Administración Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 884/2006

Extiéndese el procedimiento "Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos", aprobado por la Resolución Nº 625/2006, para la solicitud de los trámites jubilatorios que deseen realizar los trabajadores autónomos que se hayan acogido al Plan de Regularización de deudas previsto por la Ley Nº 24.476, modificado por el Decreto Nº 1454/2005.

Bs. As., 20/10/2006

VISTO el Expediente Nº 024-99-81061081-2-790 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241, 24.476, 25.994, el Decreto Nº 1454 de fecha 7 de diciembre de 2005, el Decreto Nº 1451 de fecha 12 de octubre de 2006, la Resolución DE.-N. Nº 625 de fecha 28 de julio de 2006; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución DE.-N Nº 625/06 establece la posibilidad de permitir el ingreso de la solicitud de beneficio previsional, a través del procedimiento "Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos", a quienes se acogieran al Plan de Regularización establecido por el Decreto Nº 1454/05.

Que la experiencia recogida hasta el presente en la aplicación del procedimiento automático contemplado para los casos encuadrados en la ley 25.994, ha dado muestras de eficiencia y seguridad, permitiendo no sólo la agilización de los trámites jubilatorios, sino además, descomprimir los centros de atención al público.

Que ello aconseja extender su aplicación a otros regímenes de regularización de deudas, como el establecido por la ley 24.476, en la seguridad de alcanzarse los mismos resultados expresados.

Que resulta aconsejable brindar alternativas de solución a quienes, por omisión involuntaria o desconocimiento de la normativa vigente, sufrieron el rechazo automático de sus trámites jubilatorios ingresados a través del procedimiento "Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos" hasta el 30 de setiembre de 2006 inclusive, por no considerar en la liquidación de deuda realizada en el SISTEMA de INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS/MONOTRIBUTISTAS (SICAM) los años en carácter de declaración jurada, para lo cual se entiende pertinente aceptar la presentación personal de una declaración jurada acogiéndose a los beneficios no utilizados.

Que en ese mismo espectro resulta necesario permitir a los beneficiarios completar los servicios declarados bajo juramento, a través de la página web de ANSES, siempre que hayan enviado el Plan de Regularización a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con anterioridad al 1º de octubre de 2006.

Que las prestaciones previsionales solicitadas a través del procedimiento "Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos" que cumplan con los requisitos exigidos por las normas vigentes quedarán acordadas automáticamente siempre que se cumpla con las previsiones establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y el artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el Decreto Nº 1454/ 05.

Que el plan de facilidades de pago establecido por la Ley Nº 25.994 y por el Decreto Nº 1454/05 permite a los trabajadores autónomos acceder al beneficio jubilatorio en forma simultánea a la cancelación de sus deudas de aportes previsionales.

Que pudieron adherirse al mismo quienes se encontraban percibiendo algún otro tipo de beneficio previsional que sea compatible con las prestaciones de la Ley Nº 24.241.

Que, habiendo quedado gran parte de la clase pasiva incorporada a los beneficios de la seguridad social como consecuencia de las posibilidades y beneficios descriptos, deben considerarse cumplidos los objetivos oportunamente fijados, correspondiendo en una segunda etapa priorizar el acceso al sistema de todas aquellas personas que no perciban ningún otro tipo de beneficio, como aplicación práctica de los principios de solidaridad y de redistribución de la riqueza que el sistema previsional público entraña.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, sin objeciones legales que formular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 106/03 y el Decreto Nº 1451/06.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Extiéndese el procedimiento "Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos" aprobado por la Resolución DE.-N Nº 625/06, para la gestión y otorgamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) con la sola consideración de los servicios desempeñados en forma autónoma, para la solicitud de los trámites jubilatorios que deseen realizar los trabajadores autónomos que se hayan acogido al Plan de Regularización de deudas previsto por la Ley Nº 24.476 modificado por el Decreto Nº 1454/ 05.

Art. 2º — Las solicitudes de jubilación realizada a través del procedimiento "Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos" que hayan sido rechazadas por no haber incluido en la liquidación del SICAM los servicios en carácter de declaración jurada a que refiere el articulo 38 de la Ley Nº 24.241 y que hayan enviado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda hasta el 30 de septiembre de 2006, podrán realizar la solicitud de prestación previsional en las Unidades de Atención Integral de esta Administración, adicionando a la presentación realizada, únicamente, los servicios en carácter de declaración jurada.

Art. 3º — Las personas que, hasta el 30 de septiembre de 2006, hayan enviado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda correspondiente a la liquidación del SICAM, por el que hubieren optado, sin haber incluido en la citada liquidación los servicios en carácter de declaración jurada a que se refiere el artículo 38 de la Ley Nº 24.241, podrán realizar la solicitud de Jubilación por medio del procedimiento "Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos", debiendo adicionar los servicios en carácter de declaración jurada al momento de realizar la citada solicitud.

Art. 4º — Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.

Art. 5º — Sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo anterior, las personas que fueran titulares de las jubilaciones, pensiones o retiros a que alude el mismo, podrán acceder al beneficio previsional si hubieran enviado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda correspondiente a la liquidación del SICAM, por el que hayan optado, hasta el día inmediato anterior ala fecha de vigencia de la presente resolución.

Art. 6º — Exceptúanse de lo establecido en los artículos 4º y 5º, los casos en los cuales se hubiera otorgado un turno de atención en UDAI por parte de esta Administración Nacional, llamado "contraturno", hasta el día anterior a la fecha de vigencia de la presente resolución, para ser utilizado únicamente en el asesoramiento relativo a la solicitud de deuda mediante el SICAM y con el objeto de optar por los planes de facilidades de pago que prevé la legislación vigente.

Art. 7º — Déjase establecido que el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI.

En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio.

Art. 8º — Facúltase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar las normas que resulten necesarias para llevar a cabo el procedimiento aprobado por la presente.

Art. 9º — Establécese que lo dispuesto por la presente resolución, regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.