MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 119/2006

CCT Nº 802/2006 "E"

Bs. As., 20/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.153.953/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en el presente expediente tramita la renovación de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 406/00 "E" y 428/01 "E" suscriptos en su oportunidad por las empresas CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y GEJINSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA respectivamente, con la entonces ASOCIACION DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que tal como surge del acta obrante a foja 224, el sector sindical ha designado los representantes negociadores, dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1º del decreto Nº 514/03.

Que por su parte, el sector empleador, ha realizado lo propio a foja 1 del expediente Nº 1.169.805/06, agregado a foja 269 de los autos principales.

Que en su oportunidad se estimó pertinente dictar el acto administrativo correspondiente a la constitución de la Comisión Negociadora a efectos de la renovación de los convenios precitados.

Que como consecuencia de las tratativas, se remitieron las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, con relación al pedido de homologación del Convenio Colectivo de Empresa obrante a fojas 343/512, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION; Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la Empresa CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de las constancias de autos, las partes, luego de una ardua negociación lograron consensuar un nuevo plexo convencional que reemplaza en su totalidad los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 406/00 "E" y 428/01 "E".

Que se produce la modificación de la escala salarial aplicable a los trabajadores de la empresa signataria y la correspondiente a los trabajadores de la entonces GEJINSA ARGENTINA S.A., vigentes desde los años 2000 y 2001 respectivamente.

Que debe ponerse de relieve que los Artículos 116 y 117 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinan que el salario mínimo vital es la menor remuneración que deben percibir en efectivo los trabajadores, sin cargas de familia, teniendo éstos el derecho a percibir una remuneración no inferior al monto que se establezca para el salario mínimo conforme a la ley y por los organismos respectivos.

Que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso el incremento del salario mínimo a OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.-) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de CUATRO PESOS ($ 4) por hora, para los trabajadores jornalizados, suba que se materializará en TRES (3) etapas hasta alcanzar esa cifra en el mes de noviembre de 2006.

Que el derecho de los trabajadores a percibir una remuneración no inferior al monto que se fije para el salario mínimo, vital y móvil garantizado por el Artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y regulado por las Leyes Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y Nº 24.013, se halla comprendido dentro del orden público laboral y excluido del ámbito de la autonomía colectiva, no resultando disponible para las partes.

Que conforme lo antedicho y teniendo en cuenta que el artículo 45 del convenio en examen establece una nueva escala salarial para los trabajadores de LA SOLIDARIA es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán ajustar, los valores anteriormente acordados para los salarios básicos de las categorías que corresponda y previstas en la escala salarial cuya homologación se pretende, a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el organismo citado.

Que, respecto de la referida cláusula 45 también se advierte que no se consignó el valor del sueldo básico mensual correspondiente al "agrupamiento de personal de estructura operativa y administrativa".

Que es menester destacar que conforme surge de las constancias de esta Cartera de Estado, según Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nº 871/05 se aprobó el texto del estatuto social de la ASOCIACION DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA que pasó a denominarse SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que por otra parte, según constancias obrantes a foja 158 vuelta, se encuentra acreditado el acuerdo definitivo de fusión entre la EMPRESA CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y GEJINSA SOCIEDAD ANONIMA.

Que con las aclaraciones formuladas en los párrafos que anteceden, se acredita la facultad de negociar colectivamente respecto de ambas partes, a efectos de la renovación de los convenios colectivos de empresa precitados.

Que a foja 299/302, mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 65 de fecha 27 de junio de 2006, se declaró constituida la Comisión Negociadora para la renovación de los mismos.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 513 el contenido del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa traído a estudio.

Que en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004), los representantes del cuerpo de delegados han participado en la negociación y han suscripto el plexo convencional.

Que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte gremial y la Empresa CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrante a fojas 343/512, del Expediente Nº 1.153.953/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Empresa obrante a foja 343/512 del Expediente Nº 1.153.953/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.153.953/06

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 119/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 343/512 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 802/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

Partes Intervientes: "SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ESPARCIMIENTO, RECREACION, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CASINO DE BUENOS AIRES S.A.".

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 11 de septiembre de 2006.

Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Juegos de Azar.

Zona de aplicación: Empresa CASINO DE BUENOS AIRES S.A.

Cantidad de Trabajadores comprendidos: 1760 a la fecha.

Período de vigencia: Cláusulas generales desde el 11 de septiembre de 2006 al 10 de septiembre de 2008.- Cláusulas económicas: desde el 11 de septiembre de 2006 al 10 de septiembre de 2007.

En la ciudad de Buenos Aires, a los ONCE días del mes de Septiembre del año dos mil seis, siendo las 11,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 y por ante el Dr. Lirio Walter CERRINI, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria, según DISPOSICION D.N.R.T. Nº 65/06, obrante a fojas 299/303 del expediente Nº 1.153.953/2006 a efectos de ratificar por ante este ámbito el texto ordenado de la convención Colectiva de Trabajo aplicable al personal comprendido de Juegos de Azar, afectado a la empresa Casino de Buenos Aires S.A., como resultado del acta acuerdo final refrendado por las partes signatarias. SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ESPARCIMIENTO, RECREACION ENTRETENIMIENTO Y AFINES con domicilio en la calle Alsina 946/48 de la Ciudad de Buenos Aires y la Empresa CASINO DE BUENOS AIRES S.A., con domicilio en la calle Elvira Rawson de Dellepiane S/N, de la Ciudad de Buenos Aires, LOS MIEMBROS DE LA comisión Paritaria respectiva Sres. Vivian ALZOGARAY, Gastón PLATOWSKY, Leonardo Javier VILLAGRA, y como asesora técnica la Doctora Luciana AMBROSIO por la parte Sindical, y por el sector empresario lo hace, el Doctor Jorge Genaro MARIÑO, y el Dr. Adrián FENOGLIO en carácter de apoderados y representante Paritarios, quienes han convenido lo siguiente, dentro de los términos de la ley 14.250 (t.o. 2004) y 23.546 (t.o. 2004) y Decreto reglamentario, la cual constará de las siguientes cláusulas:

Art. 1ro: Entidades Signatarias.

Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante el " Convenio"), el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (en adelante "ALEARA"), con domicilio en la calle Alsina 946, Capital Federal, representada por los Sres. Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, María Teresa Coliguante, en su carácter de Secretaría de Acción Social, Ernesto Cavallo, Secretario de Personal Jerárquico, Técnicos y Profesionales, Vivian Alzogaray, en su carácter de Secretaria de la Mujer, y los representantes del cuerpo de delegados, Sres. Gastón Platkowski, Olga Leguizamon, Leonardo Bonani, y Leonardo Villagra, con la asistencia técnica del Dr. Jorge Luis Ginzo y Casino Buenos Aires S.A. (en adelante la " Empresa"), con domicilio en la calle Elvira Rawson de Dellepiane s/n —Dársena Sur— Puerto de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Pablo Guelman Guitman en su carácter de Presidente de la Compañía, el Dr. Jorge Genaro Mariño en carácter de apoderado paritario, y el Dr. Gonzalo Espinosa Paz en carácter de representante paritario, por el sector patronal, convienen en celebrar el presente convenio colectivo de trabajo, sujeto a las siguientes cláusulas:

Art. 2do: Marco Jurídico y Representación Invocada.

Las partes contratantes acuerdan por el presente, conforme a las estipulaciones que se consignan a continuación, que las condiciones y relaciones de trabajo entre la empresa y el personal representado por ALEARA, serán regidas exclusivamente por el presente Convenio Colectivo de Trabajo y por la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias, y los decretos, resoluciones, disposiciones y demás normas que se encuentren vigentes en la materia y sean de aplicación.

Asimismo y desde su entrada en vigencia esta norma convencional reemplaza en su totalidad a los convenios 406/00 E y 428/00 E.

Art. 3ro: Ambito Territorial y Personal

El presente Convenio es de aplicación a los trabajadores incluidos en el marco de representación de ALEARA, vinculados con los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias de dicha actividad, que se desempeñen en alguna de las categorías que se indican en el art. 7 del presente Convenio y que ejerzan su actividad total o parcialmente en el ámbito territorial de la empresa Casino Buenos Aires S.A. que opera en los Buques Estrella de la Fortuna y/o Princess y/o cualquier otro buque que pueda incorporarse en el futuro a dicha actividad dentro del ámbito territorial delimitado en el presente C.C.T.. Además incluye al personal representado por ALEARA y que cumple sus funciones en División La Solidaria y Centro de Cómputos de División Lotería.

Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a la Empresa:

Gerentes, personal jerárquico de dirección, secretarias de dirección, graduados universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales, Médicos y/o enfermeros.

También se encuentran expresamente excluidos los siguientes dependientes:

1) Los empleados de empresas de servicios especializados, mencionando en particular a las siguientes:

a) Construcción, reparación y modificación de obras civiles.

b) Servicios de higiene y seguridad industrial.

c) Personal que se desempeña en la unidad de negocios sito en la Provincia de Mendoza.

2) Todas aquellas personas que no sean empleados de la empresa, y que por razones operativas, temporales o de emergencia, deban prestar servicios en el ámbito físico de funcionamiento de la empresa.

Art. 4to: Carácter vinculante del Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, por lo que en el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, no homologase alguna de sus cláusulas, deberá pronunciarse la Co.Par en el término de cuarenta y ocho (48) horas sobre la modificación, ratificación o desistimiento de la cláusula observada.

Art. 5to: Ambito temporal y vigencia.

Este Convenio entra en vigencia a todos sus efectos a partir de su firma y la vigencia de sus cláusulas generales es por veinticuatro (24) meses. Respecto a las cláusulas económicas su vigencia es por doce (12) meses para todo el personal incluido en el presente. Tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento del convenio las partes deberán reunirse para considerar sus disposiciones e iniciar las tratativas para la renovación del mismo.

Si no se llegara a un acuerdo, la Convención Colectiva continuará vigente en forma íntegra hasta su renovación por una nueva convención, conforme lo habilita la legislación vigente.

Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores, en los términos de la Ley 23.551, 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios, con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada, y adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

Asimismo, las partes acuerdan expresamente que durante las negociaciones destinadas a la renovación del presente convenio, o aquellas que deban realizarse para su modificación durante el plazo de vigencia, llevarán adelante las tratativas en un marco de paz social, que no podrá ser quebrado por ninguna de las signatarias, hasta agotar los medios legales y convencionales vigentes para arribar a un acuerdo.

Art. 6to: Fines Compartidos

De conformidad con las características de la actividad, y las obligaciones adquiridas por la empresa en función del pliego licitatorio las partes acuerdan que:

1) Constituye un fin esencial en el accionar de las partes, la prestación de un servicio eficaz, que cumpla con los objetivos planteados y garantice la continuación del emprendimiento, con éxito, calidad de servicio al cliente, y respeto por la normativa legal vigente.

Para ello, las partes se comprometen a desarrollar el contrato colectivo e individual de trabajo, en un marco ineludible de buena fe, colaboración y respeto recíproco.

2) Son fines compartidos por ambas partes que la actividad de la empresa satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y eficacia, la prestación encomendada.

Para dicho logro se deberá desarrollar la evolución, capacitación y superación personal de los trabajadores, comprometiéndose la empresa a diseñar e implementar los programas de capacitación que garanticen el progreso de los dependientes y la mayor idoneidad en el cumplimiento de las tareas.

3) Asimismo, las partes coinciden en la necesidad de que la Empresa diagrame y reglamente, en el ejercicio de sus facultades de organización, dirección y administración, un sistema de trabajo que garantice el logro de los objetivos, con el pleno respeto de los derechos de los trabajadores y la garantía de un trabajo estable.

4) Las partes se obligan a evitar, por todos los medios a su alcance, que cualquier miembro de la comunidad laboral que integran pueda desarrollar conductas susceptibles de ser calificadas de discriminatorias.

Asimismo, todos los trabajadores gozarán de igualdad de oportunidades en el desarrollo de su carrera laboral.

5) La empresa crea a partir de la firma del presente convenio, un plan de carrera para los dependientes, que se describe en el MANUAL DE CARRERA que se integra al presente como ANEXO I, para las promociones de grado o ascensos de categoría, cuya implementación será gradual.

6) La buena fe, la dignidad de la persona de los trabajadores y la justicia social serán los principios rectores de interpretación del presente convenio colectivo de trabajo.

7) El personal de la empresa prestará sus tareas respetando la programación operativa, la política de gestión, los tiempos de trabajo, la conducta personal, según las normas laborales vigentes y las vinculadas en forma directa a los reglamentos de la actividad.

Art. 7mo: Categorías.

Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en la Empresa, será ésta la encargada de definir, concretar y especificar, el alcance, misiones y funciones de las categorías en la que prestarán servicios los dependientes.

Las descripciones de categorías que seguidamente se enuncian, se complementan con las descripciones de misiones y funciones que se detallan en el ANEXO II que forma parte del presente convenio colectivo de trabajo.

7.1 Personal de Juego:

7.1.1- Sector Mesas de Juego:

Croupier:

Se define como tal, al dependiente que es responsable de ejecutar las técnicas y procedimientos de juego en la mesa asignada, y que tiene como misión asegurar el cumplimiento de las reglas y operación de cada juego, ajustados a los estándares de calidad de atención al cliente y seguridad del servicio.

Las partes acuerdan que la presente categoría se compondrá de seis subdivisiones, que se crean para marcar los diferentes grados de responsabilidad, habilidad, capacitación y compromiso en el desarrollo de las técnicas y procedimientos de juego, con destino al plan de carrera que se describe en el manual correspondiente.

En general, el croupier sea cual fuere la subcategoría que ostente, tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades, a saber: informar directamente al Supervisor de Mesa para que éste pueda tomar las decisiones al instante, al tiempo que ha de anunciar todos los actos que vaya a desarrollar en la mesa en forma clara y audible: Cambios, apuestas, y toda otra actividad en la mesa que pueda influir favorable o desfavorablemente la operación a su cargo. Sin perjuicio de las descriptas en el manual de misiones y funciones que recibirá cada dependiente, las funciones generales a desarrollar en la mesa son las siguientes:

Apertura:

· Preparará el material de juego inherente a cada mesa.

· Firmará las planillas de la mesa que les ha correspondido abrir.

· Colocará las fichas una vez contadas y certificadas en la banca de la mesa.

Funcionamiento:

· Efectuará los cambios.

· No dará nunca la espalda a la banca.

· Efectuará los anuncios, en voz alta y clara para evitar confusiones.

· Mantendrá la mesa despejada de objetos no propios del juego.

· No abandonará la mesa, bajo ninguna circunstancia, salvo expresa instrucción del supervisor o un superior jerárquico a éste, hasta que no sea relevado por otro croupier, al que transmitirá toda la información referente a la partida para continuar con el funcionamiento de la mesa.

· Brindará información al cliente respecto del juego que atienda. No deberá hablar con sus compañeros de mesa de temas que no tengan que ver con la operación, durante la partida.

· Comunicará al supervisor de mesa eventuales situaciones conflictivas y/o problemáticas en la mesa.

Normas de Cierre:

· Sacará las fichas que queden en la banca y las colocara para su recuento.

· Firmará los formularios correspondientes.

· Ayudará al cierre de las demás mesas si así se lo mandan.

· Guardará los elementos de juego en sus lugares respectivos.

· Efectuará los reemplazos transitorios que sean necesario de acuerdo a la operación, con los derechos y obligaciones que se especifican en la cláusula de reemplazos transitorios.

El puesto de Croupier se dividirá en 6 subcategorías:

Aprendiz de Croupier: Se define como aprendiz de Croupier, al dependiente que desde su ingreso y mientras dure el período de prueba, recibirá la capacitación necesaria para incorporarse en forma definitiva a la compañía. Si antes del vencimiento del período de prueba, y luego de la evaluación respectiva no alcanzara las calificaciones necesarias para ascender a la categoría inmediata superior, será desvinculado en los términos del artículo 92 bis de la L.C.T. Vencido el período de prueba, y aprobadas las evaluaciones del manual de carrera, el aprendiz será ascendido a la categoría de Aspirante a Croupier.

Aspirante a Croupier: Es la segunda subcategoría que ostentará el trabajador, luego de vencido el período de prueba y de haber obtenido las calificaciones necesarias en el período de capacitación cumplido como aprendiz. El empleado que permanezca en esta categoría por el período de un año pasará a ocupar la categoría siguiente.

Croupier de 4ta: El personal afectado a esta categoría tendrá un nivel de experiencia suficiente como para pagar un (1) juego de Categoría A.

Croupier de 3ra: El croupier de 3ra. deberá haber obtenido las calificaciones necesarias en el curso de capacitación que se establezca en el Plan de Carrera para operar dos (2) juegos de Categoría A y acreditar más de 6 meses como Croupier de 4ta. para ocupar esta categoría,

Croupier de 2da: El croupier de 2da. deberá haber obtenido las calificaciones necesarias en el curso de capacitación que se establezca en el Plan de Carrera para operar tres (3) juegos de Categoría A y acreditar más de 6 meses como Croupier de 3ra., para ocupar esta categoría.

Croupier de 1ra: El croupier de 1ra. deberá haber obtenido las calificaciones necesarias en el curso de capacitación que se establezca en el Plan de Carrera para operar todos los juegos de Categoría A y acreditar más de 6 meses como croupier de 2da.

En todas las categorías, es condición indispensable para el ascenso a la inmediata superior, la existencia de la vacante, el cumplimiento de todos los requisitos para ocuparla, y haber aprobado los exámenes teóricos y prácticos que se establecen en los manuales de desarrollo de carrera, que se agrega como ANEXO I del presente convenio. La Empresa establecerá el porcentaje de vacantes que necesitará de cada categoría, de acuerdo a los requerimientos operativos, e implementará el mecanismo de evaluación que corresponda para determinar el conocimiento del juego.

En todas las subcategorías, los Croupieres, atendiendo a la movilidad funcional inherente a la actividad, podrán desempeñar las tareas de "Chipper" o Runner ", si la operación así lo requiere.

Chipper: Es el encargado de ayudar al Croupier que está manejando la partida a recoger las fichas y acomodarlas para que éstas puedan volver a ser utilizadas.

Runner: Es el encargado de trasladar planillas, transmitir mensajes, acercar fichas, etc., dentro de la Sala de Juego.

Son considerados de Categoría A los siguientes cinco grupos de juegos:

1- Ruleta Americana.

2- Black Jack y Poker.

3- Craps.

4- Punto y Banca.

Queda convenido que los juegos Clase A mencionados en el punto 2 precedente equivalen a un solo juego, a los efectos de obtención de categoría.

Todo otro juego no incluido en la clasificación anterior, es considerado como de Categoría B y por éstos se abonará un adicional mensual por juego, no siendo considerados a los efectos de la obtención de categoría.

Por los siguientes juegos clase B, se abonará un adicional mensual conforme se describe a continuación:

1.- Tripoker: Pesos cien ($. 100)

2.- Texas Hold’em Poker: Pesos cien ($. 100)

Supervisor de Mesa:

1. Se define como tal, al dependiente que tiene como función supervisar un módulo de mesas, con responsabilidad directa sobre la mesa del módulo que estuviere controlando, sirviendo de soporte directo a sus Jefes. Asimismo supervisará el desempeño de los croupieres en las mesas de juego, para garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos referidos a las técnicas de operación. Controlará que los Croupiers a su cargo mantengan los niveles de eficiencia requeridos de acuerdo al ritmo que cada partida necesite, imponiendo los cambios de velocidad que considere necesarios. Sin perjuicios de las descriptas en el manual de misiones y funciones que recibirá cada supervisor, sus principales funciones son:

· Abrirá y cerrará las mesas, completando y firmando la documentación. Se asegurará que las bancas cuenten con la cantidad de fichas necesarias para una operación normal.

· Corregirá de manera inmediata y respetuosa al Croupier que cometiera un error de procedimiento.

· Registrará los resultados parciales de las mesas, para asegurar la disponibilidad de información para la toma de decisiones por los Jefes de Sector, debiendo estar atento de cualquier cambio importante en las partidas.

· Verificará el estado de las mesas y sus elementos asociados, para asegurar que las mesas dispongan de los elementos necesarios para su funcionamiento.

· Controlará que los Croupiers a su cargo mantengan los niveles de eficiencia requeridos de acuerdo al ritmo que cada partida necesite, imponiendo los cambios de velocidad que considere necesarios.

· En todo momento deberá tratar a los clientes con la mayor cortesía, diplomacia y respeto posibles, estando atento a sus necesidades tanto del juego como de cualquier otra índole (comida, bebida, etc.).

· Estará alerta a posibles trampas por parte de un jugador o del personal.

· Supervisar el personal a su cargo es una de las funciones principales, debiendo recomendar al Jefe de Sector sobre la necesidad de capacitar o recomendar novedades de los empleados a su cargo.

· Informará a la Gerencia sobre la conveniencia o no de cambiar, para subir o bajar, los mínimos y máximos de las mesas.

· Identificará a los clientes importantes.

· El Supervisor de Mesa deberá estar presto a la solicitud de su colaboración por parte de la Gerencia de Juego, en cualquier otra función o responsabilidad razonable, según se le asigne. Sustituirá al Jefe de Sector cuando la operativa y funcionalidad así lo requiera.

