MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 158/2006

Registro Nº 165/06

Bs. As., 30/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.132.539/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.133.743/05, glosado a foja 5 de autos, se encuentra agregado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES (C.A.I.C.H.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicarse que en el Acuerdo de marras los agentes negociales convienen las nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75, del cual las partes han sido signatarias.

Que es menester indicarse que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras, se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatoño se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES (C.A.I.C.H.A.), obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.133.743/05, glosado a foja 5 de autos.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatodas, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TREINTA Y UN PESOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 1.31,14) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL NOVENTA Y TRES PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.093,42), con fecha de vigencia a partir del 1 de septiembre de 2005; la base promedio en la suma de MIL SESENTA Y SIETE PESOS CON VENITISIETE CENTAVOS ($ 1.067,27) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS UN PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.201,81), con fecha de vigencia a partir del 1 de noviembre de 2005; el importe promedio en la suma de MIL OCHENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.085,32) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 3.255,90), con fecha de vigencia a partir del 1 de diciembre de 2005 y la base promedio en la suma de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.175,72) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 3.527,17), con fecha de vigencia a partir del 1 de enero de 2006.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.133.743/05, glosado a foja 5 de autos.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédese a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese el presente legajo. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.132.539/05

Buenos Aires, 4 de Abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 158/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 165/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, al 1 día del mes de septiembre de dos mil cinco, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Avenida San Juan 4229 - Capital Federal, representado en este acto por la comisión integrada por su Secretario General Don Ramón C. SOTELO, Antonio MICELI, Pablo Oscar ORTIGOZA, Jesús Adolfo VILLAFAÑE y Pablo César CORREA, por una parte y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES - C.A.I.CH.A., con domicilio en Bacacay 2576 - Capital Federal, representada en este acto por el Ing. Martín Federico de Gyldenfeldt en su calidad de apoderado, gerente con facultades suficientes, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan que, a partir del 1º de Septiembre de 2005, los salarios básicos de Convenio para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75 serán las que se consignan en las planillas adjuntas, que forman parte integrante del presente acuerdo.

SEGUNDO: Se conviene asimismo que los adicionales de convenio y el escalafón por antigüedad tendrán los valores consignados en la referida planillas adjuntas.

TERCERO: Se deja establecido que los importes consignados en las planillas adjuntas incluyen los incrementos otorgados por los Decretos 1374/04 y 2005/04 que se incorporan en este acto al salario básico de cada una de las categorías.

CUARTO: Las partes convienen que en las próximas reuniones paritarias a realizarse en el presente año, en las que se tratará la celebración de un nuevo convenio colectivo de trabajo se incluirá como uno de los temas la posibilidad de un fraccionamiento de las vacaciones anuales de los trabajadores consensuando el derecho al descanso de los mismos, en función de la cantidad de días que en cada caso correspondan y las necesidades de las empresas en los períodos estacionales de mayor productividad típicos de la industria del cahacinados.

QUINTO: Ambas partes elevarán el presente acuerdo y las planillas adjuntas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, e incorporación al Convenio y fijación de nuevos topes indemnizatorios.

En prueba de conformidad, se firman los tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dejando expresa constancia que el señor Antonio MICELI no se encuentra presente en este acto.

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO,

TRIPERIA Y SUS DERIVADOS

FUNDADO EN 1903

Asociación Profesional con Personería Gremial Nº 26

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