MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 155/2006

Registro Nº 167/06

Bs. As., 30/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.101.769/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N* 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/56 del Expediente Nº 1.101.769/04, obra el acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los negociadores establecen que el presente acuerdo salarial resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.

Que conforme al artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 55/56 del Expediente Nº 1.101.769/04.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o, 1976) y sus modificatorias, con vigencia al 1 de julio de 2005 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.439.44) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.318.33), respectivamente; con vigencia al 1 de octubre de 2005 en la suma de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.587.33) y en la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($ 4.762.- ), respectivamente; con vigencia al 1 de diciembre de 2005 en la suma de MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.709.78) y en la suma de CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 5.129.33), respectivamente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo salarial obrante a fojas 55/56 del Expediente Nº 1.101.769/04.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 6º — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.101.769/04

Buenos Aires, 4 de Abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 155/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55/56 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 167/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL A.S.l.M.R.A. - ACERBRAG S.A.

Entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.l.M.R.A), en adelante "ASIMRA", representada en este acto por los Sres. Gregorio Jesús Salvador Ramírez, Secretario Gremial Nacional, Héctor Mario Matanzo, Prosecretario Gremial Nacional, Héctor Daniel Giménez, Secretario General de A.S.I.M.R.A. Seccional Bragado, y José Luis ALBANESE - Delegado de Fábrica, asistidos por el Dr. José Luis Galván, con domicilio en la calle Azcuénaga 1234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la empresa ACERBRAG S.A., en adelante "ACERBRAG", representada en este acto por el Sr. Alberto Daniel Niedfeld, Gerente de RRHH Corporativo, asistido por su letrado apoderado, Dr. Carlos Alberto Averbuj, con domicilio en la calle 25 de mayo 565, piso 6º de esta Ciudad de Buenos Aires, luego de largas deliberaciones han arribado al siguiente acuerdo en materia salarial, de conformidad a las cláusulas siguientes:

PRIMERA_ AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA:

Las partes han acordado la actualización de los salarios básicos de todos los trabajadores supervisores metalmecánicos que se desempeñan en ACERBRAG para todas las categorías laborales existentes comprendidas en LA EMPRESA y que estuvieran contenidas en el convenio colectivo de trabajo 275/75, como así también la actualización de los adicionales fijos dispuestos en el convenio colectivo de trabajo mencionado y los valores de Seguro de Vida y Sepelio dispuestos en el art. 18 del C.C.T. 275/75. Los valores actualizados que se detallan en el ANEXO I del presente acuerdo, que tendrán vigencia desde el día primero de Julio del año dos mil cinco, primero de Octubre de dos mil cinco y primero de diciembre del año dos mil cinco, respectivamente, para todas y cada una de las categorías

SEGUNDA: ABSORCION:

Las partes acuerdan que los importes contenidos en el ANEXO I absorben y compensan hasta su concurrencia:

A) Los adelantos otorgados por ACERBRAG a cuenta de futuros aumentos, desde la vigencia del último acuerdo salarial (21 de Febrero del corriente año).

B) Los valores que figuran como Adicionales al Básico que actualmente cobran los trabajadores, por encima de los importes actuales del convenio que regula la actividad.

C) Los importes emergentes de la aplicación del decreto 2005/2004 en los artículos 1ro y 6to del mismo.

D) Las partes se comprometen a mantener reuniones en caso de que el Gobierno Nacional dispusiera aumentos superiores a los montos emergentes del ANEXO I, a los fines de analizar su incidencia y definir su instrumentación. Los importes que pudieren ser absorbidos, siempre mantendrán su naturaleza remunerativa.

TERCERA: EXCLUSION DE ABSORCION:

Quedan al margen de todo régimen de absorción:

a) Los sistemas de premios medibles y/o mensurables.

b) Los Tickets que ACERBRAG entrega a los trabajadores por $ 65,00, conforme Acuerdo de diciembre de 2001.

c) El Adicional por cuatro turnos del sistema americano, establecido en un diez por ciento (10%), para los supervisores que efectivamente cumplen con ese régimen horario.

CUARTA. PAZ SOCIAL:

Las partes acuerdan asimismo que el alcance del presente convenio hasta el 30 de junio del año 2006, y que durante este período no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Bueno Aires, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil cinco.

ACUERDO SALARIAL ACERBRAG