Las partes acuerdan que la presente categoría se compondrá de tres subdivisiones, que se crean para marcar los diferentes grados de responsabilidad, habilidad, capacitación y compromiso en el desarrollo de las técnicas y procedimientos de control del juego, con destino al plan de carrera. A saber:

Supervisor de 3ra.: Es la categoría inicial de supervisión. Para ocupar la misma, el postulante deberá haber revistado como Croupier de 1ra. por un período no inferior a 6 meses y estar capacitado para supervisar 3 juegos diferentes en cualquier tipo de partida.

Supervisor de 2da: El supervisor de 2da. deberá estar capacitado para supervisar 4 juegos y tener una antigüedad de 6 meses como Supervisor de 3ra.

Supervisor de 1ra: El supervisor de 1ra. deberá estar capacitado para supervisar todos los juegos y tener una antigüedad de 6 meses como Supervisor de 2ra. para ocupar este puesto.

En todas las categorías, es condición indispensable para el ascenso a la inmediata superior el cumplimiento de todos los requisitos para ocuparla, la disponibilidad de vacantes de la compañía y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el manual de carrera que se agrega como ANEXO I del presente convenio colectivo de trabajo.

La Empresa establecerá el porcentaje de vacantes que necesitará de cada categoría de acuerdo a las necesidades operativas.

Jefe de Sector:

Sin perjuicio de las mayores especificaciones, obrantes en el manual de misiones y funciones de cada categoría, y que se agrega como ANEXO II del presente convenio, el Jefe de Sector es aquel dependiente encargado de controlar y organizar un Sector o la totalidad de la Sala de juego según el caso, teniendo como objetivo mantener o mejorar los niveles de eficiencia, atención al cliente y seguridad de la operación, de acuerdo con las políticas y procedimientos de la empresa. Debe haber revistado como Supervisor de 1ra. por un período no inferior a seis (6) meses.

Jefe de Sala:

Es el responsable de la Sala, reportando directamente al Adscripto de la Gerencia de Juego. Garantizará que todas las operaciones del Departamento, se lleven a cabo dentro del máximo nivel de eficiencia, seguridad y atención al cliente, de acuerdo con la política y procedimientos del Casino y con las leyes de juego del país. Debe haber revistado como Jefe de Sector por un período no inferior a seis (6) meses.

El Jefe de Sala es parte integral del Equipo de la Gerencia de Juego, y como tal debe mantener los niveles más altos de apariencia, comunicación y dirigir a los supervisores, Jefes de Sector para que sean un ejemplo a seguir.

Participará en la operación diaria del Casino y como tal, se asegurará que la documentación esté completada de forma precisa y detallada. Supervisará al personal que de él depende en el desempeño de sus funciones, asegurando que todos los juegos se lleven a cabo de acuerdo con los procedimientos marcados por la empresa.

El Supervisor de Mesa o el jefe de Sector, le informará de las ganancias y pérdidas de las mesas, así como de los jugadores.

Al cierre del juego, verificará y firmará todas las bancas.

Comprobará que los empleados de juego estén asignados a las mesas de juego de acuerdo con sus habilidades y capacidades. Asimismo será el encargado de autorizar con su firma, los reemplazos transitorios que deban efectuar dependientes de la Sala a su cargo por necesidades del servicio.

Tomará las medidas disciplinarias necesarias, de acuerdo a las normas aplicables al respecto.

Al cambio de turno, comunicará la información relevante al Responsable que le sustituye.

Notificará a los Gerentes de Turno acerca de cualquier incidente de naturaleza dudosa, y del que tenga conocimiento.

Siempre identificará a los clientes, saludándolos y dándoles la bienvenida según corresponda y conocerá las preferencias de juego de los mismos.

No permitirá que los empleados participen en disputas o discusiones con los clientes.

Identificará las necesidades de capacitación de los empleados e informara sobre las mismas a los responsables de la capacitación del personal.

Notificará al Jefe de Seguridad y a la Gerencia de Juego acerca de los incidentes de naturaleza dudosa.

Desempeñará cualquier otra función y responsabilidad razonable, según se asigne, por parte de la Gerencia de Juego.

Jefe de Equipo de Cartas:

Tendrá como obligación principal, planificar las tareas a realizar por los asistentes de equipo de cartas, teniendo como premisa la flexibilización y eficiencia de la operación. Todo de acuerdo a la descripción del puesto en el manual de misiones y funciones.

Asistente de Equipo de Cartas:

Su función principal será la de realizar todas las tareas vinculadas a la distribución, control y administración de los materiales de juego utilizados en las mesas, con el fin de lograr una operación eficiente. Todo de acuerdo a la descripción del puesto en el manual de misiones y funciones.

7.1.2 Personal de Máquinas de Azar.

Asistente de Máquinas de Azar: La categoría de Asistente de Máquinas de Azar se dividirá en cuatro (4) subcategorías, a saber:

A los fines de la implementación del Plan de Carreras las partes convienen que el personal que revestía, con anterioridad a la celebración del presente C.C.T., la categoría de Asistente de Slot pasará a revestir desde la firma del presente las categorías de Aprendiz de Máquinas de Azar si posee una antigüedad en la empresa menor a un año, y si su antigüedad es mayor al año detentará la categoría de Auxiliar de 2da. de Máquinas de Azar.

Aprendiz de Máquinas de Azar: Se define como aprendiz de Máquinas de Azar, al dependiente que desde su ingreso y mientras dure el período de prueba, recibirá la capacitación necesaria para incorporarse en forma definitiva a la compañía. Si antes del vencimiento del período de prueba, y luego de la evaluación respectiva no alcanzara las calificaciones necesarias para ascender a la categoría inmediata superior, será desvinculado en los términos del artículo 92 bis de la L.C.T. Vencido el período de prueba, y aprobadas las evaluaciones del manual de carrera, el aprendiz será ascendido a la categoría de Aspirante de Máquinas de Azar.

Aspirante de Máquinas de Azar: Es la segunda subcategoría que ostentará el trabajador, luego de vencido el período de prueba y de haber obtenido las calificaciones necesarias en el período de capacitación cumplido como aprendiz. El empleado que permanezca en esta categoría por el período de nueve (9) meses pasará a ocupar la categoría siguiente. El plazo antes mencionado se aplicará para aquellos empleados que ingresen en esta categoría a partir de la firma del presente.

Auxiliar de Máquinas de Azar de 2da.: Ejecutará las tareas de atención e información al cliente de Máquinas de Azar para garantizar la satisfacción del mismo y el cumplimiento de los procedimientos operativos establecidos por la empresa.

Auxiliar de Máquinas de Azar de ira.: El auxiliar de Máquinas de Azar de 1ra. deberá tener una antigüedad mínima de 12 meses como Auxiliar de Máquinas de Azar de 2da.

Supervisor de Máquinas de Azar:

Supervisará las tareas de los asistentes de Máquinas de Azar para lograr la satisfacción de los clientes con arreglo a los estándares y procedimientos operativos establecidos por la empresa.

Conforme las necesidades del sector, su desarrollo, el perfil de capacitación del mismo, y el plan de carrera, la empresa podrá organizar el cuerpo de supervisión de Máquinas de Azar en dos subcategorías: Supervisor de 1ra., Supervisor de 2da.

Supervisor de 2da.: Es la categoría inicial de supervisión

Supervisor de 1ra.: El supervisor de 1ra. deberá tener una antigüedad de 6 meses como Supervisor de 2da.

En todas las subcategorías, es condición indispensable para el ascenso a la inmediata superior el cumplimiento de todos los requisitos para ocuparla de acuerdo al manual de carrera, y la disponibilidad de vacantes de la compañía en esa categoría.

La Empresa establecerá el porcentaje de vacantes que necesitará de cada categoría de acuerdo a las necesidades operativas.

Jefe de Sector Máquinas de Azar:

Controlará el cumplimiento de las obligaciones asignadas a los supervisores de Máquinas de Azar y el correcto equipamiento del Sector, asegurando la coordinación de los recursos a fin de garantizar el funcionamiento operativo del mismo. Asegurará que la atención al cliente se desarrolle de acuerdo a los estándares requeridos.

Técnico de Máquinas de Azar:

Realizará el mantenimiento correctivo y preventivo del total del equipamiento, pozos acumulativos y redes de soporte.

Auxiliar de Mantenimiento Máquinas de Azar: Es la categoría inicial. Para ocupar la misma, Ei postulante deberá acreditar conocimientos técnicos suficientes para desempeñarse en la función descripta.

La presente categoría se divide en tres subcategorías, a saber:

Técnico de 3ra.: El técnico de 3da. deberá tener una antigüedad de 6 meses como Oficial Técnico Inicial para ocupar este puesto.

Técnico de 2da: El técnico de 2da. deberá tener una antigüedad de 6 meses como técnico de 3ra., para ocupar este puesto.

Técnico de 1ra: El técnico de 1ra. deberá tener una antigüedad de 6 meses como técnico de 2ra. para ocupar este puesto.

En todas las categorías, es condición indispensable para el ascenso a la inmediata superior el cumplimiento de todos los requisitos para ocuparla conforme el manual de carrera, y la disponibilidad de vacantes de la compañía en esa categoría.

La Empresa establecerá el porcentaje de vacantes que necesitará de cada categoría de acuerdo a las necesidades operativas.

Supervisor Técnico de Máquinas de Azar:

Programará y supervisará el mantenimiento y la reparación de las slots para garantizar el funcionamiento de las mismas y sus elementos asociados.

Jefe Técnico de Máquinas de Azar

Programar y supervisar el mantenimiento y reparación de las Máquinas de Azar, para garantizar el funcionamiento de las mismas y sus elementos asociados.

7.1.3 - Sector Cajas:

Cajero:

Este personal está capacitado para operar la ventanilla de caja en operaciones de cualquier monto y con cualquier tipo de moneda. Su función principal es la compra y venta de fichas y tokens en cualquier tipo de moneda o medio de cambio, de acuerdo a las normas y procedimientos internos de la compañía. Conforme a esta descripción, a modo ejemplificativo, sus principales funciones son:

· Preparará la caja para iniciar la actividad (recuento y verificación de los valores)

· Proveerá al cliente de cambio, tokens o fichas para el juego.

· Realizará pagos (pago y cambio de fichas) a los clientes internos autorizados o externos.

· Realizará los recuentos parciales de drops de mesas.

· Realizará pre-cuadres cada 2 horas para asegurar el normal funcionamiento de la caja.

El puesto de Cajero estará dividido en 5 subcategorías:

Aprendiz de Cajero:

Se define como aprendiz de cajero, al dependiente que desde su ingreso y mientras dure el período de prueba, realice tareas en las cajas. En el período mencionado, el aprendiz recibirá la capacitación necesaria para incorporarse en forma definitiva a compañía. Si antes del vencimiento del período de prueba, y luego de la evaluación respectiva no alcanzara las calificaciones necesarias para ascender a la categoría inmediata superior, será desvinculado en los términos del artículo 92 bis de la L.C.T. Vencido el período de prueba, y aprobadas las evaluaciones del manual de carrera, el aprendiz será ascendido a la categoría de Aspirante a Cajero.

Aspirante a Cajero: El empleado que permanezca en esta categoría por el período de nueve (9) meses pasará a ocupar la categoría siguiente. El plazo antes mencionado se aplicará para aquellos empleados que ingresen en esta categoría a partir de la firma del presente.

Cajero de 3ra.: El cajero de 3ra. deberá estar capacitado para manejar la caja en operaciones de cualquier monto y con cualquier tipo de moneda.

Cajero de 2da: Este personal se desempeña en el manejo de diversas ventanillas. Posee experiencia y capacitación y funcionan como dobles de ventanilla colaborando con otros cajeros. Para ascender a esta subcategoría, deberá cumplir con los requisitos del manual de carrera y deberá existir la vacante necesaria. Debe haber revistado como Cajero de 3ra. por un período no inferior a seis (6) meses.

Cajero de 1ra: Comprende el personal de mayor experiencia y su trabajo consiste en ayudar a la supervisión de todas las transacciones realizadas por ventanilla, notificar al supervisor de las necesidades de las cajas y de toda eventualidad que pueda presentarse durante el transcurso del turno. Para ascender a esta subcategoría, deberá cumplir con los requisitos del manual de carrera y deberá existir la vacante necesaria. Debe haber revistado como Cajero de 2da. por un período no inferior a seis (6) meses.

En todas las categorías, es condición indispensable para el ascenso a la inmediata superior el cumplimiento de todos los requisitos para ocuparla conforme al manual de carrera, y la disponibilidad de vacantes de la compañía en esa categoría.

La Empresa establecerá el porcentaje de vacantes que necesitará de cada categoría de acuerdo a las necesidades operativas.

Supervisor de Cajas:

Son los empleados encargados de controlar cada Sub- Bóveda o nivel, efectuando la custodia de todos los valores asignados durante su turno. Supervisan y asisten en ventanilla a los cajeros. Chequean y controlan todos los cierres de caja. Así mismo tienen a su cargo la provisión de fichas a las mesas (Fill) y la recepción del excedente de fichas de las mesas durante la sesión (credits) a pedido de los supervisores de juego.

Son los encargados de controlar los tiempos de descanso de los cajeros y el desempeño de los mismos, informando al Jefe de Caja las irregularidades producidas durante su turno.

Jefe de Cajas:

Controlará todas las operaciones del Departamento de Cajas en su turno. Son los responsables del personal asignado al mismo, detectando necesidades de capacitación y recomendando sanciones.

Administrará el proceso de recaudación de fondos con el propósito de asegurar la disponibilidad de los mismos.

Organizará la custodia de los valores asignados a cada uno de los niveles en su turno.

Supervisará el normal desarrollo de los procesos y la correcta utilización de los recursos asignados al Sector.

Garantizará el cumplimiento de las políticas y procedimientos de la Empresa con relación a la operatoria de Cajas.

Colaborará diariamente con la apertura de la Sub-Bóveda de alguno de los niveles.

Es el responsable de la bóveda principal y de todas las tareas que se realizan en la misma.

Debe haber revistado como Supervisor por un período no inferior a seis (6) meses.

Cajero de Conteo:

Este personal está capacitado para realizar los recuentos de Bóveda de los stackers, drops y Fondo Comunitario de Propinas y realizará diariamente la recaudación de slots y mesas.

El puesto de Cajero de Conteo estará dividido en 4 subcategorías:

Aprendiz de Cajero de Conteo: Se define como aprendiz de cajero de conteo, al dependiente que desde su ingreso y mientras dure el período de prueba, realice tareas en el sector de Conteo. En el período mencionado, el aprendiz recibirá la capacitación necesaria para incorporarse en forma definitiva a la compañía. Si antes del vencimiento del período de prueba, y luego de la evaluación respectiva no alcanzara las calificaciones necesarias para ascender a la categoría inmediata superior, será desvinculado en los términos del artículo 92 bis de la L.C.T. Vencido el período de prueba, y aprobadas las evaluaciones del manual de carrera, el aprendiz será ascendido a la categoría de Aspirante a Cajero de Conteo.

Aspirante a Cajero de Conteo: El empleado que permanezca en esta categoría por el período de nueve (9) meses pasará a ocupar la categoría siguiente. El plazo antes mencionado se aplicará para aquellos empleados que ingresen en esta categoría a partir de la firma del presente.

Cajero de Conteo de 2da.: Es aquel cajero que conoce las generalidades del trabajo y puede desarrollar sus funciones sin una supervisión individual y directa.

Cajero de Conteo de 1ra.: Es función de este colaborar en la formación de los aprendices y aspirantes a Cajero de Conteo, organizar los valores que se remiten a las cajas de los distintos pisos y apoyar la función de los supervisores durante el retiro de stackers, recipientes de monedas, Drops y Cajas de Propina. Debe haber revistado como Cajero de Conteo de 2da por un período no inferior a seis (6) meses.

Supervisor de Conteo

Organizará los carros de recaudación (mesas y máquinas de azar). Distribuirá los empleados para dicha tareas.

Procesará la documentación en el sistema de caja.

Preparará el efectivo, placas y tokens para distribuir a los niveles.

Distribuirá los descansos del personal de su sector.

Jefe de Conteo

Organizará y distribuirá la documentación de sub-bóvedas y bóveda principal del día a cerrar.

Recepcionará el efectivo en bóveda principal.

Enviará la información sobre disponibilidad de efectivo a los sectores financieros.

Aprobará el recuento de efectivo y placas en mesas.

Validará el recuento de efectivo en máquinas de azar.

Aumentará el efectivo, placas y tokens a los niveles.

Autorizará la salida de efectivo a banco, tesorería, etc.

Cerrará la caja.

Cerrará la sesión.

Conciliará los resultados con L.N.S.E.

7.2. — Personal de Seguridad:

Supervisor de Seguridad:

Es el responsable máximo de la seguridad de personas, valores y las instalaciones de División Lotería. Conforme a esta descripción, a modo ejemplificativo, sus principales funciones son:

· Organizará las posiciones de los Agentes de Seguridad.

· Controlará el cumplimiento de los procedimientos de Seguridad por los sectores.

· Respaldará las actuaciones realizadas con soportes administrativos.

· Comunicará cualquier eventualidad de relevancia al Jefe de Seguridad.

Agente de Seguridad:

Su tarea consiste en realizar tareas de control sobre bienes y personas para garantizar su integridad según normas y procedimientos de Casino Buenos Aires. Sus funciones son establecidas y delimitadas por el Supervisor de Seguridad. Conforme a esta descripción, a modo ejemplificativo, sus principales funciones son:

· Custodiará valores y personas.

· Observará consultas y actitudes sospechosas según normas internas.

· Patrullará el predio donde cumple funciones para prevenir hechos delictivos.

· Facilitará, en casos de emergencia, el acceso de la Asistencia Médica, fuerzas de seguridad o bomberos.

La categoría de Agente de Seguridad se dividirá en 4 Sub - Categorías:

Agente de Seg. de 3ra.: Sus ocupantes deberán estar capacitados para realizar las funciones arriba descriptas.

Agente de Seg. de 2da: El agente de Seg. de 2da. deberá acreditar más de 24 meses como Agente de Seg. de 3ra. y haber realizado los cursos de Capacitación que la Gerencia de Seguridad determine para poder ocupar esta categoría, de acuerdo al Manual de carrera de la compañía.

Agente de Seg. de 1ra: El Agente de Seg. de 1 deberá acreditar mas de 24 meses, como Agente de Seg. de 2da. y haber realizado los cursos de Capacitación que la Gerencia de Seguridad determine para poder, ocupar esta categoría de acuerdo al manual de carrera de la compañía.

En todas las categorías, es condición indispensable para el ascenso a la inmediata superior el cumplimiento de todos los requisitos para ocuparla conforme al manual de carrera, y la disponibilidad de vacantes de la compañía en esa categoría.

La Empresa establecerá el porcentaje de vacantes que necesitará de cada categoría de acuerdo a las necesidades operativas.

7.3. — Personal Administrativo:

Recepcionista

Es la encargada de recibir a las personas que accedan a las oficinas de administrativas de CASINO BUENOS AIRES S.A. en tierra, a las de División Lotería y División La Solidaria, y asesorarlos sobre los servicios que presta la Empresa. Conforme a esta descripción, a modo ejemplificativo, sus principales funciones son:

· Manejará el Centro de Atención a clientes.

· Participará en los eventos que realiza Casino Buenos Aires.

· Relevará la información que solicite la Gerencia a fines estadísticos (sexo, nacionalidad, edades de los clientes, etc.).

· Colaborará con la atención de las personas que se acerquen a las oficinas señaladas precedentemente.

Administrativo de Personal:

Asiste en forma permanente a la Gerencia de Recursos Humanos y a la Dirección de Operaciones en cuanto a la distribución del personal en los turnos, administración de las sanciones, novedades de liquidación, control de ausentismo del personal, y toda otra tarea inherente a la administración del recurso humano.

Administrativo contable:

Tiene a su cargo todas las funciones administrativas que se cumplen en las oficinas de la empresa. Trámites, gestiones y todas aquellas diligencias y tareas administrativas de apoyo a la actividad principal de la empresa.

Cadete Administrativo:

Es el personal encargado de realizar todas las diligencias fuera del ámbito de la oficina, los trámites bancarios, administrativos, gestiones y trámites diversos que le fueran encargados. Asimismo cumple funciones de apoyo a los empleados administrativos a su requerimiento.

Peón de Almacenes:

Las funciones de este personal es colaborar con el Auxiliar de Almacén en todo aquello que le sea requerido así como encargarse especialmente de la entrega de la mercadería en tiempo y forma y de la actualización del inventario.

Auxiliar de Almacén:

Este personal tiene a su cargo la responsabilidad de la recepción de la totalidad de la mercadería destinada al Casino. Asimismo debe realizar el inventario actualizado de la misma y su respectivo registro.

7.4. — Personal de Mantenimiento de Salas de Juegos y Logística:

Auxiliar de Mantenimiento de 2da de Sala de Juegos:

Es el personal encargado de asistir y colaborar con las tareas que a sus efectos realicen los Auxiliares de Mantenimiento de 1ra. Es el encargado de mantener en perfectas condiciones de orden y limpieza el taller de mantenimiento y realizar tareas generales de mantenimiento que a tal efecto se le ordenen.

