MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decreto 1492/2006

Ratifícase la Carta de Intención suscripta el 12 de enero 2006, entre el citado Ministerio, la Secretaría de Energía, la provincia de Jujuy, Nación Fideicomisos Sociedad Anónima, Gasnor Sociedad Anónima, el Ente Nacional Regulador del Gas y la Secretaría de Obras Públicas; para el financiamiento de la Primera Etapa del Gasoducto Internacional Argentina - Bolivia.

Bs. As., 23/10/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0171228/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas, cuyo objeto exclusivo sea la financiación de obras de expansión, en el marco del Artículo 2º de la Ley Nº 24.076, especialmente de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) de ese Artículo.

Que en ese contexto normativo se dictó la Resolución Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, constituyendo en el ámbito del citado Ministerio, un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/ o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros, bajo la Ley Nº 24.441.

Que asimismo, dicha resolución contiene los principios técnico-legales para realizar ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/o de administración.

Que los fideicomisos financieros que pueden crearse bajo el plexo jurídico mencionado y al amparo de la Ley Nº 24.441 generan una alternativa ágil, simple y transparente, donde las partes intervinientes recrean un sistema de financiamiento extra bancario.

Que la mencionada estructura jurídica forma parte de un número de medidas de política energética adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL como resultado de la necesidad de encontrar una alternativa que garantice el abastecimiento de gas natural o permita la provisión del mismo a aquellas localidades que aún no cuentan con el servicio.

Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL, impulsar el desarrollo de la infraestructura gasífera del país, favoreciendo los emprendimientos regionales con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los habitantes así como el desarrollo de la producción industrial argentina.

Que consustanciados con los objetivos precitados, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de JUJUY firmaron con fecha 1º de Diciembre de 2004 un Acta Acuerdo en el marco del Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Integración Energética entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE BOLIVIA para el Suministro de Gas Natural de la REPUBLICA DE BOLIVIA al Gasoducto del Noreste Argentino, suscripto en SUCRE el 14 de octubre de 2004.

Que en dicho Acuerdo se estableció que la Provincia de JUJUY se compromete a realizar las gestiones técnicas necesarias para: I) la instrumentación del acuerdo interinstitucional destinado a la elaboración de un programa de cooperación técnica en materia de expansión de redes de distribución e instalación de las conexiones domiciliarias de gas en la REPUBLICA DE BOLIVIA; II) la extensión del sistema de gasoductos ya existentes en territorio argentino con la finalidad de abastecer con gas natural a las localidades de MIRAFLORES, ABRA PAMPA y LA QUIACA en la Provincia de JUJUY, y a las localidades bolivianas de VILLAZON, TUPIZA, SUIPACHA, NAZARENA, MORA, MOJO y otras en el Departamento Potosí.

Que con fecha 12 de enero de 2006 se celebró entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente de dicho Ministerio, la Provincia de JUJUY, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA y GASNOR SOCIEDAD ANONIMA en carácter de partes, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de dicho Ministerio, la Carta Intención para el financiamiento de la Primera Etapa del Gasoducto Internacional ARGENTINA - BOLIVIA.

Que dicha Carta Intención, fue suscripta ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase la Carta Intención suscripta con fecha 12 de enero de 2006, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente de dicho Ministerio, la Provincia de JUJUY, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, GASNOR SOCIEDAD ANONIMA en carácter de partes y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, notificándose de su contenido, que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente.

Art. 2º — Encomiéndase al Señor Secretario de Energía, disponer las medidas necesarias a fines de transferir los fondos estipulados en la Carta Intención ratificada por la presente medida.

