MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 879/2006

Bs. As., 25/10/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0090183/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 833 de fecha 7 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se tuvieron por resueltos, a partir del día 10 de octubre de 1997 los permisos de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros oportunamente adjudicados a la firma COMPAÑÍA ORGANIZADORA LINEAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR S.A.C.I.F. (COLTA).

Que asimismo, la resolución mencionada en el considerando anterior autorizó —en forma provisoria y a título precario— a PLUS ULTRA S.R.L. para la prestación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de Carácter Interjurisdiccional e Internacional que fueran resueltos a COMPAÑIA ORGANIZADORA LINEAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR S.A.C.I.F. (COLTA) conforme lo expuesto en el considerando anterior.

Que la Resolución Nº 633 del 14 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS efectuó un Llamado a Licitación Pública de propuestas para el establecimiento de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros por carretera de Carácter Interjurisdiccional e Internacional, con relación a los permisos caducados a COMPAÑIA ORGANIZADORA LINEAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR S.A.C.I.F. (COLTA).

Que mediante el Artículo 3º de la Resolución Nº 633/2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se llamó en forma conjunta a licitación pública de propuestas para el establecimiento tanto de servicios nacionales como internacionales —procedimientos regidos por distintos pliegos— sin especificar como sería la presentación y evaluación de las ofertas.

Que a tales efectos, resulta necesario especificar cómo se llevará a cabo dicho procedimiento, y por lo tanto, prorrogar el plazo fijado por la Resolución Nº 633/2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE estableciendo una nueva fecha de apertura de ofertas.

Que la medida que se impulsa no vulnera derechos de terceros sino, por el contrario, encuentra su justificación en la imposibilidad de realizar en plazo las diligencias fijadas en los Artículos 10 de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales aplicables.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 958 del 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 del 21 de noviembre de 1995, la Resolución Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que hizo efectiva la puesta en vigencia del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980, en el inciso e) apartado 5º del Artículo 1º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y por el Decreto Nº 1142/2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese que en el caso de los servicios de carácter interjurisdiccional licitados mediante el Artículo 3º de la Resolución Nº 633/2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 690/2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE: a) CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA) – SAN LUIS (PROVINCIA DE SAN LUIS) y b) LA FALDA (PROVINCIA DE CORDOBA) - MENDOZA (PROVINCIA DE MENDOZA) deberá efectuarse una oferta conforme las prescripciones establecidas en el Anexo aprobado por Resolución Nº 162 de fecha 8 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Pliego de Condiciones Particulares respectivo.

En el caso de los servicios de carácter internacional licitados mediante el Artículo 3º de la Resolución Nº 633/2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 690/2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE: CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA – REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) deberá efectuarse la oferta de acuerdo al Anexo de la Resolución Nº 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Pliego de Condiciones Particulares respectivo.

Sólo serán admisibles las ofertas que abarquen la totalidad de los servicios licitados en el Artículo 3 de la Resolución Nº 633/2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 690/2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. A los efectos de la adjudicación, se estará a la suma de los puntajes obtenidos en las DOS (2) ofertas presentadas y no serán consideradas aquellas ofertas que no hayan alcanzado el puntaje mínimo establecido en cada uno de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales aplicable a cada una de las ofertas consideradas en forma individual, aun cuando de la sumatoria resulte el más alto.

ARTICULO 2º — Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 633 del 14 de agosto de 2006, fijándose como fecha de apertura de las ofertas el día 30 de noviembre de 2006, a las QUINCE TREINTA (15: 30) horas, en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR sita en Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12, Oficina 1229, CAPITAL FEDERAL. Las ofertas podrán ser presentadas el día y en el lugar indicado desde las TRECE (13:00) horas y hasta la hora del acto de apertura. A partir de la hora fijada para la apertura de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se hubiera iniciado.

ARTICULO 3º — Notifíquese a los adquirentes de los Pliegos de Condiciones Particulares aprobados como Anexos I y II del Llamado a Licitación Pública de propuestas para la prestación de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter Interjurisdiccional e Internacional dispuesto por la Resolución Nº 633/2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

ARTICULO 4º — Comuníquese a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE de las PROVINCIAS involucradas, a la Autoridad de Aplicación de la REPUBLICA DE CHILE, a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para su conocimiento.

ARTICULO 5º — Publíquese la presente por el término de DOS (2) días en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en la página Web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

e. 26/10 Nº 528.259 v. 27/10/2006