Auxiliar de Mantenimiento de 1ra de Sala de Juegos:

Es el encargado de realizar las tareas de mantenimiento de los materiales de Juegos en los barcos y en las instalaciones de tierra y el mantenimiento de las instalaciones de tierra tanto para asegurar el funcionamiento de los mismos para la operatoria del Casino. Conforme a esta descripción, a modo ejemplificativo, sus principales funciones son:

· Reparar las mesas de juego, las chippeadoras y las barajadoras.

· Cambiar los paños de las mesas de juego.

· Reparar la iluminación del estacionamiento y edificio.

· Controlar el correcto funcionamiento de todos los elementos que sirven de soporte a la operación de Juego.

Supervisor de Mantenimiento de Sala de Juegos:

Es el encargado de supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, salas y materiales de juego de Casino Buenos Aires para garantizar su funcionamiento. Conforme a esta descripción, a modo ejemplificativo, sus principales funciones son:

· Organizar las tareas de los auxiliares de mantenimiento de Sala de Juegos.

· Controlar el stock de materiales consumibles y repuestos.

· Realizar el informe de novedades.

· Organizar la rota del Personal.

· Asistir en el control de empresas contratadas.

Se deja constancia que en el ámbito correspondiente y conforme el presente convenio se realizará en el futuro el análisis de la estructura de las categorías y funciones del sector mantenimiento.

Valet Parking:

Este personal está encargado de recibir, estacionar y entregar los vehículos de los clientes que concurren a las salas de juegos.

Es además el encargado del traslado de personas desde la puerta de ingreso al predio hacia el acceso a los buques.

Doorman:

Este personal es el encargado de recibir y despedir a los clientes cuando descienden de un vehículo en la entrada principal de las salas de Juegos.

Coordinador de Valet Parking:

Es el responsable de la organización y la distribución de las tareas de los Valet Parking durante su turno de trabajo.

Encargado de Valet Parking:

Está encargado del sector de Valet Parking, de la coordinación de las tareas de todo el personal del área y es el responsable por la correcta atención al cliente de acuerdo a los estándares de la compañía.

Auxiliar de Limpieza

Es el encargado de las tareas de limpieza general de las instalaciones de División Lotería y División La Solidaria.

Art. 8vo: Jornada de Trabajo

La jornada laboral en cómputo horario ya sea diario, semanal, mensual o anual se ajustará a la jornada legal vigente.

A) Para el personal con jornada común continua (personal administrativo), el exceso en la jornada de 8 horas diarias o 48 semanales, se considerará como hora extra convencional con el recargo de 50% en días hábiles y del 100% en los días feriados, sábados después de las 13 horas y domingos.

B) Para el personal que cumpla tareas en turnos rotativos, se ajustará la jornada a lo dispuesto en los arts. 198 y siguientes de la L.C.T., art. 25 de la ley 24.013, la ley 11.544 y sus decretos reglamentarios, y para el supuesto de trabajo por equipo lo normado en el art. 202 de la LCT y los artículos 2, 3 y 10 del decreto 16.115/33.

C) El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes y a las peculiaridades que contemple el presente convenio colectivo de trabajo.

D) Los feriados nacionales, legalmente establecidos y efectivamente trabajados serán abonados con un recargo del 100%. Si el cincuenta por ciento (50%) de la jornada de trabajo se cumplió en días feriados, se abonará en forma total con el recargo previsto.

Asimismo se establece expresamente que el día 19 de octubre de cada año será considerado el día del trabajador de ALEARA por lo que dicho día será abonado para el trabajador que cumpla tareas, con el mismo régimen que el establecido para los días feriados.

Se establece que se otorgará asueto al personal el día 24 de diciembre, de cada año, desde las 18 horas hasta las 18 horas del día 25 de Diciembre. Asimismo se otorgara asueto el día 31 de diciembre, de cada año, desde las 21 horas hasta las 02 horas del día 1 de enero.

La empresa se compromete a publicar con una antelación de 45 días, los listados de rotación del personal (rotas), las que se efectuarán cada seis (6) meses. Asimismo las partes acuerdan que como excepción y por única vez efectuará un sorteo entre el personal de los distintos turnos, para conformar el listado de rotación que regirá a partir del 1 de noviembre de 2006 hasta el 1 de febrero de 2007. A partir de la última fecha nombrada, las rotaciones serán semestrales.

Artículo 9no: Turnos.

Para todas aquellas actividades en que la empresa realice las tareas en forma continuada, todos los días del año, las 24 hs., dispondrá de su personal dividido en equipos en función de los turnos que se determinen para el cumplimiento de las rotas dispuestas, a cuyos efectos los horarios se ajustaran a lo dispuesto en los Art. 196 y siguientes de la LCT, el Art. 25 de la ley 24.013, la ley 11.544 y su decreto reglamentario, con la distribución que se indique para los equipos, el Art. 202 de la LCT y los artículos 2, 3, 10 y concordantes del Dto. 16.115/33.

El personal que cumpla tareas en dichos equipos y pertenezca a las categorías que de acuerdo a la Grilla Salarial que forma parte del presente convenio poseen adicionales, percibirá en concepto de recargo, los adicionales por turno y nocturnidad que se prevén en las condiciones económicas.

Asimismo, es facultad de la empresa, la creación de nuevos turnos o turnos intermedios de acuerdo a las necesidades operativas de la explotación respetando las disposiciones legales vigentes (art. 66 de la L.C.T.) y el contrato de trabajo conforme las disposiciones pactadas en el presente acuerdo, con el consentimiento previo del trabajador en caso de modificación a sus condiciones de trabajo. En el caso de creación de los turnos referidos, la empresa publicará la necesidad de cubrir dichos puestos dando trato preferente a los trabajadores en funciones, quienes se anotarán voluntariamente quedando a criterio de la Empresa su aceptación.

TITULO SEGUNDO. CONDICIONES ECONOMICAS.

Artículo 10mo: Condiciones Económicas

El sistema remunerativo está constituido por el sueldo básico mensual y los adicionales, conforme la grilla salarial anexa al presente convenio.

Salarios Básicos

Adicionales:

1) Adicional por turno: que perciben los trabajadores por el solo hecho laborar en régimen de turnos rotativos: 10%

2) Adicional por nocturnidad: 35% del básico.

3) Adicional por jornada discontinua: Si por necesidad de la empresa ésta resuelve fijar jornadas discontinuas, se abonará un adicional del 0,6% por hora de interrupción de la prestación calculado sobre el sueldo mensual integrado.

4) Adicional por Antigüedad: Cada empleado a partir de la fecha de celebración del presente convenio, tendrá derecho a percibir el 1% de su salario básico por cada año de servicio.

Para el personal ingresado con anterioridad a la fecha de celebración del presente, queda establecido que como mínimo tendrá derecho a percibir un 3% de su salario básico en concepto de antigüedad a partir de su fecha de ingreso. La totalidad del personal que presta servicio en la actualidad y cuya antigüedad fuera inferior a tres años, comenzará a percibir el 1% referido precedentemente al cumplir el cuarto año de servicio.

Se deja expresa constancia que la empresa, mientras no compense el quebranto de caja, no descontará al personal los faltantes de caja que se produzcan en el desarrollo normal de la actividad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder en caso de producirse los quebrantos de caja por negligencia, culpa grave o dolo del trabajador. En tal caso se descontarán las sumas faltantes además de aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes.

En planilla designada como ANEXO IV se establecen las condiciones económicas y categorías con derecho a percibir los adicionales referidos en este artículo.

Asimismo las partes acuerdan que el 16% de incremento salarial no remunerativo otorgado mediante acta acuerdo de fecha 10 de mayo de 2006, mantendrá el carácter no remunerativo hasta tanto sea absorbido hasta su concurrencia por las sumas que perciba el trabajador en concepto de remuneración variable como consecuencia de la aplicación del Fondo Comunitario de Propinas.

Artículo 11ro: Fondo comunitario de Propina:

Atento la implementación del Fondo Comunitario de Propina, se establece un sistema de remuneración variable aplicable únicamente al personal incluido en el Reglamento de Fondo Comunitario de Propinas (ANEXO III).

Los fondos para obtener la remuneración variable se obtendrán de las daciones voluntarias que efectúen los clientes de la empresa. La implementación, reglamentación de funcionamiento operativo y sistema de distribución entre los trabajadores de los fondos así obtenidos, se describen en el ANEXO III.

Artículo 12do: Refrigerio

Todos los trabajadores comprendidos en esta convención tendrán derecho a tomar un refrigerio de Treinta (30) minutos, el que será programado de acuerdo a las necesidades operativas de la Empresa.

Sin perjuicio de ello, y durante el transcurso de cada jornada, los trabajadores comprendidos en el Sector Mesas de Juegos tendrán derecho a un descanso, a partir del día primero de Noviembre del año en curso, de veinte (20) minutos por cada sesenta (60) minutos trabajados, que serán programados según la necesidad de la empresa, en un lugar especialmente acondicionado al efecto. Dicho descanso no es acumulable al otorgado para refrigerio.

A los fines que el personal de juegos, cumpla debidamente con el derecho y la obligación de descanso y reemplazo en tiempo oportuno, se implementará una planilla de registro de excesos de horario de permanencia en mesa por falta o dificultad en el reemplazo. En tal caso deberá el empleado afectado consignar todos los datos vinculados a: Mesa o posición de trabajo asignada en el turno; nombre del empleado reemplazante; horario de toma de posición y horario de reemplazo, datos del superior a cargo. Dicha planilla será notificada a la Gerencia de Recursos Humanos y Representación Sindical.

Por su parte el resto de los trabajadores que cumplen funciones en el sector de operaciones, excluidos los mencionados en el párrafo anterior, tendrán derecho a tomar un refrigerio de cuarenta (40) minutos y a un descanso de treinta (30) minutos por jornada no acumulable al otorgado por refrigerio y que será programado según las necesidades de la empresa, en un lugar especialmente acondicionado al efecto.

Todos los trabajadores comprendidos en este convenio, con excepción del personal que presta tareas en la División La Solidaria y en la División Lotería, podrán consumir gratuitamente en el lugar habilitado por la empresa, y a cargo del empleador, un refrigerio por jornada efectivamente trabajada, que no tendrá carácter remuneratorio. El contenido del refrigerio será establecido por la empresa tomando en consideración adecuadas normas de nutrición, que deberán incluso atender a la particularidad del desarrollo de trabajo nocturno.

Artículo 13ro: Licencias Ordinarias

Las vacaciones se regirán por lo normado en el artículo 150 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 t.o. y complementarias). La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan alguno de los acontecimientos previstos en los arts. 21 y 22 para lo cual el trabajador involucrado deberá avisar fehacientemente tal novedad a la Empresa indicando el domicilio en el que se encuentre para el control médico que corresponda. Independientemente del mismo, se le podrá exigir al trabajador las constancias respectivas.

De producirse cualquiera de los fallecimientos indicados en el inciso c, d y g del art. 14 del presente Convenio, al trabajador se le reconocerá un día de licencia paga, que se adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a la Empresa de esa circunstancia y acreditar fehacientemente la causal invocada al momento de su retorno, mediante la presentación del acta de defunción respectiva.

La licencia comenzará el día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días hábiles las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o al subsiguiente hábil aquél fuese feriado.

Indemnización:

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo el dependiente tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajado. Si la extinción se produjera por muerte del trabajador los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.

Epoca de Otorgamiento de la Licencia Ordinaria de Vacaciones.

El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del período comprendido entre el 1 de octubre al 30 de abril.

Si por razones de servicios la empresa no pudiera otorgar las vacaciones a la totalidad del personal en dicho período, las vacaciones podrán ser otorgadas en otro período del año, previa solicitud de autorización a la autoridad laboral. En dicho supuesto la empresa deberá otorgar al trabajador dos (2) días adicionales de vacaciones pagadas, que nunca podrán coincidir con los francos semanales. Asimismo, y para el caso de otorgamiento de licencias fuera del período que estipula la legislación vigente, la empresa deberá notificar tal otorgamiento con una antelación no menor a 45 días corridos. Recibida la notificación, el trabajador tendrá un plazo de 72 horas para rechazar tal asignación, caso contrario se considerará aceptado el período vacacional conferido.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la tarea.

En todos los casos las vacaciones deben ser notificadas al personal en forma individual con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación, haciendo constar en la notificación el año al que correspondan y la cantidad de días pertinentes.

El instituto de las vacaciones del presente convenio, en su conjunto es más beneficioso para los trabajadores y la homologación de la presente convención colectiva implicará la autorización administrativa que establece el artículo 154 2do. párrafo, de la ley de contrato de trabajo.

Artículo 14to: Otras Licencias. Régimen de Licencias especiales.

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) Por nacimiento de hijo 2 (dos) días corridos.

b) Por matrimonio 10 (diez) días corridos.

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, de hijos o de padres, tres (3) días corridos.

d) Por fallecimiento de hermanos, 2 (dos) días corridos.

e) Para rendir examen en la enseñanza media 2 (dos) días corridos por examen con un máximo de 10 (diez) días corridos por año calendario, para rendir examen en la enseñanza terciaria 2 (dos) días corridos por examen con un máximo de 10 (diez) días corridos por año calendario siempre y cuando los estudios que se cursen en este nivel, tengan vinculación con la actividad específica del puesto o función que se cumplan dentro de la compañía. Para rendir examen en la enseñanza universitaria 2 (dos) días corridos por examen con un máximo de 12 días corridos por año calendario.

f) 1 día por donación de sangre conforme artículo 47 inc. c) de la ley 22.990.

g) Por fallecimiento de padres del cónyuge 2 (dos) días corridos.

h) Por atención de cada Hijo enfermo, en el caso de internaciones y/o intervenciones quirúrgicas debidamente comprobadas, 4 (cuatro) días corridos y remunerados por vez. La empresa se compromete a contemplar aquellas situaciones donde las internaciones y/o intervenciones quirúrgicas supere el plazo mencionado. En caso que ambos progenitores sean dependientes de la empresa tendrá derecho solamente uno de ellos a gozar las licencias acordadas en el presente por enfermedades que no requieran internación y/o intervención quirúrgica, hasta 4 (cuatro) días por año calendario, no remunerados. La empresa se compromete a contemplar aquellas situaciones donde por razones de enfermedad debidamente constatadas resulte necesario superar el plazo mencionado.

i) Mudanza. Se concederá un (1) día laborable por cambio de domicilio con el traslado de la familia y mobiliario.

Las licencias a las que se refiere el presente artículo serán pagas (salvo en las que se especifique lo contrario) y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 del presente convenio.

En las licencias referidas en los incisos a), c), d) y g) del presente artículo deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborales.

Queda aclarado que si alguna de las circunstancias descriptas en el presente artículo, se presentan en momentos que el trabajador se encuentra usufructuando su franco, las mismas interrumpen su goce.

Artículo 15to: Reserva del Puesto.

a) La empresa reservará el puesto por un año al empleado que se acoja al servicio militar voluntario. Este beneficio sólo abarcará a empleados que a la fecha de solicitud tenga hasta 19 años como máximo. En caso de movilización o convocatoria obligatoria se aplicará el Art. 214 de la L.C.T. o la norma que lo sustituya o reemplace.

b) Desempeño de cargos electivos. Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones.

c) El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado como período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad frente a los beneficios que le correspondan por ley o por convenio colectivo de trabajo.

Artículo 16to: Maternidad.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de cuarenta y cinco (45) días antes del parto hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días; en tal supuesto, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

La trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste que el parto se producirá presumiblemente en los plazos fijados, o requerir su comprobación por el empleador.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período en que resulte prohibido su empleo u ocupación todo de conformidad a las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el mismo empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora notifique en forma fehaciente y con certificación médica a su empleador el hecho del embarazo.

Artículo 17mo: Descansos diarios por lactancia.

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

La trabajadora y la Empresa, de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, al inicio de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora o a opción de la trabajadora el goce de la hora de lactancia pudiendo ingresar a la Empresa una hora después del inicio de su jornada o retirarse de una hora antes de la finalización de la misma o tener un más de franco en cada ciclo semanal (5 días de trabajo por 3 días de franco).

Artículo 18vo.: Opción a favor de la trabajadora. Estado de excedencia.

Excedencia:

La trabajadora con más de un (1) año de antigüedad en la Empresa que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad podrá optar entre las siguientes alternativas:

a) continuar su trabajo en la Empresa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Renunciar a su trabajo en la Empresa percibiendo una compensación por tiempo de servicio consistente en el 25% de su mejor haber mensual total por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, la que no podrá exceder de un (1) salario mínimo vital por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldos, por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6).

d) Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c), deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito.

e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

Artículo 19no: Adopción.

En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de treinta (30) días corridos.

Para tener derecho a este beneficio deberá:

1) acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva.

2) Tratarse de un menor de hasta 6 años.

Artículo 20mo: Guardería

La empresa reconoce a las mujeres dependientes de CASINO BUENOS AIRES S.A., en concepto de compensación por guardería hasta la suma de pesos Ciento ochenta ($ 180) por cada hijo menor de Cinco (5) años, siendo ésta una compensación mensual.

La identidad de los menores deberá ser acreditada por la madre trabajadora con el correspondiente certificado de nacimiento o copia de DNI.

Este beneficio será otorgado exclusivamente a la madre trabajadora de Casino Buenos Aires S.A., quedando excluidas aquellas dependientes que integran la División Solidaria.

El mismo será gozado a partir del día en que la madre trabajadora retome sus tareas luego del período de licencia otorgado por ley o del período de excedencia.

El goce de la compensación se interrumpirá en los períodos en los que la empleada haga uso de su licencia vacacional, abonándose el beneficio en forma proporcional.

Artículo 21ro: Accidentes y enfermedades inculpables.

En caso de enfermedades o accidentes inculpables, el trabajador deberá comunicar a la empresa la ausencia según lo establece el art. 209 de la L.C.T. y de acuerdo a lo que dispone el procedimiento de control de ausentismo de Casino Buenos Aires S.A., con una antelación no menor a una hora antes de su presentación al trabajo, por sí o por terceras personas. En caso de imposibilidad real de comunicar la enfermedad o el accidente, la empresa deberá ejercer los controles establecidos en el art. 210 de la L.C.T. Si no los ejerciera se considerarán válidas para justificar las inasistencias, los certificados médicos que el trabajador entregue a su empleador.

La empresa implementará, dentro de los cuarenta y cinco 45 días de la firma del presente convenio, un sistema de registro de recepción de la notificación por ausencia por parte del trabajador. Dicho sistema emitirá un código de llamada que será comunicado al denunciante.

Artículo 22do: Accidentes de Trabajo

La empresa está obligada a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo tal como lo prescribe la ley 24.557 e informar a su personal como debe actuar en caso de accidente de trabajo. Asimismo deberá cumplir con los exámenes médicos anuales.

El resultado de los exámenes médicos anuales deberá ser informado por escrito al trabajador, quien de requerirlo, podrá ser asesorado por el representante sindical.

Artículo 23ro: Capacitación del personal.

Conforme lo dispuesto en el manual de carreras que se agrega como ANEXO I, la empresa se compromete a instrumentar programas de capacitación laboral gratuita, con el objeto de formar al personal en técnicas de juego y perfeccionamiento de las mismas, exigidas para la evolución y desarrollo de los trabajadores y de la Empresa.

Tanto la formación como la capacitación estarán relacionadas directamente con el plan de carrera en la empresa. Se entiende por capacitación (Escuela de Capacitación), la adquisición técnica de los conocimientos necesarios para acceder al puesto. Se define como formación, a los conocimientos que adquiera el dependiente y que sean complementarios a la capacitación específica para el cargo, y que agregan valor para el desempeño de la función y/o el puesto.

Los cursos de capacitación serán dictados dentro del horario de trabajo en tanto que los de formación se adecuaran a las especificaciones y requerimientos de los puestos.

Artículo 24to: Higiene y Seguridad a cargo de la Empresa.

La empresa es responsable de la higiene y seguridad en el trabajo, de los dependientes que prestan servicios en el ámbito de la empresa y bajo su dependencia, todo conforme lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a las siguientes normas:

a) Mantendrá servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo preventivo y correctivo de acuerdo a las especificaciones dadas en la legislación vigente.

b) Pondrá en práctica las acciones recomendadas por la legislación vigente, así como las instrucciones de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo para prevenir conductas inseguras y/o evitar enfermedades o accidentes en el trabajo.

c) Deberá capacitar al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

d) La Empresa o la A.R.T contratada por ella, según corresponda, efectuará la revisión y practicará los exámenes médicos definidos en la legislación vigente. Los médicos de las partes, Empresa/Sindicato, realizarán reuniones semestrales para analizar las patologías que se presenten.

e) Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo.

f) Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.

g) Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgo para la salud y puedan producir accidentes efectuando en forma periódica las limpiezas y desinfecciones pertinentes.

h) Adoptará medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores, suministrando elementos de protección adecuados, si ello no resulta técnica y económicamente viable.

i) Instalará equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.

j) Deberá colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en la maquinaria, instalaciones y equipos.

k) Deberá entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

I) Los accidentes y enfermedades profesionales deberán ser oportunamente denunciados, con referencia a las circunstancias de su ocurrencia y conforme la legislación vigente.

m) Dispondrá de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

n) Adoptará medidas necesarias conforme la legislación vigente para la manipulación y disposición de sustancias peligrosas.