Art. 3º — Instrúyese al Señor Jefe de Gabinete de Ministros para que lleve a cabo la adecuación de las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

CARTA INTENCION

PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA PRIMERA

ETAPA

DEL GASODUCTO INTERNACIONAL

ARGENTINA-BOLIVIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de enero de 2006, entre:

• El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (en adelante el Ministerio) con domicilio en H. Irigoyen 250 piso 11º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro, Arq. Julio Miguel DE NIDO;

• La SECRETARIA DE ENERGIA (en adelante la Secretaría o el Organizador) con domicilio en Av. Paseo Colón 171, piso 6º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Secretario; Ing. Daniel CAMERON, en su carácter de Organizador;

• La PROVINCIA DE JUJUY (en adelante la Provincia), con domicilio en la calle San Martín 450 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, representada en este acto por el Sr. Gobernador, Dr. Eduardo Alfredo FELLNER

• NACION FIDEICOMISOS S.A. (en adelante el Fiduciario) con domicilio en Florida 101, piso 4º de de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en esta acto por su Presidente, Dr. Marcelo QUEVEDO CARRILLO;

GASNOR S.A.. (en adelante Gasnor o el Fiduciante o el Gerente de Proyecto) con domicilio en Jean Jaures 216 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por el Ing. Vittorio ORSI, en su carácter de Presidente del Directorio.

Se deja aclarado que cuando la presente Carta Intención se refiera a cada una de ellas se la denominará una la "Parte" y cuando se refiera a ellas en conjunto las "Partes"

Por otra parte suscribirán la presente, notificándose, de su contenido las siguientes autoridades:

a) la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del Ministerio, con domicilio en Hipólito Irigoyen 250 piso 11º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Secretario de Obras Públicas, Ing. José Francisco LOPEZ; y

b) el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante el "ENARGAS"), representado en este acto por el Contador Fulvio Mario MADARO en su carácter de Presidente, constituyendo domicilio en Suipacha 636, Piso 10º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CONSIDERANDO:

a) Que en el Marco del Plan Energético Nacional presentado oportunamente por el Gobierno Nacional, se contempla la ejecución de Obras de Infraestructura Energética destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional y de esta manera contribuir a brindar una solución definitiva a los problemas de abastecimiento de gas natural.

b) Que son objetivos del Poder Ejecutivo Nacional; alcanzar el mayor desarrollo de la infraestructura gasífera del país con el fin de favorecer los emprendimientos regionales, aumentar la calidad de vida de los ciudadanos, e impulsar el desarrollo de la producción industrial argentina.

c) Que consustanciados con los objetivos precitados, la Secretaría y la Provincia firmaron el 1º de diciembre de 2004 un Acta Acuerdo (en adelante el Acuerdo) en el marco del Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Integración Energética entre la Argentina y Bolivia para el Suministro de Gas Natural de la República de Bolivia al Gasoducto del Noreste Argentino, suscripto en Sucre el 14 de octubre de 2004.

d) Que en dicho Acuerdo se estableció que la Provincia se compromete a realizar las gestiones técnicas necesarias para: 1) la instrumentación del acuerdo interinstitucional destinado a la elaboración de un programa de cooperación técnica en materia de expansión de redes de distribución e instalación de las conexiones domiciliarias de gas en Bolivia; y 2) la extensión del sistema de gasoductos ya existentes en territorio argentino con la finalidad de abastecer con gas natural a las localidades argentinas de Miraflores, Abra Pampa y La Quiaca en la Provincia de Jujuy, y a las localidades bolivianas de Villazón, Tupiza, Suipacha, Nazareno, Mora, Mojo y otras en el Departamento Potosí (en adelante el Proyecto).

e) Que por Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el Fondo Fiduciario para atender inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco del Artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 24.076.

f) Que de conformidad con lo estipulado en los Artículos 1º y 2º de dicho cuerpo normativo, se dictó la Resolución MPFIPyS Nº 185/2004 de fecha 20 de abril de 2004, que contiene los principios técnico-legales para realizar obras de infraestructura en transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/ o de administración.

g) Que por otra parte el citado Decreto Nº 180/ 04 ha facultado al Ministerio para suscribir los acuerdos y convenios que estime pertinentes con el objeto de la creación, puesta en marcha y optimización del funcionamiento del o de los Fondos, tendiendo a lograr procedimientos de operatoria ágiles, simples, transparentes, y de máxima eficiencia en el funcionamiento de los mismos.

h) Que la construcción del Gasoducto Internacional Argentina - Bolivia en la Provincia, a partir de la válvula derivadora del Gasoducto NORANDINO en la localidad de Miraflores - Dpto. Cochinoca, constituye la primera etapa del Programa de Gasificación de la Puna Jujeña y Sur de Bolivia (en adelante la Obra).

