MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 73/2006

Registro Nº 91/2006

Bs. As., 20/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.132.865/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.132.865/05, obra el acuerdo celebrado entre la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el sindicato LA FRATERNIDAD, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en orden a lo expuesto cabe señalar que el mentado acuerdo se realiza en el marco del conflicto colectivo suscitado entre las partes, conforme da cuenta la conciliación obligatoria dispuesta a fs. 4/6 de autos.

Que bajo dicho acuerdo convienen, entre otros puntos, el pago de sumas adicionales al personal de conducción de planta permanente y un porcentaje adicional al personal de planta temporaria.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.132.865/05, celebrado entre la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el sindicato LA FRATERNIDAD, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.132.865/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.132.865/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil cinco, siendo las 12:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL y el señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. Jorge Ariel Schuster, a quienes asiste el Sr. Pablo GONZALEZ, Asistente de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, Dr. Enrique Guillermo Avogadro, L.E. Nº 4.538.777, en su carácter de Sub-Administrador General de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial de la Provincia de Buenos Aires, designado por Decreto Nº 1152/04 del Poder Ejecutivo Provincial, por una parte, y los señores Julio Adolfo SOSA, en su carácter de Secretario Gremial e Interior, DNI Nº 12.205.023, Horacio Oscar CAMINOS, en su carácter de Secretario de Prensa, DNI Nº 10.939.449 y Agustin SPECIAL, en su carácter de Secretario Administrativo, DNI Nº 13.752.333, en representación del Sindicato La Fraternidad, por la otra parte, quienes manifiestan:

1. Que, en virtud del acuerdo arribado, la empresa liquidará, conjuntamente con los salarios correspondientes al mes en curso y con retroactividad al 1º de agosto ppdo., la suma adicional y total de pesos ciento ochenta ($ 180.), en promedio, como salario "de bolsillo" al personal de conducción de planta permanente.

2. Que, en la misma oportunidad y desde el mismo plazo, la empresa liquidará el equivalente al once (11%) por ciento adicional y total sobre los montos de contrato al personal de planta temporaria al que no se le hubiera liquidado hasta la fecha.

3. Que, conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de noviembre de 2005 y siempre con retroactividad al 1º de agosto ppdo., la empresa liquidará, como salario "de bolsillo", la suma adicional y total de pesos cien ($ 100.-) al personal de conducción de planta permanente.

4. Que, siempre en relación a los agentes de personal de conducción y en oportunidad de la renovación de los contratos del personal de planta temporaria, que se producirá a partir del 1º de enero de 2006, los salarios "de bolsillo" del mismo serán equiparados a aquellos que percibe el personal de planta permanente.

5. Que, a partir de la fecha, los representantes empresarios y gremiales continuarán las negociaciones para establecer bajo qué códigos serán liquidados los incrementos mencionados en los puntos 2 y 4 de la presente acta, así como una marcada reducción de códigos en el recibo del personal de planta permanente, tendiente a simplificar el mismo.

6. Que la empresa se compromete a propiciar, ante la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, la incorporación a la planta permanente de todo el personal que hoy revista en la temporaria.

7. Que en virtud del presente acuerdo, se procede al levantamiento de la medida de fuerza decretada por la organización gremial a partir de las 00:00 horas del día 27 de octubre de 2005.

Atento a lo expuesto y acordado por las partes, el funcionario actuante da por terminado el acto.

SECTOR. EMPRESARIO

SECTOR GREMIAL

Buenos Aires, 22 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 73/06, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 17/19 del expediente de referencia quedando registrado con el número 91/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.