Artículo 25to: Higiene y Seguridad a cargo del trabajador.

Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber del personal, éste queda comprometido a:

a) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección de personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

b) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la Empresa, con criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes, incluyendo el Manual de Seguridad e Higiene en el Trabajo que se acordará entre las partes.

c) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la empresa, en el marco de la legislación vigente.

d) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de Seguridad e Higiene, observar sus prescripciones, contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro elemento que constituya riesgo para la salud y/o pueda producir accidente.

e) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren, durante la jornada de trabajo.

f) El incumplimiento negligente por parte del trabajador de las obligaciones descriptas en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes.

g) Comunicará en forma inmediata a su empleador cualquier novedad vinculada a accidentes o enfermedades profesionales que la empresa deba denunciar a la A.R.T.

Artículo 26to: Acciones compartidas en Higiene y Sequridad.

Las partes acuerdan que es prioritario el cuidado preventivo de la salud psicofísica del trabajador, como también propender a que el trabajo se lleve adelante en lugares seguros, salubres y adecuados para el trabajo de los dependientes. En tal marco, por la presente se crea una mesa de trabajo de higiene y seguridad.

Dicha mesa de trabajo es creada en el marco de un clima de cooperación entre la empresa y sus trabajadores, de forma tal de fomentar la colaboración entre trabajadores, trabajadoras y empleadores con miras a promover la salud, prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones y ambiente de trabajo.

La mesa de trabajo deberá constituirse en un plazo de noventa (90) días, contados desde la fecha de firma del presente. La misma estará integrada por ocho (8) personas, cuatro (4) en representación de la empresa, dos (2) en representación de los trabajadores integrantes del cuerpo de delegados y dos (2) en representación de la organización sindical.

Las funciones de dicha comisión se limitarán a la detección de los problemas referidos al comienzo del presente en función de las disposiciones de la Ley 19.587 y su decreto reglamentario, con el fin de efectuar las recomendaciones necesarias para la corrección de las situaciones que puedan generar riesgo en la integridad psicofísica de los dependientes.

Constituirán funciones de la mesa de trabajo:

Colaborar y sugerir pautas en la elaboración del plan o programa de prevención de riesgos, promoción de la salud de las trabajadoras y trabajadores y mejoramiento de las condiciones de trabajo.

Proponer las modificaciones o correcciones que estime necesarias.

Colaborar, promover, programar y realizar actividades de concientización, información y formación en materia de salud, prevención de riesgos y condiciones y medio ambiente con perspectivas de genero, destinadas a todos los trabajadores y empleadores, y en especial, a actividades y cursos de capacitación para los miembros de la mesa de trabajo.

Colaborar en la elaboración del Manual de Higiene y Seguridad en el trabajo y mantenerlo actualizado.

Promover el tratamiento prioritario de aquellas tareas cuyas características hagan presumir que pueden ser insalubres y/o peligrosas a juicio de cualquiera de las partes.

Promover la introducción de nuevas tecnologías o modificaciones de las existentes en miras a la mejora de las condiciones de seguridad e higiene del trabajo.

Promover la realización de cambios en la organización del trabajo o de modalidades de gestión que puedan comprometer las condiciones y el medio ambiente.

Llevar a cabo en forma conjunta la investigación y analizar los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en la empresa de forma tal de intentar colaborar en evitar la recurrencia.

Artículo 27: Reemplazos Transitorios:

Las partes acuerdan expresamente, que los trabajadores podrán ser asignados a realizar tareas comprendidas en la categoría superior inmediata a la que revisten, cuando las necesidades del sector así lo requieran. En ese caso, dicho trabajador será acreedor a un adicional por reemplazo transitorio, proporcional al tiempo tareas en la categoría en cuestión. El adicional se calculará en base al salario de la categoría a la cual estuviese reemplazando transitoriamente. Dicho reemplazo deberá ser debidamente autorizado por el superior inmediato, de acuerdo a los procedimientos que se establezcan en la reglamentación del plan de carrera. El trabajador que fuera asignado a cumplir funciones en una categoría superior a la que normalmente cumple, no iniciará la actividad en dicha función sin contar con la autorización por escrito el superior de acuerdo al procedimiento establecido en el plan de carrera. Como constancia de la mayor tarea desempeñada por el trabajador y a los fines de poder exigir el pago del adicional en caso de omisión, el mismo contará con una certificación por medio de una planilla de reemplazo transitorio, la cual constará con los datos básicos del trabajador, tiempo del reemplazo, función y firma del trabajador y del superior inmediato. Los reemplazos transitorios que realicen los trabajadores, serán utilizados como antecedente puntuable de acuerdo al manual de carrera y a los efectos de ascensos de categoría.

La no autorización para el reemplazo por parte del superior o la falta de la certificación respectiva no generará derecho al trabajador a la percepción del adicional referido.

Queda entendido que el empleado al registrarse, de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual de Carrera, acepta el reemplazo transitorio, en el que deberá constar categoría del empleado, la categoría que asume en el reemplazo y el tiempo de duración en la misma.

En ningún supuesto los reemplazos transitorios, darán derecho al trabajador a un ascenso inmediato, salvo lo dispuesto en el último párrafo del presente artículo, para lo cual deberán cumplirse las normas establecidas en el CCT para el procedimiento de ascensos, conforme el manual de carrera, ni generan derecho a percibir en forma permanente la remuneración de la categoría superior a la cual han reemplazado en forma transitoria.

Los trabajadores elegidos para efectuar el reemplazo transitorio, podrá aceptar o no la asignación, debiendo quedar constancia registrable de la aceptación o negativa a la asignación. Para el caso de negativa, la empresa ofrecerá a otro dependiente la función siguiendo el procedimiento expuesto en el presente artículo.

Se deja expresa constancia que aquel trabajador que desempeñe una función superior de jornada completa durante 180 días, será ascendido de manera automática a la categoría superior en la que venía cumpliendo funciones.

Artículo 28va: Régimen Disciplinario.

El régimen disciplinario aplicable será el previsto en los arts. 67 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo. (conf. t. o. Dto. 390/76). La falta cometida no podrá ser descripta de forma tal que impida el ejercicio del debido derecho de defensa.

En el marco de la buena fe y mutua colaboración en el trabajo, las partes de conformidad con lo normado en el art. 75 inc. 22 de la CN y las leyes 23.451 y 24.632, acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzcan un trato discriminatorio o una desigualdad entre los trabajadores en el ámbito laboral por razones de sexo, nacionalidad, raza, religión, políticas, gremiales o de cualquier otra naturaleza.

La empresa deberá dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones.

Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en alguna de las causales mencionadas, apartándose de criterios objetivos de evaluación. En caso de impugnación efectuado por el dependiente ante la sanción disciplinaria, la empresa por medio del responsable que asigne, deberá recepcionarlo entregando copia acusando el recibo.

El acoso sexual será considerado falta grave.

Artículo 29va: Comisión permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co. P.A.R.).

Créase una "COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES" (Co. P.A.R.) que estará constituida por cuatro (4) representantes por parte de la empresa, dos (2) integrantes del cuerpo de delegados y dos (2) representantes del Sindicato. En un plazo no mayor a noventa (90) días de la firma del presente convenio, ambas partes designarán a sus representantes en el seno de la Co. P.A.R.

Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos será por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito, las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes.

Artículo 30ma: Funciones y atributos de la Co. P.A.R.

Las partes acuerdan, como objetivo común, mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y evitar que se susciten hechos que deriven en conflictos.

En aras a dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

Con el objetivo descripto, las partes acuerdan crear la COMISION PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES.

La Co.P.A.R. tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

Inciso a. Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

Inciso b. En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.

Inciso

A — La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones:

1) La intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes;

2) Se hubiere substanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; 3) Se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria; 4) La intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a los que se arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

B — La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto pluriindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones;

1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical o los que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente.

C — La comisión también podrá intervenir cuando se subsiste un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso;

1) cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión el objeto del conflicto.

2) la comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de la conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas. 3) mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente artículo que se extenderá por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales de la Empresa. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la c ontraparte relacionadas con la causa de la controversia.

En el supuesto de no arribar en el seno de la Co.PAR a la solución del conflicto, las partes someterán el litigio a los procedimientos de conciliación que a continuación se enumeran:

Mediación: Las partes de común acuerdo elaborarán una lista de mediadores de probada objetividad, responsabilidad y versación en los temas en debate.

De dicha lista se elegirán tres que participarán en las instancias de mediación.

Ante el mediador las partes precisarán la materia en litigio, acercando también las pruebas y alegatos de que quieran valerse. El mediador deberá acercar a las partes en la búsqueda de una solución equitativa.

El plazo de mediación no podrá extenderse más allá de quince días hábiles excepto que las partes de común acuerdo, decidan prorrogarlo por un plazo de igual duración.

Si la solución conciliatoria propuesta por el mediador es aceptada por las partes, dicho acuerdo se considerará incorporado al convenio colectivo de trabajo, con igual fuerza normativa y obligatoriedad.

D — Se considerarán como funciones de la CoPAR todas aquellas remisiones que efectúen los distintos artículos del texto convencional.

Artículo 31ra: Procedimiento de sugerencias y quejas.

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no-aplicación o aplicación indebida, de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión por escrito, a su superior jerárquico inmediato.

El superior jerárquico inmediato deberá: 1) firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del trabajador; 2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades; 3) la respuesta debe ser dada al trabajador en el plazo máximo de 72 horas, haciéndole saber la vigencia del presente artículo.

En el caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste elevará la queja a la delegación sindical, quien deberá transmitirla a la ALEARA, quien planteará el tema ante la Gerencia de Recursos Humanos, para ser tramitado conjuntamente con la Dirección del Casino. Si agotada la instancia del procedimiento de queja, el trabajador considera que, le asiste el derecho, frente a la negativa de la Empresa, podrá iniciar las acciones legales que le pudieran corresponder.

En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el artículo sin que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio del pedido.

Todos los trabajadores de la empresa podrán efectuar sugerencias acerca de las cuestiones relacionadas a sus tareas o funciones, para lo cual habrá a disposición de los mismos un buzón para que sean depositadas las mismas, las que en el término máximo de 48 hs de depositadas serán giradas por los Jefes de Turno de Recursos Humanos, a la gerencia del sector que corresponda para su evaluación, consideración y análisis, debiéndose contestar la misma dentro de un plazo razonable. Tratándose de cuestiones individuales se garantizará la confidencialidad de la sugerencia del trabajador.

Artículo 32da: Ropa y Utiles de Trabajo.

La Empresa proveerá a cada trabajador, al inicio de la relación laboral o al ser asignado o categorizado a un nuevo puesto de trabajo, dos (2) equipos de vestimenta completo. La Empresa repondrá a los trabajadores toda prenda de trabajo que integre el uniforme que esté en mal estado y será responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza, independientemente que en algunos casos, la Empresa brinde el servicio de limpieza. Dicho vestuario, en cuanto a su diseño, forma y color, será definido por la Empresa, quedando prohibida su utilización fuera del centro de trabajo.

La Empresa suministrará los útiles de trabajo adecuadas para la tarea que tenga que desarrollar el trabajador, quien será responsable por su cuidado y uso adecuado.

Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario y herramientas correspondientes, el mismo día del cese. En caso contrario, quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo de los mismos, que podrá ser descontada directamente de su liquidación de haberes.

Artículo 33ro: Controles Personales.

Atento a la actividad, la Empresa implementará medidas de control que incluyan la filmación de los lugares de trabajo y la revisación de los efectos personales de los trabajadores en cualquier momento de la jornada, respetando las limitaciones del art. 70 de la ley 20.744.

Con la previsión precedente se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 71 de la ley 20.744. En todos los casos que el personal lo requiriese los controles deberán ser efectuados con la presencia de la representación sindical y dos testigos, en caso de ausencia de representantes sindicales los controles se efectuarán con la presencia de dos testigos.

En todos los supuestos, los controles deberán ser efectuados con reserva y discreción. Labrándose acta en doble ejemplar, que deberá ser firmada por todas las partes presentes en el momento de efectuarse el control. Queda establecido que el mismo será nulo si no se da cumplimiento a los requisitos aquí establecidos.

Los trabajadores tendrán derecho a efectuar el descargo que consideren pertinente, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de realizado el mismo.

Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo.

Artículo 34to: Contribuciones con destino a la Obra Social.

A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, la Empresa deberá depositar el importe que corresponda conforme la legislación vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.

Artículo 35to: Aporte con destino a la Obra Social.

A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, la Empresa retendrá a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo, el importe que corresponda conforme la legislación vigente en concepto de aporte con destino a la Obra Social, a nombre de Obra Social de Agente de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.

Artículo 36to: Aportes con fines sindicales.

La Empresa procederá a retener el dos por ciento (2%) de los haberes del personal comprendido en el presente Convenio y afiliado a ALEARA, en concepto de "Cuota Sindical", de acuerdo a la legislación vigente, a partir de la firma del presente convenio.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro del quinto (5to.) día de su retención, en la cuenta especial de ALEARA, se deberá adjuntar a la organización gremial la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nomina del personal respectivo, indicando la remuneración total que corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.

Artículo 37mo: Lugares para el desarrollo de tareas sindicales.

La Empresa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal y Aleara en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la presentación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.

Artículo 38vo: Carteleras.

La Empresa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que la PARTE SINDICAL, pueda colocar avisos sindicales para información al personal según la Recomendación Nª 143 de la O.I.T. (art. 15, inc. 3).

Solamente podrá exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete de la PARTE SINDICAL o con entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

Artículo 39vo: Balance Social.

Anualmente será preparado por la Empresa un Balance Social que reflejará los siguientes temas:

A) REMUNERACIONES

— evolución salario promedio.

— evolución mesa salarial.

— personal distribuido por remuneraciones.

— ingreso bruto fijo promedio por nivel.

— evolución horas extras vs. evolución salarios totales.

— penetración salarios en niveles.

B) EMPLEO:

— evolución dotación personal dentro convenio.

— evolución composición dotación dentro de convenio.

— rotación de personal.

— dotación por edad y sexo.

— dotación por especialidad.

— antigüedad del personal por composición.

— evolución ausentismo por causa.

— embargos.

— reclamos judiciales por motivos.

C) SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDICINA:

— evolución cantidad de accidentes.

— días perdidos por accidentes de trabajo.

— exámenes preocupacionales por patologías detectadas.

— porcentaje de incapacidades médicas.

— cursos dictados personal capacitado y horas insumidas.

— elementos de seguridad entregados.

D) RELACIONES PROFESIONALES:

— detalles acuerdos en CoPAR.

— detalle actas/Acuerdos consensuados.

Previo a la redacción definitiva del Balance Social, el texto será puesto en conocimiento de la Comisión Directiva de ALEARA, para que formule las sugerencias que estime, con el fin de facilitar su comprensión.

Artículo 40a: Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio.

Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

a) Se concreta para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo un seguro de vida colectivo y un seguro colectivo de sepelio de carácter obligatorio que será contratado por ALEARA, en carácter de instituyente bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones.

b) A partir de la homologación del presente convenio, todo el personal amparado en el presente convenio debe ser cubierto por un seguro de vida colectivo obligatorio y por seguro colectivo de sepelio para el titular y su grupo familiar.

c) Ambos seguros contratados por ALEARA y abonados por la empresa. El premio de dicho seguro se establece en pesos seis ($ 6) que serán reajustados de la siguiente manera: 1) los pesos tres ($ 3) corresponden al seguro de vida y se regulan con la fórmula del Anexo I; 2) los restantes pesos tres ($ 3) corresponden al seguro de sepelio. Los ajustes a considerar en cualquiera de los dos rubros especificados en I y II se aplicarán de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan a partir de la homologación del presente convenio.

d) El seguro colectivo de vida se contratará conforme las disposiciones legales vigentes, por cada empleado comprendido en la presente convención. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte por accidente, sin premio adicional. El Seguro Colectivo de Vida a partir de la fecha de inicio de vigencia del mismo cubrirá a todo el personal en relación de dependencia, comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, a partir de los dieciocho (18) años edad. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedarán automáticamente comprendido el mismo a partir del día 10 de mes subsiguiente al de su ingreso a la Empresa y mientras mantenga tal relación con la Empresa de la actividad. El Seguro de Sepelio cubrirá a partir de la fecha de inicio de vigencia del Seguro Colectivo de Vida, según corresponda de acuerdo con lo especificado precedentemente, el titular y su grupo familiar primario definida.

e) El capital asegurado por muerte surgirá de dividir el monto, que como premio por seguro se establece en el apartado c) del presente acuerdo por el coeficiente del promedio de la categoría "B", El capital asegurado se reajustará de conformidad con la fórmula del Anexo I.

El capital asegurado por sepelio a partir de la homologación del presente convenio se establece en pesos mil seiscientos ($1600).

Este valor está determinado por el costo de un servicio tipo "B" establecido por las Federaciones de Entidades de Servicios Fúnebres de acuerdo con los usos y costumbres para personas mayores de siete (7) años de edad. El capital se reajustará de acuerdo a la fórmula que se establezca con la compañía de seguros.

Artículo 41ro: Contribución Empresarial para el cumplimiento desarrollo de los fines culturales, sociales y capacitación de la ALEARA.

La Empresa efectuará una contribución mensual a la ALEARA, destinada al cumplimiento de los fines culturales, sociales y capacitación conforme lo establecido en el estatuto social. Dicho aporte consistirá en el dos (2) por ciento de la masa salarial del personal representado por ALEARA, porcentaje que se verá incrementado con un uno (1) por ciento adicional a partir de los noventa (90) días de homologado el presente convenio. La suma se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio. Los importes resultantes deberán depositarse en la Cuenta Corriente de la ALEARA del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat Nº 299.658/65. Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la organización sindical, cuya administración será ejercida exclusivamente por la Comisión Directiva de ALEARA.

Artículo 42do: Incorporación de personal discapacitado.

Ambas partes acuerdan que la empresa podrá contratar personas discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permiten, y el postulante a un cargo reúne las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo.

Se entiende por discapacitada a la persona definida en el art. 2 de la ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará la empresa.

Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes vigentes o futuras prescriban.

Artículo 43ro: Traslado del Personal.

Por las características del lugar donde se desarrolla la actividad de la Empresa, así como los horarios de trabajo, ésta se hará cargo del traslado del personal de los lugares de reunión previamente establecidos hasta el lugar de trabajo a su ingreso, y del lugar de trabajo hasta dichos puntos de reunión, cuando terminen su jornada de trabajo.

Los costos de traslado será a cargo exclusivo de la Empresa, que podrá efectuarlos con medios propios o de terceros, y se encuentra encuadrado dentro de los rubros no remuneratorios previstos en la ley 24.700, dejando expresamente aclarado que no será parte de la jornada de trabajo el tiempo de viaje ni considerado horario de entrada o salida al trabajo el coincidente con el arribo o salida del transporte, siendo los mismos los previstos en la distribución horaria por turnos establecida.

Artículo 44to: Contribución Cuota Mutual.

"La Empresa" procederá a retener la suma fija de pesos quince ($15), de los haberes del personal comprendido en el presente convenio, que se encuentren afiliados de acuerdo con la Ley orgánica de Mutualidades Nº 20.321.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.M.U.P.E.J.A., se deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.

Aquellas otras retenciones que a pedido de ALEARA y/o de A.MU.P.E.J.A. y con previa autorización de descuento por parte del trabajador, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por la empresa, previa conformidad que el trabajador efectuara a las entidades.

Artículo 45a: PERSONAL DIVISION LA SOLIDARIA:

Las partes acuerdan que, con el fin de unificar el contrato colectivo de todos los dependientes representados por ALEARA y que cumplen funciones para CASINO BUENOS AIRES S.A., han resuelto dejar sin efecto el convenio colectivo de trabajo 428/00 "E" que regía las relaciones laborales de los dependientes del emprendimiento de LOTERIA LA SOLIDARIA, para encuadrar la relación laboral en los términos de la presente convención colectiva.

En ese sentido, y teniendo en cuenta la conveniencia mutua de conservar e incorporar al presente las cláusulas que integraban el convenio que se deja sin efecto pero que conservan plena vigencia, se conviene otorgar validez e incorporar a esta norma convencional las cláusulas que a continuación se mencionan:

Artículo 44.1: El presente convenio resultará de aplicación al personal que se desempeñe en la DIVISION LOTERIA LA SOLIDARIA, de acuerdo a las categorías que se describirán a continuación y dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme las habilitaciones que sobre el particular confiera la autoridad de aplicación del régimen de juegos de azar, a la empresa.

44.2. Quedan excluidos del presente convenio, además de las personas previstas en el art. 3, aquellos trabajadores de LOTERIA LA SOLIDARIA con funciones jerárquicas de Gerentes o Subgerentes y aquellos otros correspondientes a categorías expresamente excluidas.

