MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 140/2006

Registro Nº 150/06

Bs. As., 22/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.118.932/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (Lo. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 de estos actuados obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA y la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA.

Que el mentado Acuerdo fue homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 262, de fecha 10 de agosto de 2005.

Que por su parte, el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) tomó la intervención que le compete calculando la base promedio y el tope indemnizatorio, de acuerdo a las constancias obrantes a foja 59 de autos.

Que conforme surge a fojas 60 vtas. y 61 de autos, las partes tueron debidamente notificadas del precitado cálculo, sin que en tiempo y forma hayan manifestado disconformidad sobre dicho valores.

Que la Asesoría Técnico legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 897.83) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.693,50) con fecha de vigencia 1 de abril de 2005; y en la suma de MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS ($ 1.119.-) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($ 3.357.-), con fecha de vigencia 1 de mayo de 2005, respectivamente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios correspondientes al acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 262, de fecha 10 de agosto de 2005, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.118.932/05

Buenos Aires, 27 de marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 140/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia quedando registrado con el número 150/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.