MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 144/2006

Registro Nº 156/06

Bs. As., 22/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.072.060/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 229/231 del Expediente Nº 1.072.060/03 obra el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen condiciones laborales y salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado e incorporan UN (1) Artículo al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04 del cual son las signatarias.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELERO Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, que luce a fojas 229/231 del Expediente Nº 1.072.060/03.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2005 el importe promedio "general" de las remuneraciones en la suma de MIL SETENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.077,60) y el tope indemnizatorío "general" en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 3.232,80); con vigencia desde el 1 de enero de 2006 el importe promedio "general" de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 1.288.-) y el tope indemnizatorio "general" en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($ 3.864.-) y con vigencia desde el 1 de marzo de 2006 el importe promedio "general" de las remuneraciones en la suma de MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS ($ 1.402.-) y el tope indemnizatorio "general" en la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS ($ 4.206.-). Con respecto a la "Zona Fría" se establece, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2005 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON DOCE CENTAVOS ($ 1.293,12) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.879,36); con vigencia desde el 1 de enero de 2006 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.545,60) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 4.636,80), y con vigencia desde el 1 de marzo de 2006 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.682,40) y el tope indemnizatorio en la suma de CINCO MIL CUARENTA Y SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 5.047,20).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante luce a fojas 229/231 del Expediente Nº 1.072.060/03.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.072.060/03

En la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de diciembre de dos mil cinco, siendo las 16,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Relaciones Laborales del Depto. Nº 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —UTHGRA—, los Sres. Osvaldo FIGALLO, Juan José BORDES, Francisco GRASSO, José Manuel GONZALEZ, Raúl GONZALEZ y la Sra. Susana ALVAREZ, asistidos por el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y, por la otra, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS — FADAPH—, los Sres. Alberto LOPEZ, Cesar GARCIA, Miguel ALVITE, José Manuel CAPELO EIROA, asistidos por el Dr. José María VILA ALEN, quienes asisten a la presente audiencia.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN:

A. — Incorporar al artículo 10º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04 como inciso f) bis la categoría profesional de Gobernanta, con el siguiente texto: "GOBERNANTA: Es el trabajador que sin perjuicio de sus tareas habituales tiene la responsabilidad sobre las tareas de limpieza y buen estado de presentación de las habitaciones que realizan las mucamas y ayudantes generales, organizando y distribuyendo las tareas así como hacer cumplir y vigilar el trabajo de todo el personal a su cargo, cuidando que éste tenga a su alcance todos los elementos indispensables para tal fin".

B. — En materia salarial y compensatoria, las partes han arribado al siguiente acuerdo de aplicación progresiva y diferencial, a partir de la fecha de la firma del presente acuerdo, sin perjuicio de la homologación por parte de la autoridad de aplicación, conforme se detalla en las escalas de SALARIOS BASICOS.y de SUMAS TRANSITORIAS NO REMUNERATIVAS que a continuación se expresan:

I. — ESCALA de SALARIOS BASICOS, aplicables a partir del 01 de DICIEMBRE de 2005 en todo el territorio nacional, a saber:

SUELDO BASICO CONVENCIONAL

CATEGORIA PROFESIONAL

DICIEMBRE/ 2005

INICIAL

Conserje Principal

$ 1.080,00

$ 760,00

Conserje

$ 945,00

$ 700,00

Gobernanta

—————

————

Empleado Administrativo y de Marketingy/ o Oficial de Oficios Varios y/o Vigilador

$ 875,00

$ 660,00

Mucama y/o Lavandera

$ 820,00

$ 650,00

Ayudante General y/o Playero

$ 770,00

$ 630,00

Nota aclarativa: estos importes de Salarios Básicos tienen incorporadas las Sumas establecidas por Decretos 1347/03 y 1295/05, en la suma total de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-).-

II. — ESCALA de SUMAS TRANSITORIAS NO REMUNERATIVAS Aplicables a partir del 01 de DICIEMBRE y hasta el 31 de DICIEMBRE de 2005 en todo el territorio nacional, a saber:

CATEGORIA PROFESIONAL

No remunerativo DICIEMBRE / 2005

INICIAL

Conserje Principal

$ 260,00

$ 100,00

Conserje

$ 195,00

$ 80,00

Gobernanta

$ —————-

$ ————

Empleado Administrativo y de Marketing y/o Oficial de Oficios Varios y/o Vigilador

$ 155,00

$ 50,00

Mucama y/o Lavandera

$ 130,00

$ 50,00

Ayudante General y/o Playero

$ 130,00

$ 50,00

 

III. — ESCALA de SALARIOS BASICOS aplicables a partir del 01 de ENERO de 2006 al 28 de febrero de 2006, en todo el territorio nacional, a saber:

SUELDO BASICO CONVENCIONAL

CATEGORIA PROFESIONAL

ENERO Y FEBRERO / 2006

INICIAL

Conserje Principal

$ 1.340,00

$ 860,00

Conserje

$ 1.140,00

$ 780,00

Gobernanta

$ 1.080,00 $

750,00

Empleado Administrativo y de Marketing y/o Oficial de Oficios Varios ylo Vigilador

$ 1.030,00

$ 710,00

Mucama y/o Lavandera

$ 950,00

$ 700.00

Ayudante General y/o Playero

$ 900,00

$ 680,00

IV. — ESCALA de SALARIOS BASICOS aplicables a partir del 01 de MARZO de 2006, en todo el territorio nacional, a saber:

SUELDO BASICO CONVENCIONAL

CATEGORIA PROFESIONAL

MARZO / 2006

INICIAL

Conserje Principal

$ 1.500,00

$ 940,00

Conserje

$ 1.250,00

$ 850,00

Gobernanta

$ 1 170,00

$ 800,00

Empleado Administrativo y de Marketing y/o Oficial de Oficios Varios y/o Vigilador

$ 1.100,00

$ 770,00,

Mucama y/o Lavandera

$ 1.030,00

$ 750,00

Ayudante General y/o Playero

$ 960,00

$ 730,00

Se conviene como excepción especial que las Jurisdicciones comprendidas en las Provincias de Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, La Rioja y Santiago del Estero aplicarán la escala salarial inmediata precedente, a partir del 1º de abril de 2006, siendo de total aplicación el resto de las escalas salariales y no remuneratorias indicadas en los puntos I, II y III.-

v. — Absorción: Los empleadores podrán absorber los incrementos que por medio del presente acuerdo se establecen, en los casos en que se abonaren o reconocieran a su personal, salarios y/o beneficios a cuenta de futuros aumentos y/o adicional de empresa, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las escalas que por el presente se acuerdan.-

Expresamente las partes solicitan al ministerio la debida homologación del presente acuerdo.-

Siendo las 18,30 horas se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de los comparecientes por ante mi que CERTIFICO.-

PARTE GREMIAL

PARTE EMPRESARIA

Expediente Nº 1.072.060/03

Buenos Aires, 28 de marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 144/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 229/231 del expediente de referencia quedando registrado con el número 156/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.