44.3. La enunciación y descripciones de categorías de este capítulo no implica para la empresa obligatoriedad de cubrir todas las categorías. El empleador en el ejercicio de su poder de dirección u organización, podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, siempre bajo la premisa de respetar las características de capacidad de cada uno de sus empleados de acuerdo a sus respectivas aptitudes. Esto responde a que la empresa podrá estar organizada en diferentes modalidades en función de las necesidades de comercialización de sus productos y administrativas de soporte al área comercial. Los trabajadores contratados por la empresa prestarán sus servicios encuadrados en las categorías que a continuación se describen, o lo harán con la intensidad, cuidado y eficiencia requeridas por su posición y a los fines de cumplir con las especiales características de las actividades que despliega la empresa.

44.4. La Empresa y los representantes sindicales acuerdan que en todos los casos las categorías que se establecen tendrán como característica principal la polivalencia, a través de la cual los trabajadores prestarán sus servicios con el conocimiento, aptitud y capacidad de adaptación adecuados a los mismos, para lo cual serán entrenados y preparados conforme los programas de capacitación que la Empresa podrá implementar. Se establecen tres (3) agrupamientos de personal, a saber: a) vendedores, b) personal de estructura operativa y administrativa y c) personal de call center.

44.5. El personal que se desempeñe en LA DIVISION LOTERIA LA SOLIDARIA tendrá una jornada de trabajo de acuerdo a los límites legales vigentes.

44.6. La empresa proveerá a los vendedores para el uso del personal y sin cargo dos juegos de ropa de trabajo, la que podrá poseer logos identificatorios de la empresa y de la autoridad reguladora de juegos de azar. La misma consistirá en un uniforme completo por cada temporada de invierno y verano, compuesto por un pantalón, una camisa o remera, una campera, un buzo de abrigo, y capa de lluvia. Siendo responsabilidad del trabajador mantener su equipo de ropa de trabajo en condiciones de higiene y correcta presentación. Cualquiera sea la causa de la extinción del contrato de trabajo dará lugar a la devolución de los equipos de ropa de trabajo recibidos por los trabajadores.

44.7. PERIODO DE PRUEBA: Las partes acuerdan que el período de prueba será el establecido en la legislación vigente.

44.8. Licencias: Queda establecido que el personal de la DIVISION LOTERIA LA SOLIDARIA gozará de las mismas licencias establecidas en el art. 14 del presente convenio. Asimismo, queda establecido que para la realización de trámites personales tendrá una licencia especial de DOS DIAS al año, corridos o alternados, debiendo notificar el trabajador a la empresa POR ESCRITO que hará uso de este beneficio con 72 horas hábiles de anticipación.

44.9. CONDICIONES ECONOMICAS:

44.9.1 Los trabajadores comprendidos en el presente convenio se dividen a los efectos remunerativos en tres (3) agrupamientos, a saber: a) vendedores, b) personal de estructura operativa y administrativa y c) personal de call center. En todos los supuestos los trabajadores percibirán su remuneración en forma mensual, consignándose las particularidades de cada agrupamiento en los siguientes apartados.

a) Agrupamiento vendedores.

Este personal percibe una remuneración bruta mensual de setecientos sesenta pesos ($ 760,00), discriminado de la siguiente manera:

SUELDO BASICO MENSUAL: $ 524

ACTA 10-5-06 REMUNERATIVO: $ 116

ASIG. REMUN. NO BONIFICABLE: $ 120

Además como concepto no remunerativo perciben la suma de pesos sesenta y seis con setenta y seis en concepto de saldo del aumento salarial acordado según acta de fecha 10 de mayo de 2006, suma ésta que será convertida en remunerativa con la remuneración correspondiente al mes de Noviembre de 2006.

a.2.- Además percibirán una remuneración variable que se vincula con el promedio de cupones vendidos por sorteo en el período mensual que se compute para la liquidación de la misma.

La remuneración variable del inc. a.2) se compone de una Bonificación por productividad mínima, una Bonificación por mayor productividad y un Aporte por Productividad Adicional Extraordinario, de acuerdo a las siguientes tablas:

1.- Tabla de bonificaciones por productividad mínima: La misma se conforma por distintos tramos que dan derecho a diferentes valores de Adicional por Productividad Mínima. El presente adicional sólo será abonado para el caso que el trabajador supere la venta de un promedio mensual de 49 cupones por sorteo, computado dentro del período mensual considerado para la liquidación de la remuneración. Los valores brutos de aplicación para cada tramo de productividad son los que surgen de la siguiente tabla:

Promedio de venta de cupones mensual

Productividad Mínima

0 – 49

$ -

50 – 59

$ 50,00

60 - 69

$ 80,00

70 - 79

$ 100,00

80 - 89

$ 120,00

90 - 99

$ 140,00

100 – 124

$ 190,00

125 - 149

$ 190,00

150 - 174

$ 190,00

175 – 199

$ 190,00

200 - 224

$ 190,00

225 - 249

$ 190,00

250 en Adelante.

$ 190,00

2. — Tabla de bonificaciones por mayor productividad: La misma se conforma por distintos tramos que dan derecho a percibir diferentes valores de bonificación en cada tramo, sobre cada cupón promedio excedente del promedio de cien cupones por sorteo, computado dentro del período mensual considerado para la liquidación de la remuneración.

Tramos:

De 101 a 124 cupones vendidos por sorteo de forma mensual de promedio: Se abonará de la cantidad de diez centavos ($ 0,10) brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de sorteos ordinarios más la cantidad de treinta centavos ($ 0,30) brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de sorteos extraordinarios. Ejemplo. Si un vendedor vendió en el mes un promedio de 105 cupones promedio y se realizaron 18 sorteos ordinarios (de valor nominal del cupón $ 1) y 4 extraordinarios (de valor nominal del cupón $ 3) el beneficio por productividad resultante se calcula del siguiente modo: 105-100=5. 5x18 x 0,10 + 5 x 4 x 0,30= beneficio por productividad del mes liquidado $ 15.

De 125 a 149 cupones vendidos por sorteo en forma mensual promedio: Se abonará de la cantidad de diez y medio centavos ($ 0,105) brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de sorteos ordinarios más la cantidad de Treinta y un y medio centavos ($ 0,315) brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de sorteos extraordinarios. Ejemplo. Si un vendedor vendió en el mes un promedio de 135 cupones promedio y se realizaron 16 sorteos ordinarios (de valor nominal del cupón $ 1) y 5 extraordinarios (de valor nominal del cupón $ 3) el beneficio por productividad resultante se calcula del siguiente modo: 135-100 = 35.35x16x0,105+35x5x0,315 = Beneficio por productividad del mes liquidado $ 113,93.

De 150 a 174 cupones vendidos por sorteo en forma mensual de promedio: Se abonará de la cantidad de once centavos ($ 0,11) brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de sorteos ordinarios más la cantidad de treinta y tres centavos ($ 0,33) brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de sorteos extraordinarios.

De 175 a 199 cupones vendidos por sorteo en forma mensual de promedio: Se abonará de la cantidad de once y medio centavos ($ 0,115) brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de sorteos ordinarios más la cantidad de treinta y cuatro y medio centavos ($ 0,345) brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de sorteos extraordinarios.

De 200 a 224 cupones vendidos por sorteo en forma mensual de promedio: Se abonará de la cantidad de doce centavos ($ 0,12) brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de sorteos ordinarios más la cantidad de veinticuatro ($ 0,36) brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de sorteos extraordinarios.

De 225 a 249 cupones vendidos por sorteo en forma mensual de promedio: Se abonará de la cantidad de doce y medio centavos ($ 0,125) brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de sorteos ordinarios más la cantidad de treinta y siete y medio centavos ($ 0,375) brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de sorteos extraordinarios.

De más de 249 cupones vendidos por sorteo en forma mensual de promedio: Se abonará de la cantidad de trece centavos ($ 0,13) brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de sorteos ordinarios más la cantidad de treinta y nueve centavos ($ 0,39) brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de sorteos extraordinarios.

3. — Aporte por productividad adicional extraordinario: Con la finalidad de promover las ventas del personal, la Empresa se compromete a aportar mensualmente a un "Fondo Común por Productividad" la suma de pesos equivalente al 9% de la venta mensual de cupones por la totalidad del personal afectado al agrupamiento de ventas.

El fondo de dinero resultante de dicho aporte será distribuido solamente entre aquellos vendedores cuyo promedio total mensual de venta diaria supere los 49 cupones. La sumatoria de los promedios de ventas de tales vendedores será considerada como la base 100 a los efectos del calculo de la distribución del adicional, abonándose a cada uno el proporcional de su promedio total mensual de venta diaria contra la base antes mencionada.

Cada cupón vendido, en el mes correspondiente, de los sorteos extraordinarios vendidos en el mes, se tomarán a los efectos del calculo del promedio de venta mensual para el pago del adicional extraordinario, como dos cupones.

a.3. — Viáticos

Todo vendedor que supere un promedio de ventas mensual de 60 cupones percibirá la suma de $ 1,80 por sorteo en concepto de viático.

a.4. — Tickets Restaurant

Todo vendedor que supere una venta de 24 cupones por sorteo percibirá Tickets Restaurant por el valor de seis pesos ($ 6) en concepto de refrigerio.

b) Agrupamiento de personal de estructura operativa y administrativa

Para el personal de este agrupamiento se fija un sueldo básico mensual.

c) Personal de Call Center.

Este personal percibe una remuneración bruta mensual de setecientos sesenta pesos ($ 760,00), discriminado de la siguiente manera:

SUELDO BASICO MENSUAL: $ 524

ACTA 10-5-06 REMUNERATIVO: $ 116

ASIG. REMUN. NO BONIFICABLE: $ 120

Además como concepto no remunerativo perciben la suma de pesos sesenta y seis con setenta y seis en concepto de saldo del aumento salarial acordado según acta de fecha 10 de mayo de 2006, suma ésta que será convertida en remunerativa con la remuneración correspondiente al mes de Noviembre de 2006.

Además percibirá una remuneración variable de acuerdo al total de cupones vendidos en el período mensual que se compute para la liquidación de la misma que será igual al diez (10) por ciento sobre el total vendido por cada trabajador.

Para aquellos trabajadores que superen el total de setecientos cincuenta pesos ($ 750) en ventas del mes en liquidación, percibirán un adicional igual al 2% del total vendido por el mismo.

44.10. La empresa reconoce a las mujeres dependientes de la DIVISION LOTERIA LA SOLIDARIA, en concepto de Asignación mensual no Remunerativa por ayuda familiar la suma de pesos Cincuenta ($ 50) por cada hijo menor de Cinco (5) años.

La identidad de los menores deberá ser acreditada por la madre trabajadora con el correspondiente certificado de nacimiento o copia de DNI.

El mismo será gozado a partir del día en que la madre trabajadora retome sus tareas luego del período de licencia otorgado por ley o del período de excedencia.

El goce de la asignación se interrumpirá en los períodos en los que la empleada haga uso de su licencia vacacional, abonándose el beneficio en forma proporcional.

44.11 La Empresa se compromete a aportar mensualmente a un "Fondo Común por Productividad" la suma de pesos equivalente al 1% de la venta mensual de cupones por la totalidad del personal afectado al agrupamiento de ventas para ser aplicado a un fondo de productividad para ser distribuido entre el personal de supervisión, capacitadores y auxiliares del área comercial de manera proporcional entre los mencionados.

Artículo 46. IMPRESION DE EJEMPLARES

La Empresa se compromete a realizar a su cargo la impresión de los ejemplares del texto ordenado de la presente Convención, una vez que se encuentre registrado.

Cualquiera de las partes quedan facultadas para solicitar la registración u homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo en los términos de la ley 14.250 y su reglamentación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de septiembre de 2006.

CLAUSULA COMPLEMENTARIA Nro. 1

Complementando lo establecido en el art. 3 del presente convenio colectivo, se deja expresa constancia que los términos del mismo no son de aplicación a los trabajadores pertenecientes a aquellas categorías laborales reconocidas como pertenecientes a la representación del SOMU (Sindicato Obreros Marítimos Unidos) por acta de fecha 6 de abril de 2006.

ANEXO I

PLAN DE CARRERA:

Objetivos:

El desarrollo del plan de carrera de CASINO BUENOS AIRES S.A., permitirá con su implementación, desarrollar dos aspectos de la vida laboral de nuestros Profesionales del Juego y de todos los servicios colaterales de la Compañía.

1. — Desarrollo Laboral en la formación de la Persona, en cuanto a mejoras en su preparación y enriquecimiento intelectual; mediante la formación y adquisición de valores; complementarios al conocimiento específico de la tarea asignada.

2. — Desarrollo y especialización en todas las diferentes requisitorias del puesto, más la formación y capacitación para el ascenso a las diferentes categorías de la estructura a que pertenece.

PLAN DE CARRERA:

Los parámetros que tutelarán la carrera en la Empresa, de cualquier persona que ingrese y esté prestando servicios en la actualidad; están encuadradas en las siguientes pautas. Las que guiarán y administrarán habilidades, conocimientos, prácticas, formación, especialización, aptitudes y actitudes; necesarias y fundamentales en toda gestión de Recursos Humanos Profesionales de la compañía CASINO BUENOS AIRES S.A.

1. — MARCO EN EL CUAL SE DESARROLLA:

a) Todo Personal afectado a tareas en un puesto, recibirá por parte de la Empresa la hoja de evaluación técnica, la que le permitirá conocer su punto de inicio en el Plan de Carrera, en él se especificará la expectativa de la Empresa para con su persona, la evaluación de sus superiores y la potencialidad que la empresa espera del Puesto o categoría en que reviste.

b) Al tomar conocimiento de dicha ficha técnica el agente deberá llenar su propia ficha de expectativas, la misma se registrará en una base de datos que será actualizada y modificada por el mismo agente en períodos trimestrales, en la cual irá actualizando sus expectativas; a requerimiento del mismo sistema. Este mecanismo facilitará la comunicación del agente con su PLAN DE CARRERA, evitando de esta forma interferencias subjetivas y será el medio por el cual se informa de las diferentes acciones de la empresa y evaluaciones de sus superiores.

Nota: Ver gráfico de circuitos y procedimientos

c) La ficha Psico - técnica: Es de carácter obligatorio ya que será un servicio que se le ofrece al agente en donde tomará conocimiento de sus fortalezas y debilidades, a los efectos de accionar personalmente sobre los mismos y producir los cambios necesarios y consolidar aquellos aspectos de su personalidad que mejor favorezcan al crecimiento dentro de la Empresa. El servicio será brindado por la Empresa y comunicado sus resultados al interesado.

d) Ficha Psico - Física: Será la de su propio historial médico y agregando los ocupacionales y periódicos que la Empresa realiza por imperio de la Obligación legal. Esta ficha será informada al agente a los efectos de estar instruido y de ser necesario acompañarlo en la consolidación de su estado de Salud. Esta etapa es fundamental ya que la carrera debe garantizar una vida laboral prolongada a los efectos de disfrutar de sus resultados.

e) Ficha de puestos: La Empresa informará las diferentes opciones de promoción ya sea en su propia categoría, sector o de aquellas otras donde está disponible la posibilidad de ascender. De igual manera esta información será complementada con los requisitos adicionales que se deberá reunir para ser partícipes y poder postularse. Este registro será la base de datos donde todo el personal podrá elegir la carrera que más esté acorde a su formación personal y a la información que posee, en cuanto a los puntos anteriores. Esta es la forma de fidelizar y objetivar el Desarrollo de Carrera de todo nuestro personal.

f) Accesos al sistema de Carrera: Una vez cumplimentado todo lo anterior, el agente podrá ingresar al sistema por medio de la red interna, registrándose de manera personal (password) en cualquiera de las Fichas de puestos que el mismo considera estar capacitado y con voluntad de adquirir los conocimientos y formación necesarias que la Empresa irá implementando a lo largo del año calendario de carrera.

g) Información del sistema: La Empresa sólo podrá disponer de la creación de vacantes, teniendo en cuenta la base de datos relatada en el presente manual y en correspondencia con el cronograma aniversario de formación y nivelación del personal registrado en el sistema personal de carrera. Esto indica que la única base de datos para la carrera será aquélla donde participa el agente y la misma será la que guíe programadamente las modificaciones en la estructura de categorías y necesidades de la Empresa.

h) Creación de Vacantes: a partir del momento que la Empresa disponga la creación de vacantes, se remitirá a la base de datos y será ésta la que arroje la nómina de agentes en condiciones de cubrirlas, esto determina la constitución de la mesa de evaluación técnica, la que estará integrada por: a) Funcionarios de la Empresa en un 50%, b) los trabajadores en un 20% restante y c) 10% superiores inmediatos. El porcentaje del 20% está destinado, como evaluador objetivo y tiene que ver con los antecedentes de presentismo que los agentes participantes del Sistema cerrado de carrera, poseen al momento de la convocatoria.

a. A los efectos de: Elegir los integrantes del 20% y el 10%, se tendrán en cuenta los antecedentes disciplinarios y de presentismo.

1) La Elección: La INTEGRACION de la mesa técnica de evaluación será constituida de manera objetiva:

a. 50%: Los funcionarios de la Empresa, surgirán de las categorías que integran el FUERA DE CONVENIO (Gerentes y Subgerentes).

b. 20%: Surgen del orden de mérito y corresponden a Trabajadores de las categorías que se han abierto como vacantes, la cantidad dependerá de los puestos que se desean cubrir en las vacantes creadas.

c. 10%: Superiores inmediatos, serán aquellos Jefes, dentro de convenio de las categorías definidas como vacantes, es decir, los jefes que recibirán a los nuevos agentes en sus puestos.

d. 20% Antecedentes: Se tomará el comportamiento de ausentismo y disciplinario (de cada trabajador postulante), del ultimo año aniversario, desde el día en que la vacante fuera publicada. Esta variable será usada al momento de seleccionar el quinteto de cada puesto vacante a cubrir.

j) Apertura de Ascensos, Promociones y categorizaciones: En esta etapa es donde se adquiere el mayor nivel de fidelización y objetivación en la elección de los agentes aptos para iniciar el proceso.

a. CREACION DE VACANTES: La decisión de la Empresa en esta etapa, actúa en función de las Políticas y presupuestos asignados y comunica su decisión de ponerlos en marcha.

b. EL PROCESO: La Empresa notificará la constitución de la mesa técnica de evaluación en los transparentes asignados al efecto y la fecha de inicio de la Escuela de Capacitación, más el programa de especificación de requerimientos.

c. PUBLICACION DE LA NOMINA DE POSTULANTES: 24 horas después de publicado el punto anterior, la Empresa publicará la nómina de postulantes disponibles para acceder al puesto; surgidos ellos del sistema cerrado de carrera, los que en el término de 24 hs. confirmarán por medio del mismo su decisión de adherirse a la convocatoria. Una vez recibidas las confirmaciones, la Empresa publicará la nómina definitiva de participantes, comunicando a la Mesa Técnica evaluadora la lista definitiva.

d. Inicio del Proceso de capacitación: Los mecanismos serán cerrados y los exámenes evaluados por la mesa técnica no serán publicados hasta tanto cada uno de los agentes reciban personalmente la notificación, la que será efectuada por todos los integrantes de la Mesa Técnica y en un acto cerrado con la totalidad de los participantes concurrentes.

e. Elección de Postulantes a los Puestos Vacantes: Una vez evaluados los postulantes, la mesa técnica de evaluación remitirá a la Dirección de Operaciones, como mínimo, un quinteto por cada puesto a cubrir, quedando en la decisión de esta Dirección la elección final de los agentes a ascender.

f. COMUNICACION: Los trasparentes servirán como modo de información de los resultados obtenidos y estarán publicados en él; llevando este comunicado la firma de todos los integrantes de la Mesa técnica de Evaluación. Esta comunicación se hará efectiva una vez elegido el postulante por parte de la Dirección de Operaciones.

DE LA FORMACION Y CAPACITACION:

1. — La consolidación de este Plan de Carrera tendrá dos momentos y un mismo fin:

a) LA FORMACION: Se refiere a la adquisición de formación complementaria de cada puesto y de requerimientos generales de la Compañía. La participación en estos cursos dará al postulante o agente, puntos por haberlos adquiridos y que servirán como calificación adicional al momento de postularse para la vacante que se cree. Todas las actividades de formación serán adecuadas a la especificación del puesto de que se traten, representa un valor agregado a la cultura personal, serán solventados por la Empresa y servirán como puntaje para la carrera.

Estos Cursos formarán parte de la base de datos creadas al efecto de la Carrera del trabajador y se irán desarrollando de acuerdo al calendario y las necesidades de cada perfil de categoría en la cual el agente se encuentre vinculado por propia elección.

b) LA CAPACITACION: La apertura de la escuela anunciará la existencia de vacantes; se producirá al momento de la creación de la vacante y a los efectos de cubrir las necesidades de la empresa. Serán comunicadas a todos los agentes en condiciones de iniciar los procesos de formación para el puesto. Serán invitados por cartelera todos aquellos que cumplieran con los requisitos del punto anterior.

1. — COMPOSICION DE LAS MESAS DE EVALUACION TECNICA:

1. — De igual manera que los puntos anteriores, los trabajadores que participen de estas mesas serán valorados de la siguiente forma:

a) Puntaje adicional por ser miembro de esta mesa, afectados a su carrera.

b) Retribución económica.

c) Certificado de ser integrante de la base de datos del sistema de valoración de carrera.

