MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 49/2006

Registro Nº 77/2006

Bs. As., 6/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.143.352/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.143.352/05 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), HSBC BANK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y MAXIMA SOCIEDAD ANONIMA AFJP, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), HSBC BANK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y MAXIMA SOCIEDAD ANONIMA AFJP, que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.143.352/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.143.352/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes firmantes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.143.352/05

Buenos Aires, 8 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 49/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 77/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 31 días del mes de octubre de 2005 entre la Asociación Bancaria, con domicilio en Sarmiento 337, Ciudad de Buenos Aires, representada por Gustavo Eduardo Díaz, DNI 12.243.729 en su carácter de Secretario Gremial Nacional, con el patrocinio del letrado Dr. Francisco Rojas, por una parte y por la otra HSBC Bank Argentina SA y Máxima S.A. AFJP ambas con domicilio en Av. de Mayo 701 Ciudad de Buenos Aires, representadas en este acto por Alejandro F. Ortiz Quintero, DNI 14.020.126 en su carácter de apoderado, manifiestan de común acuerdo:

Consideraciones Generales:

Que con motivo del dictado del decreto 1375/04 las partes suscribieron los acuerdos de fechas 14 de diciembre de 2004, 11 de abril de 2005 y 29 de abril de 2005 a fin de limitar los perjuicios que para los promotores de Máxima AFJP S.A. implicaba la prohibición de efectuar traspasos y las complicaciones que posteriormente surgieron relacionadas a la nueva normativa administrativa que ha generado una merma en la productividad de los promotores con las consiguientes reducciones en sus ingresos ya que los mismos se encuentran compuestos principalmente por las comisiones por traspasos.

A efectos de limitar los perjuicios en los ingresos de los empleados afectados, así como procurar evitar suspensiones o despidos, acuerdan que los promotores de venta de Máxima S.A. AFJP puedan continuar promoviendo, refiriendo o participando de la venta de productos propios de HSBC Bank Argentina SA, mediante un contrato a tiempo parcial y temporal en relación de dependencia con la respectiva empresa.

Que dentro de ese contexto se ha evaluado un nuevo esquema que le permita a los promotores de MAXIMA S.A. AFJP procurar mantener el nivel de ingresos actuales, así como brindarles oportunidades que puedan derivar en el eventual incremento de los mismos.

Que en virtud de las consideraciones previamente expuestas, los aquí firmantes acuerdan:

PRIMERO: Que a fin de procurar mantener estables las fuentes de trabajo, como así procurar evitar una reducción económica en los ingresos de los promotores de MAXIMA S.A. AFJP y teniendo en cuenta que su principal actividad es la promoción y venta de AFJP siendo el otro producto una herramienta para mitigar el efecto negativo de la baja productividad producto de las modificaciones en la normativa de traspasos, se prorroga por seis meses la vigencia del acuerdo firmado el día 3 de mayo de 2005 con las salvedades y modificaciones concernientes a la remuneración fija y demás beneficios según lo expresado en las cláusulas siguientes.

SEGUNDO: Que con motivo de la prórroga mencionada la distribución de la jornada de trabajo será administrada por el promotor en función de las necesidades de venta de cada producto cumpliendo por lo menos las dos terceras parte de la jornada diaria en MAXIMA S.A. AFJP.

TERCERO: Que el sueldo básico fijo, los tickets de almuerzo, los vales alimentarios y cualquier suma que corresponda abonar en función de normas legales o convencionales serán abonadas en su totalidad por MAXIMA S.A. AFJP aunque trabaje menos tiempo para ésta y labore parcialmente para HSBC Bank, en virtud de ello no le corresponderá al trabajador percibir básico alguno por parte del Banco, de quien percibirá solamente las comisiones que le pudieran corresponder.

CUARTO: Que la cesión temporal y la distribución de la jornada de trabajo se efectúa con la finalidad de promover los productos bancarios para HSBC Bank Argentina, de ese modo, con las comisiones derivadas de tales ventas a percibir por los promotores, se procura atenuar la eventual afectación de sus ingresos derivado de la menor actividad que registra el mercado en afiliaciones y traspasos de AFJP.

QUINTO: Que la duración de la presente modalidad, será por el plazo de 6 (seis) meses, prorrogables por otros 6 (seis) meses, de acuerdo al resultado obtenido durante los primeros seis meses y con el nuevo acuerdo de la Asociación Bancaria. SEXTO: Las nuevas relaciones laborales de los promotores con HSBC Bank se extinguirán de pleno derecho cuando finalice el plazo estipulado en la cláusula quinta o bien cuando finalice la prorroga del presente acuerdo o cuando Máxima S.A. AFJP, aún con anterioridad a dicho plazo, disponga el reingreso del trabajador con su expreso consentimiento a su relación de empleo de tiempo completo con restitución a las condiciones de trabajo vigentes a la fecha del presente acuerdo. En ambos supuestos siempre y cuando el trabajador sea reincorporado a Máxima S.A. AFJP, en contrato a tiempo completo en dichas condiciones, no le corresponderá a HSBC Bank abonar indemnización alguna, debiendo liquidárseles exclusivamente las correspondientes comisiones pendientes de pago.

Asimismo se acuerda que HSBC Bank podrá ofrecer al empleado, trabajo en el Banco a tiempo completo dependiendo de las necesidades de personal, con las condiciones que el Banco determine, con el acuerdo voluntario del empleado, en este caso el empleado ingresará al Banco y se le reconocerá a todos los efectos, la antigüedad que el mismo posea en Maxima AFJP.

Cuando por cualquier causa ajena al trabajador éste no fuera reincorporado a Maxima vencido el plazo máximo previsto en el presente, Máxima y HSBC Bank serán solidariamente responsables por las indemnizaciones a que pudiere haber lugar, conforme lo previsto en la LCT.

SEPTIMO: En atención a las razones expuestas y teniendo en cuenta el compromiso asumido por HSBC Bank de mantener estable la cantidad de promotores vigente a la fecha de firma del presente acuerdo y considerando que se procura el mantenimiento de los niveles salariales de los promotores como así se preserva el nivel de empleo, la entidad sindical presta expresa conformidad con los términos del presente.

OCTAVO: Sin perjuicio de ello, entre el trabajador, Máxima AFJP S.A. y HSBC Bank deberán suscribir el acuerdo individual por ante la autoridad de aplicación correspondiente.

Todas las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.