MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 69/2006

Registro Nº 93/2006

Bs. As., 17/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.150.294/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 1.150.294/05, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR con la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA a fojas 1/7, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen la creación de dos nuevos puestos de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E", descriptos en el Anexo I, el que forma parte del acuerdo y el pago de una suma de dinero y otros rubros, dentro de las modalidades y condiciones pactadas por los mismos.

Qué el ámbito de aplicación de los presentes se corresponden con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR con la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 1/7, del expediente Nº 1.150.294/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.150.294/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

1150294/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 19.00 horas del día 28 de diciembre de 2005, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, el Señor Jefe de Gabinete Dr. Norberto CIARAVINO, el Señor Subsecretario de Relaciones Laborales, Dr. Guillermo ALONSO NAVONE, y el Lic. Adrián CANETO; por una parte y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, los Señores Andrés ARREJORIA, Ricardo Zenón GUARACHI, con la asistencia letrada del Dr. Walter CARATTOLI; y por la otra parte y en representación de la empresa METROVIAS S.A., los Señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA, con la asistencia letrada del Dr, Daniel CALABRO.

Abierto el acto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación exhorta a las partes a instrumentar los puntos de coincidencia ya alcanzados y que permiten al personal involucrado en la presente percibir un pago total mensual de $ 1650.- y cumplir una jornada laboral de 6 horas diarias o 36 horas semanales.

A los efectos de cumplir la exhortación ministerial y luego de un prolongado intercambio de opiniones, sin perjuicio de los derechos que les asisten, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: la creación de dos nuevos puestos de trabajo en el marco de CCT Nro. 384/99 "E" a partir del día 01/03/2006 bajo las denominaciones de AUXILIAR DE ESTACIONES y BRIGADISTA cuyas descripciones de funciones y condiciones económicas se establecen en el Anexo 1 que forma parte del presente acuerdo.

SEGUNDO: la controversia referida al encuadramiento sindical del personal de COMPAÑÍA METROPOLITANA DE SEGURIDAD S.A. involucrado en el expediente Nº 1.138.313/05 quedara sujeta al procedimiento establecido en la norma del artículo 59 de la ley 23.551 por lo que las partes ratifican las posiciones allí sostenidas.

Sin perjuicio de lo expuesto las partes acuerdan con carácter transaccional que durante la tramitación de las actuaciones referidas se mantendrá la equiparación del quantum de los haberes y la jornada de trabajo del personal involucrado de COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD S.A. con las categorías profesionales creadas en este acuerdo.

Las partes privilegian la equiparación referida en el párrafo precedente y en esos términos convienen que los rubros y/o valores convenidos en este acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento convencional derivado de otro de igual origen normativo.

TERCERO: Las partes convienen que en razón de que la empresa que se contrate a tales efectos deberá habilitar puestos de AUXILIAR DE ESTACIONES y BRIGADISTAS; METROVIAS S.A. se compromete a arbitrar los medios a su alcance a los efectos de que, a partir del 1º de marzo de 2006, dichos puestos sean cubiertos por la totalidad del personal de ORGANIZACIÓN FIEL S.A. afectado actualmente al control de evasión en la red de subterráneos en el primer caso y con la totalidad del personal del CUERPO DE INTERVENCION RAPIDA en el segundo caso. A estos fines se implementará la pertinente cesión de personal en los términos del artículo 229 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, garantizando antigüedad y demás beneficios derivados de este acuerdo y de la Convención Colectiva de Trabajo 384/99 E.

CUARTO: Todo el personal involucrado, a partir del 1 de marzo de 2006, cumplirá una jornada de trabajo de seis horas diarias o treinta y seis semanales.

QUINTO: El personal involucrado percibirá la suma de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) antes del día 30 del corriente mes, en concepto de anticipo de haberes, a deducirse en dos cuotas de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) de los haberes de los meses de enero y febrero de 2006.

SEXTO: La empresa METROVIAS S.A. se compromete a arbitrar los medios a su alcance a los efectos de que la empresa ORGANIZACION FIEL S.A. abone a su personal dependiente que al día de la fecha realiza tareas de control de evasión en las estaciones de subterráneos una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS ($ 1.044.-) que será pagadera en dos cuotas mensuales de QUINIENTOS VEINTIDOS PESOS ($ 522.-) cada una que se deberán liquidar con los haberes de los meses de enero y febrero de 2006.

Asimismo se abonará esta gratificación en los mismos términos al personal de la COMPANIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD SA que integra el cuerpo de intervención rápida (CIR).

SEPTIMO: Condiciones económicas del personal de la empresa COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD S.A. comprendido en este acuerdo y que realiza tareas en el ámbito de la red de Subterráneos y Premetro:

El valor de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1650.-) se integrará de la siguiente forma:

1) Salario básico: se mantiene en OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.-) mensuales brutos.

2) Se crea un adicional que se denomina complemento salario básico, cuyo valor bruto se establece en la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS ($ 196.-) pesos mensuales brutos.

3) Viático diario no remunerativo: se eleva del valor actual de OCHO PESOS ($ 8.-) a DIEZ PESOS ($ 10.-) por día efectivamente trabajado.

