de abril, con el de septiembre se abonará conjuntamente la cuota de mayo; con el de octubre se abonará conjuntamente la cuota de junio.

TERCERO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo salarial efectuado en el mes de noviembre de 2004 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades.

CUARTO: Establecer a partir del 1º de Julio de 2005, que el monto del Subsidio por Fallecimiento que abonarán los empleadores es de $ 540.- (Quinientos cuarenta).

QUINTO: Presentar el acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo a los fines de su ratificación personal y homologación, sin perjuicio de lo cual, los salarios pactados en la presente se abonarán a partir del 1º de agosto de 2005 tomándolos a cuenta de homologación. La diferencia salarial correspondiente a julio se abonará durante el mes de agosto 2005.

En señal de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Capital Federal, a los 5 días del mes de agosto de 2005.