MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 70/2006

Registro Nº 89/2006

Bs. As., 17/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.107.512/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 177/179 y 180 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo y el Acta complementaria, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado Acuerdo se refiere, entre otros puntos, al pago de una suma no remunerativa, dentro de las modalidades y condiciones pactadas por los sectores íntervinientes.

Que por su parte, en el Acta Complementaria se establece, en relación al punto séptimo del Acuerdo agregado a fojas 177/179, una cuota solidaria, por su período de vigencia, consistente en el uno por ciento (1%) de lo que perciban en concepto de haberes remunerativos todos los trabajadores no afiliados a la FEJEPROC, comprendidos en su ámbito de representación, es decir las categorías 1A, 1B,1C, 2A, 2B, 2C, 3A, 1PA1 y 1PA2, y el personal excluido que cumple tareas asimilables a la categorías mencionadas, excepto lo especificado en el Anexo 1B y el Artículo 2 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93E.

Que las partes tienen debidamente acreditada la representación que invocan en orden a las constancias de autos.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que asimismo es necesario señalar que por Resolución Ss.R.L. Nº 4 del 18 de enero de 2006 se homologó un Acuerdo, un Acta Complementaria y un Acta Aclaratoria, obrantes a fojas 122/124, 125/126 y 162, respectivamente, suscriptas entre la citada empresa y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECyT), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), de similar tenor a los presentes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y el Acta complementaria, celebrados entre la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA), obrantes a fojas 177/179 y 180, respectivamente, del expediente Nº 1.107.512/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y el Acta complementaria, obrante a foja 177/179 y 180 del Expediente Nº 1.107.512/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo, Acta complementaria, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de enero de 2006, concurren por una parte el Dr. Eduardo Román Di Cola y el Dr. Néstor Peña, en su calidad de Presidente y Vicepresidente 1º, respectivamente, del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA con domicilio en Sarmiento 151, Piso 3º de esta Ciudad, y por la otra, la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) Personería Gremial Nº 1195, representada por su Secretario General, el Sr. Juan José Halm y por su Secretario Gremial, el Dr. Victorío Ramón Pereyra, con domicilio en Ecuador 1526 de esta Ciudad.

VISTO

Las negociaciones que viene manteniendo el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA con las Organizaciones Sindicales que actúan en su ámbito y,

CONSIDERANDO

Que las partes coinciden en preservar la equidad distributiva que debe imperar en las relaciones laborales.

ACUERDAN

PRIMERO: Para todo el personal de la Empresa en relación de dependencia que a la fecha de la firma del presente acuerdo tenga una antigüedad superior a 180 días, o que cumpla dicha antigüedad durante la vigencia del presente acuerdo, el pago de una suma no remunerativa mensual, equivalente a la octava parte de dos (2) salarios brutos vigentes al 30 de noviembre de 2005.

Adicionalmente se abonará una suma fija mensual no remunerativa de pesos ciento cincuenta y cuatro ($154) para el personal que revista en las categorías 2 A, 2 B, 2C y 3 A y de pesos doscientos ($ 200) para el personal que revista en las categorías 1 A, 1 B, 1 C, 1 PA1 y 1 PA2, para ambos casos se requiere la antigüedad indicada precedentemente.

SEGUNDO: Los montos mencionados en la cláusula anterior serán abonados en ocho (8) mensualidades, pagándose la primera de ellas con los haberes correspondientes al mes de Enero de 2006.

TERCERO: El presente acuerdo implica un gran esfuerzo de la Empresa y sus trabajadores y resulta viable en función de los objetivos en parte ya alcanzados y en parte a alcanzar, lo cual lleva implícito asumir el compromiso de mejorar de manera continua la productividad, la calidad y el servicio a los clientes, para lo cual las partes signatarias deberán trabajar juntas, con un criterio de colaboración y solidaridad.

Para permitir el logro de los mutuos objetivos que se persiguen, las partes manifiestan su mejor buena voluntad y predisposición para mantener un clima de paz social durante la vigencia del presente acuerdo, desarrollando la actividad en perfecta armonía laboral, evitando tensiones y conflictos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos comerciales, operativos y financieros del Correo Oficial y por ende la prestación del servicio público esencial a su cargo.

CUARTO: En virtud de lo expresado en la cláusula anterior, las partes se comprometen a retomar las conversaciones referentes a la política salarial en el mes de Octubre de 2006. Sín perjuicio de que por hechos extraordinarios de fuerte impacto en los salarios o en los resultados de la Empresa hagan prudente analizar durante la vigencia del presente acuerdo el comportamiento de las distintas variables.

QUINTO: Continúa vigente la cláusula Quinta del acuerdo firmado el 6 de mayo de 2005.

SEXTO: Atento que a la fecha persiste la crítica situación económica y financiera que afecta a la entidad gremial signataria del presente, la que fuera plasmada en Acta de fecha 04 de agosto de 2005, el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima se compromete a continuar con la contribución allí pactada, durante el período indicado en la cláusula segunda de este acuerdo.

SEPTIMO: La entidad sindical signataria del presente acuerdo manifiesta que solicitará a la Autoridad de Aplicación, previa a la homologación de la presente, otros ítems, cuyo cumplimiento y ejecución no es inherente ni competencia del Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima en su calidad de empleadora.

OCTAVO: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el presente acuerdo quedan sujetas a la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en los términos y con los alcances de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.107.512/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil seis, siendo las 16.45 hs., comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Lic Marta B. BRISA— Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA) el Dr. Eduardo Román DI COLA en su carácter de presidente con representación e identidad ya acreditada en autos. Y por la otra parte la FEDERACION del PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCONTESA (FEJEPROC) lo hacen el señor Juan José HALM-DNI 10.737.3241 en su carácter de Secretario General y el Dr. Victorio Ramón PEREYRA-DNI 8.628.828 en su carácter de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes de común acuerdo MANIFIESTAN que comparecen en su carácter de signatarias de la CCT Nº 80/03 E, a fin de presentar original del acuerdo celebrado entre ambas partes en la fecha, 19 de enero de 2006, el mismo se procede a agregarlo en autos a fojas 177/179, procediendo en este acto ambas partes a ratificar su contenido en todas sus cláusulas, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando su homologación.

Acto seguido y cedida la palabra la representación de FEJEPROC, EXPONE que con relación al punto SEPTIMO del acuerdo agregado a fs. 177/179, solicitan de la Autoridad de Aplicación la homologación de un descuento en concepto de cuota solidaria por su período de vigencia, consistente en 1% (uno por ciento) de lo que perciba el personal en concepto de haberes remunerativos a todos los trabajadores no afiliados a la FEJEPROC pero en su ámbito de representación, es decir las categorías 1A, 1B, 1C, 2A, 2B, 2C, 3A, 1PA1 y 1PA2, y el personal excluido que cumple tareas asimilables a las categorías mencionados, excepto lo especificado en el ANEXO 1B y el art. 2 del CCT 80/03 E.

Cedida la palabra la representación empresaria EXPONE que ratifica el acuerdo y solicita su pronta homologación y respecto a lo solicitado por la FEJEPROC en el párrafo anterior, siéndole ajeno a la empresa no tiene nada que manifestar al respecto.

En virtud de lo acordado a fs. 177/179 y la ratificación que precede, el actuante comunica a las partes que las presentes actuaciones serán elevadas a la superioridad, a fin de considerar el dictado del acto administrativo de homologación solicitado. Dando por finalizado el presente acto, siendo las 18.10 hs, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación de sus dichos por ante mí que certifico.

REP. FEJEPROC

REP. CORASA

Buenos Aires, 22 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 70/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 177/179 y 180 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 89/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.