2. — La manera de ser elegidos será en base a su idoneidad técnica y a la especificidad de los conocimientos que posee del o los puestos a cubrir en las vacantes.

3. — Serán responsables en la elaboración del material didáctico que servirá para capacitar y evaluar a cada postulante.

4. — Serán responsables de comunicar los resultados de las evaluaciones, como las de contener a aquellos agentes que no resultaren favorecidos con los exámenes.

5. — Se convertirán en tutores por el término de tres meses de todos los agentes seleccionados y ascendidos productos de los procesos de carrera en la que participaron, guiándolos y evaluándolos de manera conjunta con su nuevo superior.

Abandonando esta responsabilidad toda vez que los mismos hayan adquirido la funcionalidad en el nuevo puesto.

6. — Serán responsables hasta el nuevo ascenso, de estas personas, de acompañarlos durante su vida laboral de manera que la nivelación en el puesto sea permanente y evitar acciones que lo desvíen de su carrera, deberán ser garantes de su elección.

———

NOTA: ver artículos del convenio colectivo que contienen este punto.

7. — Esto implica que la mesa evaluadora no desaparece en su responsabilidad y deberá reunirse trimestralmente para ver la marcha de todo el personal beneficiado con el ascenso.

2. — SUPERPOSICION DE FUNCIONES Y LA CARRERA

Dado el dinamismo de los servicios a prestar y la movilidad entre categorías, la figura de Relevos transitorios darán puntajes para la carrera, estas actividades serán registradas en la base de datos y pasarán a formar parte de los puntos accesorios que diferenciarán a unos de otros al momento de cubrirse una vacante

———

NOTA: ver artículos del convenio colectivo que contienen este punto

1. — El mecanismo evaluador se enriquece, por lo cual cada agente que se haya registrado para la categoría superior será tenido en cuenta durante la prestación de servicios y podrá ser requerido por un superior para cumplir con tareas superiores a las de su actual puesto. Al momento deberá registrarse en el sistema los datos necesarios de este reemplazo transitorio y a cargo del Superior que lo solicite, adjuntando una copia de la orden de trabajo al agente requerido.

2. — Las tareas a las que podrá ser convocado están especificadas en el reglamento interno de misiones y funciones, donde se enuncian cuáles son las tareas que podrán desempeñar en el puesto superior, esto implicará además de ser rentado el tiempo de permanencia, la asignación de puntos (para ser asignados a la Carrera) por cumplir esta función. Ello no dará derecho a un ascenso automático ya que son tareas especificadas en sus misiones y funciones pero que se las realiza transitoriamente en el puesto superior. Esto se crea a los efectos de valorar el compromiso y confianza que el superior deposita en los futuros postulantes a categorías superiores.

ANEXO II

Misiones y Funciones de los puestos

A. — Sector Juegos

A.1. — Croupier

Ambito y objetivo general del trabajo: Desempeñar las tareas específicas en la operación de Juego en los niveles de eficiencia, seguridad y atención al cliente más elevados, de acuerdo con la política y los procedimientos de la Empresa.

Reporta a: Supervisor de Mesa / Jefe de Sector / Jefe de Sala.

Relaciones con el Cliente

El negocio del juego es una actividad de servicio y los Croupiers deben tratar a todos los clientes con la mayor cortesía, diplomacia y respeto posible.

1. En todo momento, el Croupier debe ser amable y estar atento a las necesidades del cliente.

2. Los Croupiers deben crear una atmósfera amigable. Esto se logra dándoles la bienvenida a la mesa, a través de expresiones del rostro, tono de voz, saludos.

3. Los clientes principiantes deben ser tratados con paciencia y comprensión.

4. Identifique a los clientes, utilice sus nombres una vez que los sepa.

5. Derive cualquier disputa o discusión al Supervisor de Mesa o Jefe de Sector.

Procedimientos

1. Los Croupiers deben proteger los intereses de la Empresa. Cuando los procedimientos se aplican en forma adecuada, se logra un nivel parejo entre todos los Croupiers y ninguna transacción puede mal interpretarse.

2. Bajo ninguna circunstancia desatienda la mesa o desvíe la mirada del control de la banca.

3. Contará el dinero, fichas de efectivo y fichas de valor, de forma clara y audible, lo mismo que las apuestas solicitadas por los clientes. A solicitud del Supervisor de Mesa, podrá marcar el efectivo o fichas no negociables que ingresan al Drop.

4. Comprobará que todas las apuestas se realicen correctamente.

5. Pondrá especial atención en el ritmo que cada partida requiere de acuerdo al volumen de juego, con el objetivo fundamental de lograr la mayor eficiencia posible, imponiendo los cambios de velocidad que sean necesarios.

6. Mantendrá la mesa de juego libre de cualquier objeto ajeno a la misma: bolsos, abrigos, etc.

7. Asegurarse de que todas las transacciones de relevancia, sean conformadas por un Supervisor de Mesa o Jefe de Sector.

8. No abandonará la mesa hasta que se resuelvan todas las transacciones y se comunique toda información relevante al Croupier entrante, a no ser que sea autorizado por el supervisor o un superior jerárquico a éste.

9. Para proceder al relevo, el Croupier entrante avisará al que va a ser sustituido mediante un leve roce en el hombro, dándole a entender que, cuando haya terminado todas las transacciones en curso, podrá abandonar la mesa.

10. Permanecerá imparcial. Los clientes no deben tener la sensación de que se los está apurando a tomar una decisión.

11. Explicará educada y concretamente, cualquier acción que el cliente cuestione.

12. La propina no podrán pedirla ni sugerirla. No deberán tomarla de la mano de los clientes sino del paño, deberán mostrar "manos limpias" antes de hacerlo, y si corresponde antes de introducirla en la Caja de la misma.

13. Completará y firmará las planillas de apertura y cierre de las mesas.

Pautas de las funciones del Croupier

1. Manejo de fichas.

_El manejo, manipulación y corte de las mismas debe realizarse con rapidez y exactitud siguiendo las instrucciones dadas en la Escuela de Croupiers. Las pilas tienen que estar bien ordenadas y alineadas. (No está permitido jugar con las fichas, aunque no haya clientes en la mesa)

2. Comentarios de Juego.

_Todos los anuncios, tanto obligatorios, como de repetición de solicitudes de apuestas por parte de los clientes, y los comentarios de juego en general, deben hacerse en forma audible, clara, concisa y precisa.

3. Habilidad mental.

_La conversión de dinero a fichas, y viceversa, y la suma de apuestas debe realizarse con rapidez y precisión. La Escuela de Croupiers le habrá adiestrado para que así sea. Toda la operación debe ser completada prestando mucha atención a la documentación y a los detalles.

4. Control del juego / Conocimiento de la mesa.

_Los Croupiers deben llevar el ritmo de los juegos correctamente. Dicho ritmo tiene que ser lo suficiente ágil como para no caer en la rutina o monotonía. La velocidad debe ser la que se requiera en cada momento, dependiendo del número y volumen de juego de los clientes que estén jugando en cada momento. Prestar toda la atención a las indicaciones del Supervisor de Mesa, referente a los cambios de ritmo que se precisen. El es quien mejor puede observar las reacciones de los clientes y aplicar el ritmo que más convenga.

5. Conocimiento del juego.

_Los Croupiers deben tener un total conocimiento del tipo de apuestas permitidas, de los importes mínimos y máximos permitidos, y cuánto se pagará por cada una para cada juego aprendido.

AUXILIAR DE MESA O "CHIPPER".

La función del Auxiliar es la de asistir, básicamente en el juego de la Ruleta Americana, al Croupier en la recogida, colocación y ordenación de las fichas, tanto de color como de valor, en montones de a 20 unidades en el lugar correspondiente. Además:

_Le ayudará en los pagos preparándole las fichas de color que pueda necesitar.

_Le avisará cuando un color quede completo, para que pueda ser usado por otro cliente.

_Recuperará las fichas que caigan al suelo, previo aviso al Supervisor de Mesa y haciendo el movimiento de "manos limpias o vacías" al ir a recogerlas y después de haberlas depositado encima de la mesa.

Su función puede estar en una mesa en concreto, por el volumen de juego, o en varias a la vez dependiendo de la que precise de sus servicios en cada momento. En cuanto tenga que cambiar de mesa, mostrará siempre "manos limpias o vacías".

También se le pueden asignar cualquier otra función o responsabilidad dentro de la Sala de Juego.

Además, no le está permitido:

_Involucrarse en charlas entre mesas.

_Preparar los pagos exactos al Croupier.

_Confundir al Croupier con opiniones emitidas en voz alta.

A.2. — Supervisor de Mesa

Ambito y objetivo general del trabajo: Supervisión de las mesas de juego para garantizar niveles elevados de eficiencia, seguridad y atención al cliente, de acuerdo con la política y los procedimientos de la Empresa.

Reporta a: Jefe de Sector / Jefe de Sala / Dirección de Juego

Responsabilidad sobre: Croupiers

La Dirección de Juego determinará el número de mesas bajo su responsabilidad.

Relaciones con los Clientes

1. Los Supervisores de Mesa del Casino, como actividad de servicio que es, deben tratar a todos los clientes con la mayor cortesía, diplomacia y respeto posible.

2. En todo momento, estará atento a sus necesidades, tanto directamente relacionada con el juego, como de cualquier otro servicio.

3. Mantendrán una atmósfera amigable y de bienvenida a las mesas.

4. Las disputas deben ser manejadas de un modo diplomático y profesional. Si un Supervisor de Mesa no es capaz de resolver una disputa satisfactoriamente, debe llamar al Jefe de Sector inmediatamente.

5. Identificar a los clientes y utilizar sus nombres una vez conocidos.

Supervisión de la Operación del Juego

1. Abrirá y cerrará las mesas, completando y firmando la documentación.

2. En todo momento, se asegurará que las bancas o anticipos necesarios estén operativos.

3. Controlará el efectivo y las fichas no negociables que ingresan a las mesas, pudiendo autorizar al Croupier a marcar en el clicker estos movimientos.

4. Completará las hojas de información estadística de la mesa cada hora.

5. Si el control de las mesas está informatizado, tanto en parte como en su totalidad, se asegurará que nadie pueda acceder a la información confidencial y que los códigos son introducidos correctamente.

6. Comprobará que los pagos sean exactos y conforme a los procedimientos.

7. Controlará que los Croupiers a su cargo mantengan los niveles de eficiencia requeridos de acuerdo al ritmo que cada partida necesite, imponiendo los cambios de velocidad que considere necesarios.

8. Propondrá al Jefe de Sector o Sala y firmará, las Novedades al Empleado que considere oportunas.

9. Sabrá con toda exactitud los importes de los mínimos y máximos de las apuestas permisibles, y cuánto pagará cada una.

10. Nunca manejará efectivo o fichas mientras está de servicio en las mesas de juego.

11. La propina no podrán pedirla ni sugerirla.

12. Rectificará al Croupier, de inmediato y respetuosamente, cualquier error cometido, dando parte de las incidencias al Jefe de Sector o de Sala.

13. Informará al Jefe de Sector de cualquier compra destacable.

14. Estará atento a las situaciones de choque, que se puedan dar entre el Croupier y un cliente.

15. Los Supervisores de Mesa deben conocer en detalle los procedimientos de los juegos, asegurándose que los Croupiers se atienen a ellos en todo momento. Cuando éstos se aplican de forma adecuada, ninguna transacción puede interpretarse mal.

Personal

Uno de los aspectos más importantes dentro de las responsabilidades del Supervisor de Mesa, están las relaciones con el personal, es decir, con los Croupiers. Es una relación que se produce en la misma mesa de juego, delante de los clientes, por lo cual el trato entre ambos debe ser en todo momento correcto, además de manifestar una actitud positiva. Puede haber diferentes estilos de inspeccionar una mesa:

_Los hay que intentan evadir los problemas, suponiendo que se van a solucionar ellos mismos desapareciendo, pero ignorando que solamente conseguirá agravarlos;

_Puede que otros se comporten de manera autoritaria, sobre todo si se sienten cuestionados en su labor, lo que conllevará una pérdida de confianza en el personal involucrado;

_Otros intentarán gustar al personal que están supervisando, ya que puede haber relación de amistad o cercanía entre ambos. En este sentido se logra congeniar en mayor medida con el personal, pero su necesidad de gustar, y el miedo a equivocarse, les impide exigir lo apropiado en forma suficiente a los Croupiers a su cargo, con lo que puede que no obtengan una buena calidad en el trabajo;

_Hay Supervisores de Mesa que saben reconocer el esfuerzo realizado por los Croupiers, motivándoles a superarse y así de alguna manera recompensarles y reconocerles el interés. A menudo los Croupiers que trabajan con estos Supervisores de Mesa, su rendimiento suele ser superior al de los demás. Además sus exigencias a la hora de ofrecer calidad en el trabajo serán más creíbles para todos, y el esfuerzo que seguramente llevará a cabo el Croupier tendrá su recompensa.

Enmarcarse dentro de una de estas categorías no sería lo más recomendable por el peligro de encasillarse en un modelo de supervisión e inspección. Lo óptimo sería un compendio de todos los puntos anteriores, es decir, un Supervisor de Mesa que sepa cuando actuar enérgicamente, cuando es el momento de alentar al Croupier, cuando exigir un trabajo de calidad sin importarle quien esté en la mesa, etc.

Cuando se está tratando con los empleados, siempre se presentarán situaciones que podrían haber sido encaradas y solucionadas de una mejor manera. Sobre la base de cómo se desarrollen las diferentes situaciones y las reacciones que reciba de la otra parte, surgirá un reflejo directo de su desempeño como Supervisor de Mesa.

El Supervisor de Mesa tendrá una mejor relación y comunicación con los Croupiers, cuando:

_ Le informa lo que sucede en la mesa que pueda afectar a su trabajo;

_ Le anima cuando el trabajo está bien hecho;

_ Le ayuda con relación a cualquier problema de tipo personal o de convivencia que pueda tener con los demás empleados;

_ Le trata con respeto, no colocándole en ninguna situación embarazosa delante de los clientes;

_ No muestra favoritismo hacia unos empleados, en detrimento de otros;

_ Admite sus propios errores, y no culpa de ellos a los demás;

_ Es paciente y didáctico con los aprendices o aspirantes;

_ Accesible para atender cualquier duda; etc.

Lo contrario de estos puntos entra de lleno en la ineficacia, provocando un mal ejemplo a imitar por parte, sobre todo, de los principiantes.

Autoridad

Parte del trabajo como Supervisor de Mesa consiste, a veces, en impartir disciplina, tomar una decisión no aceptada por la mayoría, y evaluar el desempeño de funciones en el puesto de trabajo. Esto se puede lograr sin que el Croupier se sienta incómodo, o molesto. Al principio, puede no resultar agradable supervisar a un amigo. El mejor modo de conducir estas situaciones es mantener una actitud profesional en todo momento y permanecer firme en las decisiones, independientemente de quién sea la persona que trabaja en la mesa. Explíquele al Croupier, (nunca en la mesa, delante de los clientes) por qué tomó la decisión y que la misma fue tomada sobre la base del profesionalismo y no en el ámbito personal.

Para ello tres puntos son fundamentales:

1. La evaluación objetiva, tanto verbal como escrita, de los Croupiers.

2. La estimulación y motivación a los Croupiers, mediante el ejemplo.

3. La intermediación para la comunicación entre los Croupiers y la Dirección.

También tendrá que tomar decisiones donde estén involucrados los clientes, y muchas de estas decisiones no serán aceptadas. Alguna causará conflicto con el cliente. No es fácil solucionarlas; se requiere habilidad, práctica, tiempo y paciencia. Hay que ser objetivo y cuidadoso, y capaz de transmitir la decisión sin agravar el problema dando una imagen de inseguridad. Muchas de las habilidades desarrolladas en el puesto de Croupier, hará que el trabajo resulte más fácil.

Control del juego

Los Supervisores de Mesa tienen que controlar los juegos con eficiencia y autoridad. Con esto evitarán la mayoría de disputas. Al corregir inmediatamente cualquier error por parte del Croupier, los clientes le respetarán y confiarán más en sus decisiones ya que comprobarán que está atento. Si por el contrario el cliente detecta que no se presta la atención debida a la vigilancia en la mesa, lo más probable es que intente algún tipo de engaño para salir beneficiado. Así pues:

1. Estarán alerta a posibles trampas por parte de un cliente o clientes, personal y clientes, o personal, dando parte inmediatamente al Jefe de Sector o de Sala.

2. Evitarán cualquier forma de distracción, como por ejemplo, la que puede venir por parte de clientes que no están jugando; o discusiones y disputas que ocurran en otras mesas, o en otro lugar del Casino. Por lo tanto, tampoco mantendrá charlas con los empleados que no estén relacionadas con la operación.

Obligaciones Ocasionales

Llevará a cabo cualquier otra función o responsabilidad razonable, según se asigne. Sustituirá al Jefe de Sector cuando la operativa y funcionalidad así lo requiera.

A.3. — Jefe de Sector

Ambito y objetivo general del trabajo: Supervisar y organizar un Sector, o la totalidad, según sea el caso, de la Sala de Juego en los niveles de eficiencia, atención al cliente y seguridad, de acuerdo con la política y procedimientos de la Empresa.

Reporta a:

Jefe de Sala / Dirección de Juego

Responsabilidad sobre:

Supervisores de Mesas / Croupiers

El Jefe de Sector es una parte integral del equipo de la Dirección del Casino, y como tal debe mantener los niveles más elevados de efectividad y comunicación entre todos los empleados que están a su cargo. Participará en las operaciones diarias del Casino, así como en los cursos de capacitación provistos por la Empresa.

Supervisión y control de la operación del juego.

Como responsable de un Sector o Sectores de Mesas del Casino, el Jefe de Sector llevará a cabo las siguientes funciones:

1. Garantizará, mediante su gestión, que el trabajo de los Croupiers y de los Supervisores de Mesa sea del nivel más alto posible.

2. Supervisará la apertura y cierre de todas las mesas a su cargo.

3. Advertido e informado por el Supervisor de Mesa, mantendrá en los anticipos o bancas de las mesas el importe adecuado en todo momento, por medio de reposiciones, cambios de denominación y créditos de mesa exactos.

4. Comprobará que la documentación sea completada de forma precisa y exacta, y guardada en lugar adecuado al finalizar su turno.

5. Si las mesas están informatizadas, se asegurará, sobre todo en los sectores de las ruletas, que los mínimos y máximos asignados son los correctos, y que solo él, o persona responsable designada, haya cambiado mediante su código personal. Asimismo, en todas las mesas en general controlará la introducción o anotación de datos que lleven a cabo los Supervisores de Mesa.

6. Supervisará los cambios de mayor cuantía, y mantendrá actualizados los resultados de los clientes.

7. Corregirá de inmediato todos los errores cometidos en las mesas por los Supervisores de Mesa y Croupiers.

8. Nunca debe manejar, ni tocar, efectivo o fichas mientras está en el sector.

9. Se asegurará que los Supervisores de Mesa controlan los juegos en todo momento.

10. Controlará el resultado de las mesas del sector, e informará a la Dirección de cualquier cambio importante.

11. Controlará que los empleados a su cargo cumplan con los procedimientos establecidos, y que mantengan los niveles de eficiencia requeridos por las obligaciones de cada uno de ellos.

12. Elaborará las Novedades al Empleado que juzgue oportunas, y se cerciorará de que los Supervisores de Mesa hagan lo mismo cuando les corresponda.

13. Controlará a los clientes en las mesas para identificar a los que registran un nivel elevado de juego, y que la información es anotada en los formularios al efecto.

14. Informará a la Dirección la necesidad de abrir un mayor número de mesas, o cambiar el máximo de alguna, de acuerdo a la demanda de los clientes presentes en el Casino, si el nivel de personal lo permite, además de coordinar el orden de finalización de la jornada del personal.

15. Mantendrá el control de la rota, y la modificará si fuera necesario para mejorar la operación.

16. La limpieza del sector y las áreas aledañas es una prioridad durante toda la sesión. Mandará limpiar los ceniceros y posavasos con regularidad, las mesas y sillas libres de restos de tabaco, los vasos vacíos deben ser retirados inmediatamente, etc.

17. El lenguaje utilizado en la operativa de las mesas debe ser claro, entendible y conciso, sea cual sea el tipo de operación que estén realizando.

18. Ayudará a la Dirección sobre las necesidades que pueda precisar el Sector (o el Casino) bajo su responsabilidad, en orden a la capacitación de futuro personal de juego con la finalidad de que acudan a los cursillos de adiestramiento o reciclaje que se impartirán.

19. Mejorará y mantendrá los niveles de trabajo de los Croupiers y Supervisor de Mesa mediante instrucciones concretas y claras.

20. Ordenará y supervisará las invitaciones a clientes.

Personal

La supervisión del personal a su cargo, es uno de los aspectos más peculiares con que el Jefe de Sector se va a encontrar todos los días en su trabajo, ya que tiene que aglutinar y traspasar toda la información que le llega de los Supervisores de Mesa, quienes la reciben a su vez de todos los Croupiers.

1. Los empleados bajo su responsabilidad, mantendrán una buena apariencia, imagen y vestimenta, a la vez que una actitud amigable y agradable en todo momento.

