MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 62/2006

Registro Nº 87/2006

Bs. As., 15/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.038.909/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o.2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 143/144 del Expediente Nº 1.038.909/01, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA (BACTSSA), respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/02 "E", suscripto entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.2004).

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el referido texto acordado.

Que por acta de fecha 27 de setiembre de 2005 los negociadores establecen modificaciones al referido Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa relacionadas con la prórroga automática del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 479/02 "E" establecida oportunamente en su propio texto, a la jornada de trabajo y a los importes del adicional por producción, entre otros temas, conforme los términos y condiciones pactadas, con vigencia a partir del 1 de setiembre de 2005, reiterando asimismo la cláusula de paz social entre las partes.

Que por actas de fechas 21 de noviembre de 2005 que lucen a fojas 146 y 147 de autos, la representación gremial y empresaria respectivamente, proceden a ratificar el acuerdo de marras.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones; surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA (BACTSSA), respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 479/02 "E" que luce a fojas 143/144 del Expediente Nº 1.038.909/01.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución, en el Departamento Despacho, dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 143/144 del Expediente Nº 1.038.909/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 479/02 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.038.909/01

Buenos Aires, 20 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 62/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 143/144 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 87/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete del mes de septiembre de 2005, se reúnen por una parte, el Sindicato Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina, en adelante "el Sindicato", representada por los Señores Roberto Eduardo Coria, Daniel Osvaldo Amarante y Daniel Julio Lewicki en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial respectivamente, los de Comisión Directiva Hector Raul Muñoz y Alberto Ramon Veliz, los Delegados de personal Miguel Angel Acosta, Eduardo Raúl Benítez y Rodolfo Daniel Galeano y los Delegados Paritarios Pedro Insaurralde, Roque Mesilla, Alejandro Morilla, Manuel Ojeda, Ricardo Pedroso, Jorge Alberto Schulday, Pedro Eugenio Valente y la Asesora Letrada Dra. Rosalía Isabel de Tejería con domicilio en la calle Alvar Núñez 226 de esta Ciudad, y por la otra parte, Buenos Aires Container Terminal Services S.A, en adelante BACTSSA, representada por la Sra. Ximena María Horcada y el Sr. Carlos Larghi en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y de Director de Operaciones respectivamente y el Asesor Letrado Dr. Gonzalo Fernández Sasso con domicilio en la Calle 8 y Avda. Edison s/n de Puerto Nuevo, quienes declaran y acuerdan lo siguiente:

Luego de un prolongado análisis e intercambio de opiniones en el proceso de negociaciones que han mantenido las partes, han resuelto arribar al presente acuerdo, que refleja la voluntad colectiva de los trabajadores de la Terminal representados por la entidad sindical actuante, y en función de ello suscriben el siguiente acuerdo:

I.- En primer término, y con relación a la jornada de trabajo, las partes ratifican la vigencia del sistema previsto en el art. 18 de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 479/02 "E" aplicable al establecimiento mientras rija el actual convenio, sin perjuicio de las negociaciones que se puedan concretar con anterioridad a la fecha de vencimiento del término de su vigencia, previsto para el 22 de octubre de 2005 con prórroga automática por un año más en caso de no arribar las partes a una renovación del mismo, siendo la fecha de vencimiento prorrogada el 26/10/2006.

II.- Por otra parte, acuerdan en este acto modificaciones a los importes del adicional por producción y su modalidad de devengamiento, ajustando en este aspecto lo establecido en el art. 7 del CCT Nº 479/02 "E", las cuales regirán a partir del 01/09/2005.

En tal sentido se modifica la modalidad de liquidación ajustándose al sistema de devengamiento mensual, en función del movimiento de contenedores que se facturen en cada mes.

Asimismo, se acuerda considerar tres escalas de movimientos bases a superar en el mes: la primera de 13.000 contenedores; la segunda, con 15000 y la tercera con 17.000, con los siguientes importes para cada función:

FUNCION

Plus Productividad

13 Mil Cont

115 Mil Cont

117 Mil Cont

OPERARIO A

OPERADOR TRACTOCAMION

AYUDANTE DE MAQUINAS

AY. DE MANTENIMIENTO/OFICIAL

105

 

 

 

210

 

 

 

315

 

 

 

AYUDANTE "A" DE MAQUINAS

OPERADOR DE AUTOELEVADOR HASTA 10 TNS.

OPERADOR DE AUTOELEVADOR MAS 10 TNS.

TECNICO JR

115

 

 

 

230

 

 

 

345

 

 

 

OPERADOR DE CONTAINERES

AY."A"DE MANTENIMIENTO/OFICIAL

130

 

260

 

390

 

OPERADOR DE TRANSTAINER

TECNICO DE MANTENIMIENTO

140

 

280

 

420

 

OPERADOR DE GRUAS GIRATORIAS Y PORTICO

TECNICO "A" DE MANTENIMIENTO

180

 

360

 

540

 

A los efectos de optimizar la posibilidad del devengamiento del premio, se acuerda promediar cada bimestre calendario a partir de la vigencia del sistema, computándose el promedio de movimientos en el mes par, de modo tal que, si con los movimientos del segundo mes se superan en el promedio bimestral los movimientos previstos en la escala, se procederá a acumular al pago correspondiente al dicho mes la diferencia dineraria con respecto al importe de la escala inferior abonada en el mes anterior.

En todo lo demás, y en cuanto no se hubiere modificado por la presente acta acuerdo, las partes ratifican íntegramente el sistema establecido en el artículo 7º del convenio colectivo de empresa, a cuyos términos las partes se remiten.

III.- Ambas partes ratifican el compromiso de mantener la paz social, tradicionalmente aceptada en la empresa, y suscripta en los últimos acuerdos colectivos, que deben considerarse, en consecuencia, ratificados en todo lo cual no resulte modificado por la presente.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose uno para cada parte firmante, y reservándose el tercero para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos para su homologación si alguna de las partes lo considera necesario.