MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 157/2006

Registro Nº 162/06

Bs. As., 30/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.112.678/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nacional de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nacional de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley Nacional Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20 del Expediente Nº 1.112.678/05 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la Empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nacional de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes acreditan la personería invocada conforme a constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo en análisis, se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial, y al sector de la actividad de la parte Empresaria firmante, de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en la mentada convención.

Que la vigencia del Acuerdo se establece desde el 1º de mayo de 2005.

Que los negociadores establecen que el presente Acuerdo es de aplicación a los trabajadores cuya representación ejerce el SINDICATO LA FRATERNIDAD, que prestan tareas en la Empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Artículo 245 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores, en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por acuerdo, excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual resultante del cálculo ut supra descripto.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO de este MINISTERIO, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nacional de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900 de fecha 5 de julio de 1995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la Empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 20 del Expediente Nº 1.112.678/05.

ARTICULO 2º — Fíjase conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS ($ 1.804.-) y el tope indemnizatorio correspondiente al ACUERDO que se homologa en la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS ($ 5.412.-).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente ACUERDO, que luce a fojas 20 del Expediente Nº 1.112.678/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del ACUERDO homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.112.678/05

Buenos Aires, 4 de Abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 157/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 162/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1118397/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio del año 2005 siendo las 15.00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Raúl FERNANDEZ, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Horacio Oscar Caminos DNI 10.939.449, en carácter de Secretario de Prensa del sindicato LA FRATERNIDAD por una parte y por la otra lo hace el Señor Gabriel Cavilla, DNI 16.037.874, en carácter de Gerente de Recursos Humanos Apoderado de la firma Nuevo Tren de la Costa S.A., y el Dr. Fernando Cortés DNI 20.987.842 abogado de la empresa quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

En virtud del conflicto consistente en un paro de 48 hs. para el día 21/7 y 22/07/05, convocado que fuera por esta Autoridad de Aplicación, declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a las partes, éstas manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

1) LA EMPRESA ha aceptado otorgar un incremento de $ 100.- (pesos cien) retroactivo al día 1.5.05 y que será abonado a todos los trabajadores representados por EL SINDICATO bajo el rubro: "Adicional por responsabilidad conductiva".

2) Dicho incremento será efectivizado conjuntamente con las remuneraciones del mes de Julio y su pago se instrumentará mediante depósito en la cuenta sueldos correspondiente a cada trabajador.

3) Asimismo LA EMPRESA se compromete a absorber la suma de $ 150. (pesos ciento cincuenta) que los trabajadores perciben actualmente a través del "programa de recuperación productiva" y abonados dentro del rubro "básico", ello una vez que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deje sin efecto dicha ayuda económica.

4) Por otra parte LA EMPRESA conjuntamente y en ocasión que se realice la absorción citada en la cláusula tercera, procederá a incluir dentro del rubro "básico" las sumas de $ 100.- (pesos cien) que actualmente los trabajadores perciben bajo el rubro: "a cuenta de futuros aumentos".

5) Con vistas a una mejor diagramación de servicios, se incrementa la nómina de conductores a 13 (trece).

6) En virtud de todo lo expuesto EL SINDICATO deja sin efecto la medida de fuerza anunciada para los próximos días jueves 21 y viernes 22 de Julio del corriente, en el expediente de la referencia.

7) En virtud del acuerdo arribado las partes se comprometen a garantizar la paz social hasta el 31 de Diciembre de 2005.

8) Ambas partes solicitan a la autoridad de aplicación el dictado de la correspondiente resolución homologatoria, sin perjuicio de continuar el diálogo en el marco de la comisión negociadora del convenio colectivo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 16,30 hs. firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que ratifico.