i) Que la inversión prevista para concretar la Obra es de $ 18.000.000 (Pesos dieciocho millones), monto que no incluye el Impuesto al valor Agregado.

j) Que el ESTADO NACIONAL y la Provincia han comprometido su apoyo político institucional; económico y financiero para la concreción de la Obra a cuyo efecto dictará las normas generales, particulares y actos administrativos que resulten necesarios para alcanzar el objetivo propuesto.

k) Que Gasnor se ha comprometido a confeccionar la documentación técnica, pliego de bases y condiciones para la contratación, inspección y habilitación de la Obra, así como la de realizar todos los trámites necesarios para la aprobación de la misma.

l) Que la Obra puede ser incluida en el Régimen de Devolución Anticipada del IVA (ley 25.924).

m) Que previo a la instrumentación del Fideicomiso financiero, la Obra debe contar con la aprobación del ENARGAS, en un todo de acuerdo con lo previsto en el marco regulatorio de la industria del gas, la normativa vigente y aplicable a la materia y la Resolución SE Nº 663/04.

EN CONSECUENCIA, las Partes convienen celebrar la presente Carta Intención para el financiamiento de la Primera Etapa del Gasoducto Internacional Argentina - Bolivia (en adelante la Carta Intención, la presente o la presente Carta Intención), sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: Las Partes reconocen el interés común sobre la realización de la Obra que consistirá básicamente en la construcción de 95 Km de Gasoducto de 6", arrancando a partir del Gasoducto de la Transportista NORANDINO en el paraje Miraflores, y en paralelo a las rutas nacionales 9 y 40 llega a la Ciudad fronteriza de La Quiaca. La Obra incluye además Cámara de Medición City Gate, Lanzador y Receptor de Scrapper de 6", Estación de Medición y Regulación en Tres Cruces, Estaciones Reguladoras en Abra Pampa y La Quiaca y otras instalaciones menores.

CLAUSULA SEGUNDA: El ESTADO NACIONAL, en el marco de los acuerdos citados en el Considerando c) de la presente, se compromete a aportar a la Provincia, la suma de $ 12.600.000 (Pesos doce millones seiscientos mil) equivalente al 70% (setenta por ciento) del monto de inversión prevista conforme se señala en el Considerando i), con el objeto específico y exclusivo de ser aplicados a la ejecución de la Obra. Dicho aporte será no reembolsable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión y se efectuará en forma proporcional y pari passu al grado de avance de los trabajos, conforme los certificados de obra correspondientes.

CLAUSULA TERCERA: La Provincia se compromete a gestionar y/o efectuar los aportes restantes necesarios para alcanzar la concreción de la Obra respetando el cronograma de obra que se determine, de modo tal de no provocar dilaciones en el mismo.

CLAUSULA CUARTA: El Fiduciario se compromete a gestionar la inclusión de la Obra dentro del Régimen de la Ley 25.924, para lograr la Devolución Anticipada del IVA, ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. De ser aceptada por dicho Ministerio la solicitud, los importes provenientes de la Devolución Anticipada del lVA serán considerados como Bienes Fideicomitidos.

CLAUSULA QUINTA: Las Partes acuerdan que se celebrarán todos los actos necesarios y pertinentes para que el Contrato de Fideicomiso y los contratos y/o instrumentos que en su consecuencia corresponda suscribir se realicen de conformidad con el marco regulatorio de la industria del gas, el Decreto Nº 180/04, sus normas complementarias y la presente Carta Intención.

CLAUSULA SEXTA: La presenta Carta Intención se realiza sujeta en todos sus términos a la presentación del Proyecto de Obra ante el ENARGAS, y a su pertinente y, de corresponder, aprobación administrativa.

CLAUSULA SEPTIMA: Para el caso que el monto de la inversión prevista en el Considerando i) superase el monto allí explicitado, las Partes se comprometen a reunirse dentro de los QUINCE (15) días hábiles de manifestada dicha situación, con el fin de encontrar el medio de financiamiento alternativo que garantice la ejecución del proyecto acordado por la presente Carta de Intención.

CLAUSULA OCTAVA: La presente Carta Intención, deberá ser ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

En orden a todo lo expuesto, se suscriben siete (7) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Firmas