PROGRAMAS SOCIALES

Decreto 1491/2006

Créase el Programa Social y Deportivo "Juegos Nacionales Evita". Objetivos.

Bs. As., 23/10/2006

VISTO la Ley Nº 20.655 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la ley citada en el VISTO, establece que el Estado atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental, entre otros aspectos, la utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población; la utilización del deporte como factor de la salud física y moral de la misma; la promoción de una conciencia nacional de los valores de la educación física y del deporte y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los deportes de todos los habitantes del país, y en especial de los niños y los jóvenes, considerando a la recreación como auténtico medio de equilibrio y estabilidad social.

Que, asimismo, en virtud del artículo 3º de la preinvocada norma, a los efectos de la promoción de las actividades deportivas el Estado deberá, por intermedio de sus organismos competentes, asegurar la adecuada formación y preparación física y el aprendizaje de los deportes en toda la población, con atención prioritaria en los padres, educadores, niños y jóvenes, fomentando el desarrollo de prácticas y competencias deportivas adecuadas a los casos que correspondan, y asegurar el desarrollo de las actividades que permitan la práctica del deporte.

Que el artículo 5º inciso d) de la misma ley atribuye a su órgano de aplicación la facultad de instituir, promover y reglamentar la realización de juegos deportivos para niños y jóvenes en todo el territorio de la Nación en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas.

Que, en consecuencia, la SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de órgano de aplicación de la Ley Nº 20.655 y sus modificatorias, debe promover programas y actividades que tornen factible el cumplimiento de las finalidades legales enunciadas precedentemente.

Que, en orden a lo expuesto, el presente acto tiene como objeto crear las pautas generales para el funcionamiento y financiación del Programa Social y Deportivo "JUEGOS NACIONALES EVITA".

Que mediante dicho emprendimiento en el que podrán participar las áreas gubernamentales que adhieran al programa que se crea mediante este acto, se estimulará la participación de niños, jóvenes y de la población de la tercera edad en distintas disciplinas deportivas y en actividades físicas, artísticas y recreativas, apoyando con recursos provenientes del ESTADO NACIONAL a los organismos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales intervinientes, destinados al desarrollo del plan y en particular al acceso de los menores antes referenciados, a la capacitación propiciada.

Que el programa citado tiende a contribuir al desarrollo deportivo nacional, fomentando la enseñanza de sus distintas disciplinas desde la igualdad de oportunidades.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase el Programa Social y Deportivo "JUEGOS NACIONALES EVITA", que se desarrollará en el ámbito de la SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2º — El programa creado por el artículo 1º del presente acto, tiene como objetivos:

a) la utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población;

b) la utilización del deporte como factor de la salud física y moral de la población;

c) la promoción de una conciencia nacional de los valores de la educación física y del deporte y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los deportes de todos los habitantes del país, y en especial de los niños y los jóvenes, considerando a la recreación como auténtico medio de equilibrio y estabilidad social;

d) asegurar la adecuada formación y preparación física y el aprendizaje de los deportes en toda la población, con atención prioritaria en los niños y jóvenes, fomentando el desarrollo de prácticas y competencias deportivas adecuadas a cada caso;

e) contribuir al desarrollo deportivo nacional, fomentando la enseñanza de los deportes desde la igualdad de oportunidades;

f) asegurar el desarrollo de las actividades que permitan la práctica del deporte;

g) promover las competiciones interescolares en las distintas especialidades deportivas, y

h) desarrollar la práctica del deporte y de las actividades físicas, artísticas y recreativas entre la población de la tercera edad.

Art. 3º — El programa creado mediante el artículo 1º del presente, comprende la promoción de actividades de formación deportiva en las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, a llevarse a cabo en centros de iniciación deportiva creados o a crearse por aquellos, en las entidades educativas, centros comunitarios o clubes de las respectivas jurisdicciones.

Art. 4º — Las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades que suscriban el convenio con la SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al que alude el artículo 7º del presente, deberán cumplimentar con los compromisos que asuman desarrollando dentro de su jurisdicción, el Programa creado por el artículo 1º de este acto, en el exclusivo carácter de estímulo y promoción y/o como apoyo económico para sufragar gastos de traslado, arbitraje, materiales deportivos, utilización de infraestructura, asistencia médica, seguros, logística técnica, difusión e indumentaria, hotelería, alimentación y premiación, comunicación, ceremonias, recreación, seguridad y otros gastos de organización, quedando sujetas al control de cumplimiento de la finalidad prevista en este Decreto.

Art. 5º — Se establece una primera etapa que abarca la instancia local, regional y provincial, en el ámbito de las provincias y una segunda etapa denominada "Final Nacional" a desarrollarse alternativamente en diferentes provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 6º — La SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberá prever el gasto pertinente para una primera etapa, que será distribuido en carácter de apoyo económico, a las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades que participen en el Programa creado a través de este acto, discriminando las sumas correspondientes a cada uno de ellos.

El apoyo económico consignado tendrá como destino contribuir al pago de los gastos que demande el programa, debiendo ser aplicado a los conceptos previstos en el artículo 4º de este Decreto.

Sin perjuicio de lo precedentemente señalado, en todos los casos las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades beneficiarios, deberán rendir cuenta de las sumas percibidas, de conformidad con lo que determine la SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7º — Las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades suscribirán —con carácter previo a toda transferencia de fondos— un convenio con la SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el que se determinarán las obligaciones de las partes y cuyo texto será aprobado por dicha Secretaría.

Art. 8º — Las jurisdicciones involucradas, beneficiarias del Programa creado mediante este acto, deberán comunicar en todos los casos que advirtiesen irregularidades en la disposición o aplicación de aquellos fondos, sin perjuicio de la adopción de las medidas pertinentes autorizadas por su ley específica, a la SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como así también cuando la cuenta hubiese sido aprobada sin observación o haya sido resuelta la situación derivada de las irregularidades detectadas.

Art. 9º — Los ajustes o restricciones presupuestarias que afecten directamente a la disponibilidad financiera con relación al financiamiento del Programa creado en este acto, dejará sin efecto o modificará automáticamente —según el caso—, los compromisos celebrados con los beneficiarios, respecto de las sumas que hasta ese momento no hayan sido transferidas.

Art. 10. — El programa creado por el artículo 1º del presente acto deberá contar con apertura presupuestaria identificada al nivel de Programa y será financiado con los créditos presupuestarios que le sean asignados por las respectivas Leyes de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Nacional, sus normas complementarias y sus modificatorias a la SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su calidad de Unidad Ejecutora, sin perjuicio de los aportes que pudieran efectuar para la realización de dicho Programa las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades que adhieran al mismo.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Felisa Miceli.