MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 162/2006

Registro Nº 174/06

Bs. As., 3/4/2006

VISTO el Expediente Nº 910.364/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 226/228, obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que es menester indicarse que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras, se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 226/228 del Expediente Nº 910.364/92.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 671,44) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL CATORCE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.014,33), con fecha de vigencia 1 de diciembre de 2004.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Regístro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 226/228 del Expediente Nº 910.364/92.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 910.364/02

Buenos Aires, 5 de abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 162/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 226/228, quedando registrado con el número 174/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 910.364/92 y adj.

En la ciudad de Buenos Aires, a los DIEZ Y SEIS días del mes de diciembre del año 2004, comparecen, siendo las 15,00 horas, por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, ante mí Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, por una parte, en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTNA (UOMRA): los señores Juan Belén, Secretario Adjunto, Naldo Adalberto Brunelli, Secretario Administrativo, Antonio Cattáneo, Secretario de Organización, y los miembros paritarios Abel Furlán, Ricardo Martinelli, Carlos De Sanctis y Carlos Bruni, asistidos por su letrado patrocinante Dr. Tomás Calvo, y por la otra, en representación de SIDERCA S.A.I.C., los señores Juan Carlos Bongartz y Dr. Julio Caballero.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de largas conversaciones, las partes requieren el uso de la palabra y manifiestan:

1º) Que en el marco del expediente 910.364/92 y sus adjuntos, ya citados, y en un todo conforme con lo dispuesto por la Resolución SSRL nº 13 del 30/04/92 y Disposiciones DNRT nº 41/92 (CP) y nº 68/03 de fecha 8/10/03, Las Partes, continuando con la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo que diera inicio con el convenio celebrado el 19 de noviembre de 2003 en el expediente de la referencia, y homologado mediante Resolución S.T. nº 331 del 29/12/03, en ejercicio de atribuciones inherentes a su autonomía colectiva, han acordado lo siguiente:

(a) Establecer, con vigencia a partir del 1/12/04, el valor de los salarios básicos aplicables en La Empresa, respecto de las categorías emergentes del convenio colectivo de trabajo nº 260/75, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente convenio.

(b) Los valores de las escalas de salarios básicos expresados en el Anexo I absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

1. Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o a través de acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, de carácter general o con relación a determinadas empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, por el cual se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo. En tal sentido, Las Partes dejan expresamente aclarado que queda comprendido en el ámbito de aplicación de la presente cláusula toda diferencia proveniente del pago de salarios básicos superiores a los de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo que La Empresa hubiera abonado hasta la fecha.

2. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o pago de prestación no remuneratoria establecidos o que se establezcan por disposición normativa estatal a partir del 01/10/2003.

3. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva, plurindividual o individual— o decisiones unilaterales de La Empresa.

(c) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, como regulación propia del nuevo Convenio Colectivo en los términos del punto 1º y 3º (a) del acuerdo de fecha 19-11-2003, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos de convenio. En lo relativo a los premios, adicionales u otros conceptos emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, Las Partes analizarán cualquiera situación no reglada en el presente.

(d) Que, en razón de lo precedentemente convenido, Las Partes dejan establecido que, por aplicación de lo oportunamente pactado en dichos instrumentos, quedan sin vigor y efecto a partir de la vigencia del presente convenio las Actas de reunión suscriptas bajo el nº 1933 del 23/01/04 y nº 1939 del 14/7/04, declarándose completamente extinguidas. las obligaciones emergentes de las mismas.

2º) Las Partes convienen que el presente convenio tendrá el ámbito de aplicación funcional, personal y territorial definido en el punto 2) del convenio celebrado el 19 de noviembre de 2003 en el expediente de la referencia, y homologado por Resolución S.T. nº 331 del 29/12/03, cuyo contenido dan aquí por íntegramentere producido en homenaje a la brevedad, a todos los efectos.

3º) Las Partes continuarán en el presente expediente celebrando reuniones tendientes a continuar en forma permanente con la negociación, de acuerdo a lo pactado en el punto 3º) del convenio de fecha 19/11/03 arriba citado.

4º) Las Partes convienen, asimismo, en nominar como integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación, a fin de que se expida por unanimidad, acerca de la interpretación de los convenios vigentes y/o que se acuerden en el futuro, por la UOMRA y por La Empresa, a las mismas personas designadas en el presente expediente para integrar la Comisión Paritaria de Negociación del convenio colectivo.

5º) Las Partes solicitan de esa autoridad administrativa que proceda a homologar el presente convenio. En el plazo de 72 horas, Las Partes presentarán cualquier observación en la confección de la Planilla anexo, en caso de existir.

No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación por ante el suscripto que certifica.

REP. SINDICAL

REP. EMPRESARIAL