2. Comentar y debatir con los Supervisores de Mesa, en lo que respecta a habilidades técnicas y actitudes de los Croupiers.

3. Asignar puestos al personal en las diferentes mesas, teniendo en cuenta las habilidades y cualidades individuales de cada uno, a fin de garantizar la máxima eficiencia y productividad.

4. Controlará cualquier impuntualidad o ausencia comunicándolo a la Dirección de inmediato.

5. Informará a la Dirección acerca de todos los asuntos importantes del personal, y de los que se tenga conocimiento.

6. Incentivará y valorará a los Croupiers y Supervisores de Mesa, dando consejos cuando sea necesario. Siempre hay que ser pacientes con el personal.

7. Especial atención se prestará y ofrecerá a los nuevos Aspirantes a Croupier.

8. Apoyará al personal, al tratar con clientes que se comporten fuera de las reglas y de forma inadecuada.

9. Intervenir para zanjar las disputas entre el personal, como por ejemplo, choques de personalidad, y tratar de resolver la situación satisfactoriamente.

Relaciones con los clientes

1. Asegurarse de que el personal de juego mantenga los niveles más elevados en las relaciones con los clientes.

2. Resolver las disputas profesional y diplomáticamente, por medio del tacto y la discreción, escuchando a todas las partes involucradas, y notificar a la Dirección inmediatamente acerca de cualquier disputa o acontecimiento extraordinario. El visionado de jugadas por parte de un cliente, cuando las circunstancias lo exijan, sólo se llevará a cabo con la autorización expresa de la Dirección.

3. Anticipar, en la medida de lo posible, las necesidades y exigencias de los clientes, identificar a todos los clientes y hacerlos sentir bienvenidos.

4. Transmitir a la Dirección información acerca de los clientes, en especial, las quejas.

5. Cuando acude al Casino un cliente nuevo, y de un determinado tipo, a quien el Jefe de Sector no conoce, éste deberá presentarse, comprobar que todo esté a su satisfacción y, si es posible, obtener el nombre del nuevo cliente, cuando el acceso al Casino no esté informatizado.

6. Utilizar la mayor discreción posible en todo momento al tratar con clientes.

7. Comunicación con la Caja acerca de las operaciones efectuadas por cada uno de los clientes importantes.

Control del Sector

1. Informará a la Dirección sobre la conveniencia o no de cambiar, para subir o bajar, los mínimos y máximos de las mesas.

2. Identificará a los clientes importantes y los clasificará por importancia, categoría y desembolso.

3. Registrará los resultados de los clientes y cotejará la información con las hojas de las mesas o pantalla.

4. Invitará a los clientes, firmando el correspondiente recibo.

Autoridad

Podrá retirar o cambiar a los empleados de las mesas de juego cuando así lo indiquen las circunstancias, y siempre con el consentimiento de la Dirección.

Motivación y evaluación

1. Motivará y estimulará a los Croupiers y Supervisores de Mesa mediante la evaluación constante que haga de ellos, proponiendo su promoción profesional.

2. Facilitará la comunicación entre Supervisores de Mesa, Croupiers y la Dirección.

3. Proporcionará fluidez en la comunicación interdepartamental.

Obligaciones ocasionales

Llevará a cabo cualquier otra función o responsabilidad razonable, según se asigne. Sustituirá al Jefe de Sala cuando la operativa y funcionalidad así lo requiera.

A.4. — Jefe de Sala

Ambito y objetivo general del trabajo: Garantizar que todas las operaciones del departamento se lleven a cabo dentro del máximo nivel de eficiencia, seguridad y atención al cliente, de acuerdo con la política y procedimientos del Casino y con las leyes de juego del país.

Reporta a:

Dirección de Juego

Responsabilidad sobre:

Jefes de Sector / Supervisores de Mesa / Croupiers

Obligaciones de Operación

 

General

El Jefe de Sala, en los Casinos donde exista la categoría, es una parte integral del equipo de la Dirección del Casino, y como tal debe mantener los niveles más altos de apariencia, comunicación, y dirigir a los Jefes de Sector para que esos mencionados niveles sean un ejemplo a seguir.

Participará en las operaciones diarias del Casino y como tal, se asegurará que la documentación esté completada de forma precisa y detallada.

Al cierre del Casino comprobará, con la ayuda y supervisión de los Jefes de Sector, que los equipos de juego bajo su responsabilidad están cerrados bajo llave y los precintos perfectamente colocados.

Operaciones de juego

1. Supervisará a los empleados de juego (Jefes de Sector, Supervisores de Mesa y Croupiers) en el desempeño de sus funciones, asegurando que todos los juegos se lleven a cabo de acuerdo con los procedimientos marcados por la empresa.

2. Firmará las bancas o anticipos de fichas de valor a la apertura y cierre de las mesas de juego, a la vez que mantendrá las cantidades necesarias en fichas para la normal operativa.

3. Comprobará que los Jefes de Sector y los Supervisores de Mesa mantienen el control del juego en las mesas, tanto de los Croupiers como de los clientes.

4. Observará que todo el dinero se cuente en las zonas destinadas al efecto en cada una de las mesas, y que las apuestas se anuncien claramente y en voz alta.

5. A la apertura, con la ayuda y delegación a los Jefes de Sector, verificará todo el equipo de juego de la Sala del Casino.

6. Los Jefes de Sector le tendrán informado de las ganancias y pérdidas de las mesas, así como de los clientes.

7. Al cierre del juego, verificará y firmará todas las bancas o anticipos.

8. Mostrará "manos limpias" en todas las circunstancias en que se pudiese ocultar dinero o fichas, y asegurará que los Croupiers, Supervisores de Mesa y Jefes de Sector también lo hagan.

9. Toda la documentación de la empresa que esté bajo su responsabilidad, será completada de forma legible y precisa, y catalogada en la Oficina de la Gerencia de Juego.

10. Conocerá toda la legislación de juego referente al Casino.

Personal

1. Comprobará que los empleados de juego estén asignados a las mesas de juego de acuerdo con sus habilidades y capacidades.

2. Supervisará la preparación y elaboración de informes de equipo del personal.

3. Toda la información del personal será recogida y documentada de forma precisa.

4. Conocerá las disposiciones y leyes locales en cuanto a Seguridad e Higiene en el Trabajo.

5. Controlará las faltas de asistencia e impuntualidad al trabajo, realizando las Novedades que correspondan.

6. Evaluará a los Jefes de Sector regularmente, y dispondrá los turnos pertinentes de los mismos.

7. Tomará las medidas disciplinarias bajo los procedimientos que la empresa establezca y según las normas legales.

8. Actuar como nexo de unión entre los Croupiers, Supervisores de Mesa, Jefes de Sector y la Dirección, con la finalidad de agilizar la intercomunicación.

Comunicación

1. Al cambio de turno, comunicar la información relevante al Responsable que le sustituye. (Clientes principales, ganancias/pérdidas, marcadores, modo de juego de los clientes, áreas de posibles problemas, cambios de turno, ausencias por enfermedad, ausencias, etc.)

2. Según se requiera, solucionar las disputas que puedan surgir e informar a los Gerentes de Turno y Dirección del Casino lo antes posible.

3. Notificar a la Dirección de Operaciones acerca de cualquier incidente de naturaleza dudosa, y del que tenga conocimiento, incluyendo incidentes fuera del Casino en los cuales participen empleados.

4. De acuerdo con los requisitos de la Empresa, comunicar la documentación que por Ley o Reglamento se deben rendir a los funcionarios públicos.

5. Atender a los funcionarios e Inspectores Públicos.

Relaciones con los clientes

1. Siempre identificar y reconocer a los clientes, saludándolos y dándoles la bienvenida según corresponda.

2. Garantizará que los Croupiers, Supervisores de Mesa y Jefes de Sector mantengan los niveles más altos en las relaciones con los clientes. Conocerá las preferencias de juego de los clientes: juegos y mesas, apuestas regulares, velocidad del juego, etc,

3. Identificar a los nuevos clientes que no tengan conocimiento de los juegos y orientarles e instruirles, según corresponda.

4. Tratar a los clientes del modo más amable y agradable en todo momento, y garantizar que los Croupiers, Supervisor de Mesa y Jefes de Sector se comporten de la misma manera.

5. No permitirá que los empleados participen en disputas o discusiones con los clientes.

Capacitación

1. Identificar las necesidades de capacitación de los empleados.

2. Concurrirá a cursos de capacitación, reuniones de análisis de informes y de Dirección cuando sea necesario.

Seguridad

1. Cuidará todos los equipos de la Empresa que estén bajo su responsabilidad.

2. Estará alerta a posibles actividades de trampa por parte de los clientes y del personal.

3. Notificará al Jefe de Seguridad y a la Dirección del Casino acerca de incidentes de naturaleza dudosa. Esto incluye incidentes fuera del Casino que involucren empleados y/o clientes.

4. Observar que el personal de juego no se distraiga al desempeñar sus funciones.

Promociones y Marketing

Colaborará, cuando sea necesario, en la planificación e implementación de promociones y marketing interno y externo.

Autoridad

Podrá autorizar a abandonar las Salas de Juego o retirar al personal de las mismas, cuando por ejemplo concurra alguno de los hechos siguientes, o cualquier otra circunstancia excepcional que el buen funcionamiento del Casino lo aconseje, y siempre con el consentimiento de la Dirección de Juego:

1. Enfermedad

2. Transgresión a las normas disciplinarias.

3. Transgresión a las normas de seguridad.

4. Realizará advertencias, tanto de forma escrita como oral.

Obligaciones Ocasionales

Desempeñará cualquier otra función y responsabilidad razonable, según se asigne, por parte de la Dirección del Casino.

A.5. — Jefe de Equipo de Cartas

MISION DEL PUESTO

Planificar las tareas a realizar por los Cadetes de Equipo de Cartas, teniendo como premisa la flexibilización y eficiencia de la operación.

RESPONSABILIDADES BASICAS

1. Controlar y mantener el stock de los materiales de juego.

2. Realizar el control de los dados que se van a utilizar en cada sesión, tanto por calidad como por seguridad.

3. Especificar a los Cadetes del Equipo de Cartas cuáles son los mazos de cartas que van a ser destruidos por haber cumplido su ciclo.

4. Analizar los productos de diferentes proveedores con el objetivo de buscar la mejor relación calidad-precio, para que a la hora de reponer los materiales se haga con la mayor conveniencia para el Casino.

5. Establecer la rota del personal a su cargo.

6. Tomar acciones disciplinarias bajos los procedimientos que la empresa establezca y según las normas legales.

7. Ejecutar otras funciones conexas solicitadas por el Director de Operaciones.

A.6.- Cadete de Equipo de Cartas

MISION DEL PUESTO

Realizar todas las tareas vinculadas a la distribución, control y administración de los materiales de juego utilizados en las mesas, con el fin de lograr una operación eficiente.

RESPONSABILIDADES BASICAS

8. Trasladar los materiales de juego desde el depósito hacia los Barcos y viceversa, y entre las salas, dando aviso previo al Departamento de Seguridad para que asigne un agente para el acompañamiento.

9. Controlar diariamente, las veces que se establezcan, el stock de fichas de color presentes en cada mesa de Ruleta, cambiando las fichas rotas y completando los faltantes, previo aviso al responsable del sector y al Departamento de Vigilancia.

10. Controlar las cartas que son retiradas al final de cada sesión en busca de anomalías, procediendo al cambio de las dañadas y luego al armado de los mazos correspondientes.

11. Verificar diariamente, que el stock de materiales en reserva en la Oficina de la Gerencia de Juego sea el establecido.

12. Cambiar o recargar los marcadores de billetes.

13. Destruir a pedido del responsable del sector, las cartas que se sacan de circulación, y siempre en presencia de persona! de Seguridad.

14. Ejecutar otras funciones conexas solicitadas por el Jefe de Equipo de Cartas.

B.- Sector Máquinas de Azar

B.1- Jefe de Sector Máquinas de Azar

MISION DEL PUESTO

Velar por el buen funcionamiento de la sala de máquinas y asumir decisiones que se requieran dentro de la misma.

Supervisar los recursos humanos del sector, para lograr los estándares de atención al cliente pautados por la empresa.

RESPONSABILIDADES BASICAS

1. Supervisar la operación de las salas de Máquinas.

2. Controlar el cumplimiento de asistencia, actas de pagos manuales y actas de reposiciones.

3. Controlar y reportar las incidencias técnicas al departamento de Servicio Técnico.

4. Controlar los juegos de llaves de las máquinas.

5. Cubrir los turnos de descanso de los Supervisores/as en casos que sean necesarios.

6. Asignar al personal de la sala, y decidir sobre los cambios que se consideren necesarios según los movimientos de clientes, ausencias de personal, vacaciones, etc.

7. Controlar y responsabilizarse del funcionamiento de los equipos, instalaciones, materiales, limpieza, etc.; reportando a la Gerencia sus necesidades y soluciones.

8. Controlar las necesidades operativas en cuanto a material operativo de la sala de máquinas, atención a clientes, promociones, etc.; actuando según las normas de cada caso.

9. Tomar acciones disciplinarias bajos los procedimientos que la empresa establezca y según las normas legales.

10. Controlar y responsabilizarse por el cumplimiento de los turnos y horarios previamente establecidos.

11. Será responsable del personal a su cargo, Supervisores, Técnicos, Asistentes.

12. Ejecutar otras funciones conexas a las ya descritas por orden de la Gerencia.

B.2.- Supervisor de Máquinas de Azar

MISION DEL PUESTO

Velar por el eficiente y eficaz desempeño del personal a su cargo en beneficio de la atención al cliente, así como, registrar información exacta y veraz en todos los informes y controles establecidos.

RESPONSABILIDADES BASICAS

1. Dirigir, coordinar y supervisar las labores que realiza el personal a su cargo.

2. Señalar los lineamientos administrativos y operativos a seguir (Técnicos, Asistentes).

3. Controlar y reportar las incidencias técnicas al departamento de Servicio Técnico.

4. Es responsable de los llaveros asignados para hacer la apertura y cierre de las máquinas tragamonedas.

5. Entregar al Supervisor relevo el juego completo de llaves asignadas a las máquinas tragamonedas.

6. Verificar el control de asistencia del personal bajo su cargo.

7. Realizará las Novedades al Empleado que considere oportunas, de acuerdo a los procedimientos que la Empresa establezca y según las normas legales.

8. Autorizar todos los pagos de premios y reposiciones.

9. En el desarrollo operativo de su turno, deberá brindar servicios y cortesía para con el cliente.

10. Controlar y responsabilizarse del funcionamiento de los equipos, instalaciones, materiales, limpieza, etc.; reportando al Jefe de Sector sus necesidades y soluciones.

11. La propina no podrán pedirla ni sugerirla, y serán los clientes quienes la depositen sobre las carpetas destinadas a tal fin, no debiendo tocar los Supervisores dichos valores.

12. Ejecutar otras funciones conexas a las ya descritas por orden del Jefe de Sector o Gerencia.

B.3.- Asistente Máquinas de Azar

MISION DEL PUESTO

Atender a los clientes en forma óptima, brindarles la información necesaria en cuanto a la operación de las máquinas, velar por el buen funcionamiento de los equipos, procediendo a verificar algún desperfecto menor, que sin afectar el normal desempeño de la sala pueda ser corregido inmediatamente.

RESPONSABILIDADES BASICAS

1. Es responsable de las llaves que le son asignadas para hacer la apertura y cierre de las máquinas tragamonedas.

2. Atender al cliente con buenos modales, brindándole excelente servicio y cortesía.

3. Responder en forma clara y precisa las inquietudes de los clientes con relación al funcionamiento de las máquinas.

4. Atender el llamado de los clientes por diferentes reclamos ya sea por monedas trabadas, billetes atascados, hopper trabado, etc.

5. Es responsable de la confección de recibos de pagos manuales y reposiciones, tomando la lectura de los contadores y escribiendo lo más nítido posible el número de la máquina, denominación, modelo de máquina, jugada, hora, cantidades numéricas y luego firma el recibo.

6. Entregar a la cajera el recibo de reposición, recibir de la cajera la bolsa con monedas, realizar la reposición a la máquina en presencia del Supervisor.

7. Asistir a la recaudación de la Sala para la toma de los contadores mecánicos y electrónicos.

8. La propina no podrán pedirla ni sugerirla, y serán los clientes quienes la depositen sobre la carpeta destinada a tal fin, no debiendo tocar los Asistentes dichos valores.

9. Verifica que todas las máquinas tengan su silla.

10. Ejecutar otras funciones conexas a las ya descritas por orden del Jefe de Sector, Supervisor/a o Gerente.

C.- Sector Mantenimiento Máquinas de Azar

C.1.- Jefe Técnico de Maquinas de Azar

MISION DEL PUESTO

Programar y supervisar el mantenimiento y reparación de las Maquinas de Azar, para garantizar el funcionamiento de las mismas y sus elementos asociados.

RESPONSABILIDADES BASICAS

1. Coordinar con los supervisores técnicos todos los aspectos relacionados con el mantenimiento, reparación y gestión de repuestos para el sector.

2. Supervisar los trabajos indicados por la Gerencia, como ser movimientos, reformas, puesta en marcha de nuevas Salas, etc.

3. Conocer al detalle las Máquinas, Sistemas y elementos asociados con la operación de máquinas de azar.

4. Generar reportes "especiales" cuando la situación supere al alcance de un Parte de Averías convencional.

5. Verificar los datos de los partes de averías junto a personal de Lotería Nacional y firmar el reporte confeccionado por Lotería.

6. Optimizar la cantidad de personal técnico por turno y por día, en cualquier circunstancia desfavorable, como vacaciones, enfermedades, ausencia de personal por viajes laborales, etc.

7. Efectuar la previsión de los repuestos necesarios para el Sector.

8. Supervisar empresas contratadas cuya actividad incida directa o indirectamente con el funcionamiento de las maquinas de azar o sus elementos asociados.

9. Coordinar con la Gerencia la implementación de trabajos especiales.

10. Debe cumplir con las actividades de supervisión o de técnico cuando sea necesario.

11. Gestión administrativa del personal técnico a cargo, rotaciones horarias, vacaciones, sanciones, evaluación de personal, etc

C.2.- Supervisor Técnico de Máquinas de Azar

MISION DEL PUESTO

Coordinar los esfuerzos del personal a su cargo (técnicos y asistentes técnicos) con el objeto de optimizar el rendimiento del Sector en sus funciones.

Efectuará tareas de Técnico de Máquinas de Azar cuando sea necesario.

RESPONSABILIDADES BASICAS

1. Organizar los trabajos de mantenimiento realizados por los asistentes técnicos, verificar y llevar un registro adecuado.

2. Optimizar los esfuerzos de los técnicos en las actividades de reparación. Ayudarán en las mismas siempre que se necesite.

3. Deben ser fuente de consulta confiable para los sectores implicados en la operación de máquinas de Azar.

4. Deben tener conocimiento "completo" en los aspectos técnicos referidos a las máquinas de Azar, elementos asociados y sistema on-line.

5. Deben implementar las "políticas" indicadas por la Gerencia para el Sector.

6. Coordinarán los trabajos indicados por la Gerencia, como ser movimientos o reformas de máquinas o puesta en marcha de nuevas Salas.

7. Asistir en la supervisión de empresas contratadas cuya actividad incida directa o indirectamente con el funcionamiento de las maquinas de azar o sus elementos asociados.

8. Deben reportar sus actividades al Jefe Técnico.

9. Verificar junto a personal de Lotería Nacional, los datos de los partes de averías y firmar el reporte confeccionado por Lotería cuando no esté presente el Jefe Técnico.

C.3.- Técnico de Máquinas de Azar

MISION DEL PUESTO

Reparar lo más rápidamente posible cualquier desperfecto en las máquinas de Azar o elementos asociados, detectado durante la operación o durante el mantenimiento.

Debe entenderse por elementos asociados, carteles de progresivos, sistema on-line, etc.

RESPONSABILIDADES BASICAS

1. Asegurar la continuidad de funcionamiento (dentro de los parámetros de fabricación) de las máquinas de azar y elementos asociados, durante las 24 Hs.

2. Cada vez que se efectúe una reparación debe llevar un registro de la falla y el trabajo realizado en una planilla diaria a tal fin.

3. Cada vez que efectúe una reparación, que afecte en cualquier forma a la contabilidad de la máquina o el sistema on-line, deberá confeccionar un reporte técnico. En el mismo se registra el "salto contable" indicando el trabajo realizado y los contadores mecánicos, electrónicos y del sistema on-line.

4. Debe asegurarse de que al mismo lo reciban en "adecuada forma" los sectores que sean afectados por la operación de máquinas de Azar, a saber, Lotería Nacional, Vigilancia y Seguridad, Operaciones, Jefe Técnico, Supervisor Técnico y Supervisor de slots.

5. "Verificar" el funcionamiento del sistema on-line.

6. Reparar en laboratorio los elementos que eventualmente deban ser reemplazados en las máquinas de Azar y elementos asociados.

7. Deberá cumplir con las tareas de asistente técnico cuando sea necesario.

8. Efectuar otras tareas programadas por la Gerencia como ser movimientos o reformas de máquinas e instalación y puesta en marcha de nuevas Salas.

