MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 75/2006

Registro Nº 94/2006

Bs. As., 21/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.123.135/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 1.123.135/05 tramita la negociación colectiva de grupo de empresas de aplicación en el ámbito personal y funcional de las concesionarias de las autopistas de acceso a la Capital Federal respecto de su personal dependiente, representado por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 66 de fecha 11 de julio de 2005, obrante a fojas 280/283 de autos, se constituyó la Pertinente Comisión Negociadora para la "celebración de una Convención Colectiva de Trabajo de Grupo de Empresas...", de aplicación a los empleados dependientes de las empresas AEC SOCIEDAD ANONIMA; COVIARES SOCIEDAD ANONIMA —antes CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA COVIARES SOCIEDAD ANONIMA—; AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, y representados por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que los miembros de la mentada Comisión Negociadora, por acta de fecha 22 de diciembre de 2005 obrante a foja 351 del presente expediente pactan el pago de una gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa, y peticionan su urgente homologación.

Que las mismas partes suscribieron el texto de un Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas como acuerdo marco respecto de las concesiones de la red de accesos a la Ciudad de Buenos Aires operadas por las empresas mencionadas y que luce a fojas 298/318 de estos actuados.

Que los miembros de la Comisión Negociadora han convenido un plexo convencional que contempla la actividad de Construcción, Mantenimiento, Reparación, Conservación, Explotación y Administración de las Obras en concesión de la red de accesos a la Ciudad de Buenos Aires.

Que sin perjuicio de atender a la circunstancia de que la unidad negocial que se constituye con el dictado del acto administrativo de conformación de una Comisión Negociadora, no necesariamente debe resultar la pactada por las partes en el plexo al que arriben los negociadores, —según la doctrina mayoritaria de la actividad negocial colectiva—, no es menos cierto que tal convenio ha de corresponderse con la personería gremial, el agrupe y la representación detentada por el Sindicato firmante y la actividad de las empresas y/o grupo de empresas, en este caso.

Que respecto de la petición de urgente homologación de lo pactado a foja 351 de autos por las empresas AEC SOCIEDAD ANONIMA; COVIARES SOCIEDAD ANONIMA —antes CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA COVIARES SOCIEDAD ANONIMA—; AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, y representados por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, dejando a salvo las expresiones de las partes referidas a la suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 298/318, toda vez que el mismo se encuentra en estudio como ya se indicara, y sin que el dictado del presente implique reconocimiento, registración y/u homologación alguna a su respecto.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y las empresas AEC SOCIEDAD ANONIMA; COVIARES SOCIEDAD ANONIMA —antes CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA COVIARES SOCIEDAD ANONIMA—; AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 351 del Expediente Nº 1123135/05, sin que el presente signifique reconocimiento, registración y/u homologación alguna respecto del proyecto de Convenio marco y de los acuerdos de empresas en su consecuencia suscriptos obrantes a fojas 298/318, 319/329, 330/335, 336/340 y 341/350 de autos.

ARTICULO 2º — Hágase saber a las partes que respecto del Convenio y Acuerdos de fojas 298/318, 319/329, 330/335, 336/340 y 341/350, no ha comenzado a computarse el plazo previsto en el Artículo 6 de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 351 del Expediente Nº 1123135/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la prosecusión del trámite en el estado en que se encuentra.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

EXPEDIENTE Nº 1.123.135/05

En la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de diciembre de 2005, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento No 3, en su carácter de PRESIDENTE DE LA COMISION NEGOCIADORA comparecen los miembros de dicha Comisión, por la parte sindical, los Sres. Antonio Alberto López, José Luis Fernández, Jorge Hernando Pereyra, Héctor Pascuzzi, Romina Cremonini, y la Dra. Romina Andrea Fernández en su carácter de apoderado legal, en adelante UECARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra, los Sres. José Luis Salinas, Hugo Roberto Valero, Mariana de la Fuente, Gustavo Enrique Fernández, Luis Rodolfo Arocena, Héctor A. García, Guillermo Osvaldo Diaz, y Christian Leonardo Capurro, con la asistencia letrada de los Dres. Rodolfo Sánchez Moreno y Juan Carlos Fernández Humble, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA.

Declarado abierto el acto por la Presidencia, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas de común acuerdo manifiestan: Que con fecha 22 de diciembre de 2005, han arribado a un acuerdo para formalizar la Convención Colectiva de Trabajo de la Actividad de Construcción, Mantenimiento, Reparación, Conservación, Explotación y Administración de las Obras en Concesión del Grupo de Empresas de la Red de Accesos a Capital, y sus Actas Complementarias, que en este acto adjuntan y expresamente ratifican.

Asimismo, ambas partes manifiestan, que teniendo en cuenta la paz social mantenida durante el transcurso de las negociaciones y contemplando la normativa legal en vigencia y los diversos convenios de la OIT en esta materia y en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva en atención a que se trata de una nueva actividad, la llevada a cabo por este Grupo de Empresas, representando esta expresión convencional la primera regulación colectiva, hito irrepetible y que determina el reconocimiento extraordinario y por esta única oportunidad de una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ NO REMUNERATIVA, conforme a la excepción prevista en el artículo 6 de la Ley 24.241, de $ 200 (pesos doscientos) para los trabajadores convencionados de jornada completa.

En este estado, las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, que a efectos de no demorar el pago de la Asignación acordada, se dé trámite de URGENTE a la homologación de la misma y posteriormente se homologue la Convención Colectiva de Trabajo aquí formalizada.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando de conformidad por ante mí para constancia.

REP. SINDICAL

REP. EMPRESARIA

Buenos Aires, 23 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 75/06, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 351 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 94/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.