MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 153/2006

Registro Nº 161/06

Bs. As., 30/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.102.257/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 72/79 del Expediente Nº 1.102.257/04, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el contenido del acuerdo en análisis tiene por fin adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a su vigencia abarca desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de marzo de 2006.

Que asimismo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren representados en el ámbito del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION y en todo el territorio nacional.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que conforme al Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por l^ expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION obrante a fojas 72/79 del Expediente Nº 1.102.257/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones para el 1 de enero de 2006 en la suma de MIL CIENTO OCHENTA PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.180,98) y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo que se homologa en la suma de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.542,93).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 72/79 del Expediente Nº 1.102.257/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.102.257/04

Buenos Aires, 4 de Abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 153/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72/79 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 161/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO ATVC – SAT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de diciembre de 2005, se reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad. Social, los Sres. Walter BURZACO (DNI 12.089.607); Hernán VERDAGUER (DNI 20.360.029); Guillermo DAVIN (DNI 13.690.018); y Guillermo GOLDSTEIN (DNI 10.401.571) en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) por una parte, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (SAT), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Alejandro RUIZ, (DNI 13.314.173); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Julio KESSLER (DNI 12.061.690), Horacio DRI (DNI 20.425.853) y Leonardo ECHEVARRIAS (DNI 13.501.056), quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional, que se regirá por los siguientes artículos:

ARTICULO 1º: VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de Enero de 2006 hasta el 31 de Marzo de 2006. Durante este período, las partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para mantener la paz social.

ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la actividad, representados por el Sindicato Argentino de Televisión en todo el Territorio Nacional.

ARTICULO 3º: REMUNERACIONES

Se establecen nuevos valores para los salarios básicos de la escala convencional definida en el CCT Nº 223/75, y su impacto en los institutos convencionales expresamente identificados en el mismo, (Antigüedad, Presentismo, Título Secundario, y Título Terciario) de conformidad con los siguientes incisos:

3.1 — A partir del 1º de Enero de 2006, se incorporará la suma de pesos ciento ochenta ($ 180) en el salario básico correspondiente al grupo salarial 12, manteniendo con dicha incorporación, la diferencia porcentual existente entre cada grupo salarial ascendente.

3.2 — Como consecuencia de lo establecido en el inciso anterior, ambas partes reconocen haber incorporado de esta forma al salario básico de los trabajadores, los montos equivalentes a pesos sesenta ($ 60) y a pesos ciento veinte ($ 120) establecidos por los Decretos 2005/04 y 1295/05 respectivamente.

3.3 — La descripción de la escala salarial que se establece en el presente artículo, se encuentra determinada y detallada en el "Anexo A" que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte integrante del mismo.

ARTICULO 4º: COMPROMISO INSTITUCIONAL

Sin perjuicio de la firma del presente acuerdo, a partir del mes de marzo de 2006, las partes se comprometen a analizar diversos temas de mutuo interés, relacionados a las condiciones laborales, y salariales establecidas en el CCT 223/75.

ACUERDO ATVC — SAT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de diciembre de 2005, se reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los Sres. Walter BURZACO (DNI 12.089.607); Hernán VERDAGUER (DNI 20.360.029); Guillermo DAVIN (DNI 13.690.018); y Guillermo GOLDSTEIN (DNI 10.401.571), en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) por una parte, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (SAT), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Alejandro RUIZ, (DNI 13.314.173); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Julio KESSLER (DNI 12.061.690); Horacio DRI (DNI 20.425.853) y Leonardo ECHEVARRIAS (DNI 13.501.056), quienes han arribado al presente acuerdo.

A los efectos de la aplicación del artículo 123 de la Convención Colectiva de Trabajo 223/75, las empresas detalladas en el "Anexo 1" — que se adjunta al presente acuerdo, deberán retener de la liquidación de haberes del mes de enero de 2006 el importe equivalente al aumento correspondiente a dicho mes; pudiendo diferir por el término de 30 días, en forma excepcional, su depósito en la cuenta del Sindicato Argentino de Televisión (Cta. Banco Nación, sucursal Congreso Nº 96575/46).

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de diciembre de 2005.