4) Vales alimentarios: se mantiene como beneficio no remunerativo y se eleva del actual valor de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.-) mensuales a CIENTO SESENTA PESOS ($ 160.-) mensuales.

5) Se crea un adicional por objetivo subterráneos que se percibirá única y exclusivamente por cada día total y efectivamente trabajado en la red de subterráneos, de NUEVE PESOS ($ 9.-) diarios brutos.

OCTAVO: Se conviene que la Empresa Metrovías S.A. se compromete a adoptar los medios necesarios para que las empresas que tengan personal dependiente y que sean contratadas a tales fines, apliquen lo estipulado en la presente acta al personal involucrado en el presente acuerdo.

NOVENA: METROVIAS S.A. se compromete a arbitrar los medios a su alcance para evitar sanciones disciplinarias y/o económicas al personal que pudiera haber participado en eventos o incidentes que tuvieran su origen o causa en la problemática tratada en estas actuaciones y que se hubieran producido los días 12, 27 y 28 del corriente mes.

DECIMA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo que será condición indispensable para su validez y vigencia a todos sus fines y efectos.

Sin más, siendo las 22:00 horas finaliza la audiencia, leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de plena conformidad TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

SECTOR SINDICAL

SECTOR EMPLEADOR

ANEXO I ACTA ACUERDO 28 DE DICIEMBRE DE 2005

1.1. Descripciones de funciones:

AUXILIAR DE ESTACIONES (NIVEL XI)

• Controla, asiste y orienta al pasajero y promueve las acciones correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de su puesto.

• Informa a los pasajeros sobre los productos y servicios que ofrece la empresa.

• Controla el ingreso del pasajero a la red, a través de los medios que disponga a tal efecto la empresa.

• Controla el estado, funcionamiento y uso de todos aquellos elementos y equipos que sean parte del servicio y se encuentren ubicados en las estaciones de la red, solucionando o informando las novedades ante quien corresponda, sin que ello implique tareas de mantenimiento o reparación.

• Cumple tareas operativas en los lugares y horarios que se le indiquen, de acuerdo a las pautas y modalidades específicas del puesto.

• Interviene y/o colabora ante la eventualidad de siniestros, incidentes o emergencias en el ámbito de la red, de acuerdo con las instrucciones y capacitación recibidas.

BRIGADISTA (NIVEL XI)

• Recorre las instalaciones de la empresa verificando el estado y buen funcionamiento de aquellas que le sean requeridas.

• Interviene en todo tipo de eventos, accidentes e incidentes que involucren a personas e instalaciones y para las cuales sea requerida su participación.

• Brinda asistencia a empleados, pasajeros y cualquier otra persona que así lo necesite con motivo de eventos, accidentes o incidentes, contribuyendo de esta manera a salvaguardar su integridad y seguridad, como así también las de las instalaciones de la empresa.

• Se pone a disposición de la autoridad pública actuante (Policía, Bomberos, Médicos, etc.) brindando cooperación y apoyo en la asistencia de lesionados u otros menesteres que se requieran.

• En caso de evacuación de las instalaciones de la empresa, marca y señaliza las vías de escape, dirigiendo y orientando a las personas a los fines de salvaguardar su integridad.

• Es responsable de los elementos a su cargo y los pone a disposición para verificar su correcto estado de uso y conservación.

• Informa por los medios que se disponga y según las instrucciones que se le impartan, todo evento o hecho que llegue a su conocimiento y resulte pertinente.

• Realiza todas las prácticas y primeros auxilios para los cuales fue expresamente capacitado y conforme lo requieran las distintas emergencias o situaciones que se presenten.

• Conduce los vehículos asignados en superficie a efectos del cumplimiento de sus funciones.

1.2. Condiciones Económicas del Auxiliar de Estaciones (Nivel XI) y del Brigadista (Nivel XI).

Vigencia: 01/03/2006

1) Salario básico conformado: NOVECIENTOS DIEZ PESOS ($ 910.-) mensuales brutos.

2) Decreto 1347/03: SESENTA PESOS ($ 60.-) mensuales brutos.

3) Viático: percibirá el viático que percibe el personal encuadrado en el CCT Nº 384/99 "E", es decir, un viático de SEIS PESOS ($ 6.-) por cada día efectivamente trabajado, que será liquidado mensualmente. Dicho viático no revestirá carácter remunerativo, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y lo expresamente estipulado en el punto 2º (VIATICOS) del ANEXO C del citado plexo convencional.

4) Vales alimentarios: se le entregará vales alimentarios en forma mensual, por valor de SETENTA Y CUATRO PESOS ($ 74.-) mensuales. El presente beneficio no tendrá carácter remunerativo a ningún efecto, conforme lo expresamente establecido en la normativa vigente (artículo 103 bis, Ley 20.744).

5) Gratificación extraordinaria: se abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-) mensuales por los mismos períodos que se pacten para el personal encuadrado en el CCT Nº 384/99 "E".

Expediente Nº 1.150.294/05

Buenos Aires, 22 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 69/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 93/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.