MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 124/2006

Registro Nº 141/06

Bs. As., 16/3/2006

VISTO el Expediente Nº 70.214/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 115, de fecha 20 de octubre de 2005 obrante a fojas 262/264 del Expediente Nº 70.214/00 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa mencionado se encuentra registrado con el Nº 739/05 "E", conforme constancias de foja 266.

Que por su parte, el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 "E" celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, y homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 115 de fecha 20 de octubre de 2005, en las sumas y con la vigencia que se detalla, a saber: a partir del 1 de noviembre de 2004: salario promedio MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.410,75) y tope indemnizatorio CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 4.232,25).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 115/05 y registrado con el Nº 739/05 "E".

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, cojuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 115/05 y registrado con el Nº 739/05 "E" y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 70.214/00

Buenos Aires, 20 de marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 124/06. se ha tomado razón de tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 141/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.