C.4.- Auxiliar de Mantenimiento de Maquinas de Azar

MISION DEL PUESTO

Asegurar a través del mantenimiento de las máquinas de azar y los elementos asociados (carteles de progresivos, sistema on-line, etc.) el funcionamiento de los mismos dentro de los parámetros de fabricación.

RESPONSABILIDADES BASICAS

1. Mantenimiento de la limpieza interior de las máquinas de azar y elementos asociados.

2. Mantenimiento y verificación de funcionamiento de los elementos mecánicos y electrónicos de los elementos antes mencionados.

3. Ayudar en los casos en que sea necesario con los trabajos indicados por la Gerencia, como movimientos o reformas de máquinas, instalación de nuevas salas, etc.

4. Debe indicar el progreso del mantenimiento a los supervisores técnicos a fin de llevar un registro adecuado.

D.- Sector Caja

D.1.- Jefe de Caja

MISION DEL PUESTO

Es responsable del buen funcionamiento operativo diario del sector de Cajas, coordinando con los sectores de Juegos y Máquinas de Azar tal fin.

Debe promover y accionar junto con la Gerencia de Cajas todo cambio que redunde en una mejor atención al cliente, optimizando así los resultados del Casino.

RESPONSABILIDADES BASICAS

1. Co-responsable de la bóveda Principal junto al Jefe de Conteo.

2. Responsable de la eficiente distribución de tokens, fichas y efectivo en todos los niveles de Caja durante el transcurso del turno asignado.

3. De acuerdo a la operatividad del Casino coordinará la distribución diaria de recursos disponibles para el buen funcionamiento de! sector.

4. Realizará las Novedades al Empleado que considere oportunas, de acuerdo a los procedimientos que la Empresa establezca y según las normas legales.

5. Recibir de parte del Jefe de Caja del turno saliente toda la información necesaria para ejecutar sus funciones adecuadamente.

6. Cuidará especialmente todo lo relativo al canje de fichas por cheques del Casino. Tiene totalmente prohibido tomar cualquier decisión que se aparte de los procedimientos con respecto a este punto que no sea consensuada con la Gerencia de Caja.

7. Verificar el cumplimiento de procedimientos por parte del Supervisores y Cajeros.

8. Controlar el legajo de operaciones diarias, verificando y corrigiendo de ser necesario aquellas transacciones mal ingresadas al sistema.

9. Alertar a la Gerencia de Caja sobre las necesidad de Capacitación de Supervisores/Cajeros.

10. Ejecutar otras funciones conexas solicitadas por la Gerencia.

D.2.- Supervisor de Caja

MISION DEL PUESTO

Es responsable de las Subbóvedas, así como de todas las operaciones que se realicen en caja durante su turno.

RESPONSABILIDADES BASICAS

1. Recibir de parte del Supervisor/a de turno saliente toda la información necesaria para el desarrollo de sus funciones.

2. Efectuar el control de las rendiciones de cada uno de los cajeros que tienen a su cargo.

3. Tendrá la obligación de controlar todos los débitos y créditos que fueran procesados por los cajeros de su turno de acuerdo con los montos establecidos por procedimientos.

4. Durante el cambio de turno el Supervisor/a que tome una subbóveda deberá contar la totalidad de efectivo, tokens y fichas que se encuentre en ella, en presencia del Supervisor/a saliente.

5. Recibirá del sector de Conteo los billetes, tokens y monedas para su efectiva distribución en cajas.

6. Será su obligación notificar al Jefe de Caja, Jefe/a de Sala y Vigilancia (o alguno de ellos según el caso) aquellos depósitos o retiros cuyo monto está especificado por procedimientos debe ser informado, siendo el encargado de verificar se hallan confeccionado todos los impresos requeridos.

7. Tendrá las mismas obligaciones antes citadas para la entregra de cheques de Casino a los clientes.

8. Informará al Jefe de Caja/Vigilancia ante cualquier descuadre de caja significativo, tomando la acción correspondiente para encontrar el origen del descuadre y así subsanarlo con el apoyo de los mismos.

9. Controlar que los cajeros cumplan con los procedimientos establecidos, monitoreando los mismos y estando a disposición de ellos cuando así lo requieran.

10. Realizará las Novedades al Empleado que considere oportunas, de acuerdo a los procedimientos que la Empresa establezca y según las normas legales.

11. La propina no podrán pedirla ni sugerirla, y serán los clientes quienes la introduzcan en las urnas, no debiendo tocar los Supervisores los valores destinados a tal fin.

12. Ejecutar otras funciones conexas solicitadas por el Jefe de Caja o Gerente.

D.3.- Cajero

MISION DEL PUESTO

Atender a los clientes que se acercan a las cajas, manejando eficientemente los fondos que ingresan y egresan de las mismas.

RESPONSABILIDADES BASICAS

1. Es responsable único del manejo de sus valores.

2. Es responsable de verificar la correcta confección de pagos manuales y reposiciones por parte de los empleados de Máquinas de Azar antes de hacer efectivos los mismos.

3. Recibe y controla del cajero saliente, todos los valores de la caja que le ha sido asignada, arqueando los mismos contra los registros computarizados.

4. El cajero también está encargado de efectuar la cantidad de bolsas de reposición necesarias por denominación ingresándolas al sistema a través de precintos.

5. Verificar que todas las operaciones efectuadas con tarjetas de débito ó crédito, cumplan con las normas establecidas.

6. A requerimiento del Supervisor/a o Jefe de Caja asumirá la responsabilidad de realizar cambios a través de un Carro que se movilizará por distintos puntos de la sala.

7. A requerimiento del Jefe de Caja, efectuará recolección parcial de drops para reposición de efectivo/placas a la operación, participando en la tarea de conteo de los mismos.

8. Coordinar con el Supervisor/a de Caja la organización de la Caja para efectuar el cambio de turno, en donde el cajero entrante le contará el efectivo, tokens y fichas al cajero saliente.

9. Arquear cada 2 (dos) horas los valores de caja con los de la computadora, sacando los listados correspondientes, generando al cierre de su turno los resúmenes de operación necesarios.

10. La propina no podrán pedirla ni sugerirla, y serán los clientes quienes la introduzcan en las urnas, no debiendo tocar los Cajeros los valores destinados a tal fin.

11. Ejecutar otras funciones conexas solicitadas por los Supervisores, Jefe de Caja o la Gerencia.

D.4.- Jefe de Conteo

MISION DEL PUESTO

Es responsable de la eficiente recaudación de todo el parque de máquinas y mesas de Casino, coordinando con los sectores de Operaciones, Cajas, Juegos y Máquinas para tal fin.

RESPONSABILIDADES BASICAS

1. Co-responsable de la Bóveda Principal junto al Jefe de Cajas.

2. Coordina con el Supervisor/a de Conteo la eficiente distribución de los recursos para realizar las tareas del sector.

3. Recopila y prepara la información del cierre de cada mesa / máquina a fin de cerrar la operación del día.

4. Custodia y vela por el stock de fichas y tokens para detectar la posible necesidad de las mismas.

5. Controlar las funciones de Supervisores/as y Cajeros/as de Conteo.

6. Responsables de cotejar junto al Departamento de Vigilancia y LNSE el resultado de cada mesa / máquina.

7. Manejar junto a la Gerencia de Cajas los faltantes o excedentes del saldo operativo diario, en comunicación directa con el Departamento de Finanzas, preparando las remesas de efectivo a los Bancos si fuera necesario.

8. Imprimir y controlar los listados de stock de fichas, resultados de mesas/máquinas, gastos/ingresos para luego se proceda al armado de los legajos correspondientes enviando los mismos a los sectores correspondientes.

9. Realizará las Novedades al Empleado que considere oportunas, de acuerdo a los procedimientos que la Empresa establezca y según las normas legales.

10. Alertar a la Gerencia de Caja sobre las necesidad de Capacitación de Supervisores / Cajeros de Conteo.

11. Ejecutar otras funciones conexas solicitadas por la Gerencia.

D.5.- Supervisor de Conteo

MISION DEL PUESTO

Es responsable de la supervisión y organización de las tareas de Recaudación de máquinas y mesas.

RESPONSABILIDADES BASICAS

1. Supervisar el procedimiento de retiro de los stackers, de retiro de los recipientes de monedas y/o de retiro de los Drops y Cajas de Propina de las mesas.

2. Supervisar el debido proceso de conteo de placas, billetes y fichas para que se realice según los procedimientos establecidos.

3. Entregar toda la documentación debidamente balanceada y firmada según procedimientos a los departamentos pertinentes.

4. Hacer entrega de todo el efectivo, fichas y placas recaudados debidamente procesado y balanceado a las Subbóvedas de caja para su distribución.

5. Responsable de las llaves de apertura de las máquinas de donde se retiran los stackers a ser recaudados.

6. Control del buen funcionamiento de las máquinas para el efectivo conteo del dinero.

7. Tomar acciones disciplinarias bajo los procedimientos que la empresa establezca y según las normas legales.

8. Ejecutar otras funciones conexas solicitadas por el Jefe de Conteo / Gerencia de Cajas.

D.6 Cajero de Conteo

MISION DEL PUESTO

Realizar eficientemente las recaudaciones de dinero de las máquinas tragamonedas y mesas, efectuando el adecuado conteo de billetes, tokens y placas de las diferentes salas.

RESPONSABILIDADES BASICAS

1. Efectuar el reemplazo de stackers de las máquinas, y de los Drops y Cajas de Propina de las mesas de juego para luego proceder a su conteo.

2. Cargar las bolsas de tokens desde el ámbito de las cajas hasta el sitio donde se realizará el conteo y entubado de los mismos, para su posterior devolución y venta a clientes.

3. Operar las máquinas de contar billetes y monedas.

4. Almacenar lo recaudado.

5. Conteo y clasificación de todo el efectivo y fichas recaudado en mesas (Drops y Cajas de Propina) y máquinas (stackers).

6. Revisar que los formularios que deben completar cumplan con todo lo establecido.

7. Ejecutar otras funciones conexas a las ya descriptas por orden del Supervisor/a de Conteo, Jefe de Conteo, Gerencia de Cajas.

E.- Mantenimiento

E.1.- Supervisor de Mantenimiento

MISION DEL PUESTO

Es el encargado de supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de los establecimientos, exceptuando la de los buques, y materiales de juego del Casino para garantizar su funcionamiento.

RESPONSABILIDADES BASICAS

1. Organizar las tareas de los Auxiliares de Mantenimiento.

2. Controlar el stock de materiales consumibles y repuestos.

3. Organizar la rota del personal.

4. Tomar acciones disciplinarias bajos los procedimientos que la empresa establezca y según las normas legales.

5. Asistir en el control de los trabajos de las empresas contratadas.

6. Realizar otras funciones razonables relativas a la actividad, solicitadas por el Gerente.

E.2.- Auxiliar de Mantenimiento

MISION DEL PUESTO

Es el encargado de realizar las tareas de mantenimiento del equipamiento y accesorios relacionados a la operatoria de Juegos e instalaciones en tierra, para asegurar el funcionamiento de las mismas para la operatoria del Casino.

RESPONSABILIDADES BASICAS

1. Reparar y mantener las mesas de juego, máquinas barajadoras y máquinas chipeadoras.

2. Cambiar los paños de las mesas de juego.

3. Reparar la iluminación de las mesas, de los Barcos, edificios y estacionamientos.

4. Mantener en perfectas condiciones de orden y limpieza el taller de mantenimiento.

5. Realizar otras funciones razonables relacionadas a la actividad, solicitadas por el Supervisor o Gerente.

Se deja constancia que en el ámbito correspondiente y conforme el presente convenio se realizará en el futuro el análisis de la estructura de las categorías y funciones del sector mantenimiento.

ARTICULO 11.- ANEXO III.

Reglamento del Fondo Comunitario de Propinas.

Artículo 1ro. .- Definición y alcance.

Las partes signatarias del presente Reglamento concuerdan en que la propina consiste en la donación, aporte espontáneo o liberalidad que realiza un tercero (público) ajeno a la relación laboral, sin intervención alguna del empleador, como demostración de satisfacción o conformidad con el servicio prestado por la empresa y sus dependientes, y/o como consecuencia del uso social en el tipo de actividad que explota CASINO DE BUENOS AIRES S.A.

Los empleados comprendidos en el presente Reglamento percibirán además de los rubros y adicionales remuneratorios establecidos en los artículos pertinentes del presente C.C.T. en las condiciones, términos y forma de cálculo allí previstos, una remuneración variable que surgirá de la participación en el FONDO COMUNITARIO DE PROPINA (en adelante F.C.P.), en los términos y condiciones que a continuación se disponen.

El sistema de explotación de la actividad, su organización y medios disponibles a tal fin, hace que ese concepto se genere en virtud de la acción empresaria y del trabajo de los empleados, con diferente grado de participación, directamente afectados a los Sectores de producción determinados en el Artículo 3.a) del presente Reglamento.

Las partes coinciden que se recaudaran los aportes del cliente con destino al F.C.P., en los términos y condiciones convenidas en el "Procedimiento de aplicación para la operación con Propinas", el cual es parte integrante del presente Reglamento.

Se considera que la propina no es generada por un trabajador en particular, sino por el conjunto de los trabajadores directa o indirectamente afectados al sector juego, según surge del Artículo 3.a) del presente Reglamento, toda vez que estos van rotando entre sí tanto en los turnos asignados, como en los diferentes juegos o sectores en que deben laborar en una misma o distinta jornada de trabajo, y aún en los períodos de descanso dentro de una misma jornada de trabajo.

En razón de lo expuesto, es que resulta útil e imprescindible la creación de un Fondo, al cual serán dirigidos la totalidad de los aportes de los clientes con destino al Fondo de propina.

Conformado el fondo denominado FONDO COMUNITARIO DE PROPINA (F.C.P.) y previa deducción colectiva e individual de los gravámenes que se establecen en el presente reglamento, se distribuirá entre el personal alcanzado, teniendo en cuenta dos diferentes combinaciones de los siguientes parámetros, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4to. de este Reglamento: a) Categoría del dependiente; b) Sector de trabajo; c) antigüedad y d) asistencia a su puesto de trabajo en el mes a distribuir;

Luego de las consideraciones precedentemente convenidas, se establece el siguiente sistema de administración, fiscalización, participación, percepción, liquidación y rubros que regirán el funcionamiento del nuevo sistema de remuneración variable.

Artículo 2do.- Administración y Fiscalización del F.C.P.

2.a) Administración directa de los recursos ingresados al fondo comunitario de propinas:

1.- La administración del Fondo Comunitario de Propinas estará a cargo de la Empresa. Los delegados del personal que participa del FCP tienen el derecho de fiscalizar el conteo de la recaudación diaria del F.C.P., en los términos y condiciones que se explicitan en el presente Reglamento.

2.- Es obligación de la Empresa publicar diariamente, por el medio que oportunamente esta dispondrá, la recaudación obtenida en concepto de F.C.P. del día inmediato anterior, así como la evolución mensual del fondo aportado por los clientes.

3.- Las cajas que contienen los aportes de los clientes destinados al F.C.P. serán recolectadas por personal de conteo al final de cada sesión, conjuntamente con la recolección de los drops de las mesas.

4.- Concluida la recolección se precintará el carro donde estén ubicadas las cajas que contienen los aportes de los clientes destinados al F.C.P., y este será transportado a un sector de espera controlada.

5.- Una vez finalizada la tarea de conteo de los drops de las mesas de juego, se dará comienzo al conteo de las cajas que contienen los aportes de los clientes destinados al F.C.P. dentro del sector de conteo o bóveda. La tarea del conteo de los aportes de los clientes destinados al F.C.P. será efectuada por personal de la empresa con la fiscalización por uno de los representantes de los trabajadores en la empresa (delegado de personal en actividad) en las condiciones y términos que surgen del Artículo 2.b) del presente Reglamento.

6.- La metodología de conteo a aplicar será la misma que se utiliza en el recuento de fichas americanas de mesas de círculo. De haber efectivo se clasificará y contará de igual manera que el efectivo de un drop de mesa.

7.- Los valores serán imputados en un formulario único para cada mesa y será validado con la firma del personal de conteo interviniente y del fiscalizador, quedando una copia de dicho formulario en poder de este último.

8.- El resultado de la recaudación del F.C.P., será informado a los interesados conforme lo expuesto precedentemente.-

9.- La recaudación en fichas del F.C.P., será canjeada por dinero efectivo que la empresa depositará en la cuenta especial que se cree a tal efecto, el día hábil siguiente al de la recaudación y donde permanecerá hasta su posterior distribución.

10.- La recaudación del F.C.P. a los efectos de su contabilización para su posterior liquidación y distribución al personal participante, se efectuará desde el primer día de cada mes y hasta el último día del mes que corresponda.

11.- La liquidación y pago de la propina, una vez desafectada la porción de participación en el F.C.P. que corresponda a cada empleado, se efectuará en forma separada a la remuneración mensual correspondiente a cada trabajador, pero siempre dentro del cuarto día hábil del mes que corresponda liquidar.

12.- La empresa efectuará las deducciones convenidas del F.C.P. a los fines correspondientes, para lo cual tendrá en cuenta además, el listado de personal que se ausentó por cualquier causa en el período liquidado para descontar los fondos respectivos a los dependientes afectados.

Los montos descontados en concepto de ausentismo injustificado o por la aplicación de sanciones, engrosarán en su caso el F.C.P. del mes siguiente, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6.f) del presente Reglamento.

2.b) Fiscalización de los ingresos del FCP.

1.- La fiscalización estará a cargo de los delegados titulares o suplentes de los sectores Conteo y Caja. Además los delegados del personal designarán entre ellos, a otros dos miembros de dicho cuerpo que pueden pertenecer a sectores diferentes a los mencionados, ya sea de juegos, máquinas de azar, mantenimiento de juego o máquinas de azar o equipo de cartas, y que actuarán de manera indistinta. La parte sindical deberá notificar formalmente al director de operaciones de la empresa quienes son los dos (2) delegados designados para el cumplimiento de dichas funciones de fiscalización, los cuales serán elegidos por un plazo no menor a un (1) mes.

2.- Sin perjuicio de ello se conviene que las tareas de fiscalización diarias serán cumplidas por tan solo un Fiscalizador. Los delegados del Sector Conteo o Caja no podrán realizar la tarea de conteo de lo recaudado por el F.C.P.. Es decir, no podrán coincidir dentro del Sector de Conteo o Bóveda más de un delegado al momento del conteo de la recaudación del F.C.P.

3.- Por todo lo expuesto, se conviene expresamente que no podrán realizar tareas de fiscalización otros trabajadores que no sean los delegados designados y que actualmente se encuentran en funciones o que se encuentren oportunamente, conforme el sistema de renovación que establece la ley 23.551 y su decreto reglamentario.

4.- La tarea de fiscalización consiste en la revisión y acompañamiento de la recolección de las cajas que contienen los aportes de los clientes destinados al F.C.P., participación en el conteo de las mismas y confección de planillas vinculadas al FCP.

5.- El ejercicio diario de las tareas del fiscalizador culminará una vez que le sean entregados, por parte de la empresa, la totalidad de los formularios correspondientes a cada una de las cajas que contienen los aportes de los clientes destinados al F.C.P.

6.- Asimismo, los fiscalizadores podrán requerir a la Empresa toda la información referida a las retenciones y/o deducciones que se realicen, los montos que se depositen en la cuenta bancaria referida, las planillas de ausentismo y toda la información que la empresa deba publicar en relación directa al FCP, con excepción a lo que se refiere a la justificación o rendición de cuentas de gastos administrativos a cargo del F.C.P.

7.- Serán asimismo los receptores de todos los eventuales reclamos que pudieran realizar los trabajadores en relación a la distribución y liquidación del FCP, para su posterior traslado a la Empresa a través de la Gerencia de Recursos Humanos.

Artículo 3ro.- Condición para su percepción. Sectores Categorías que participan.

El solo hecho de desempeñarse, el empleado, en alguno de los sectores y categorías a que se refiere este Reglamento, les otorga el derecho a participar en el Fondo Comunitario de Propinas, de acuerdo a los parámetros que se describen a continuación:

3.a.- Sectores Comprendidos:

- Juego

- Mantenimiento de Juego

- Máquinas de Azar

- Mantenimiento de Máquinas de Azar

- Caja / Conteo

- Equipo de Cartas

3.b.- Categorías Comprendidas por Sector

3.b.1.- Juegos

Aspirante a Croupier

Croupier de 4º

Croupier de 3º

Croupier de 2º

Croupier de 1º

Supervisor de 3a

Supervisor de 2a

Supervisor de 1a

3.b.2.- Mantenimiento de Juego

Auxiliar de 2a

Auxiliar de 1a

Supervisor

3.b.3.- Maquinas de Azar

Aspirante

Auxiliar de 2a

Auxiliar de 1a

Supervisor

3.b.4.- Mantenimiento de Maquinas de Azar

Auxiliar

Técnico de 3a

Técnico de 2a

Técnico de 1a

Supervisor 2º

Supervisor 1º

3.b.5.- Caja

Aspirante

Cajero 3a

Cajero 2a

Cajero 1a

Supervisor

3.b.6.- Conteo

Aspirantes

Cajero 2ª

Cajero 1ª

Supervisor

3.b.7.- Equipo de cartas

Cadetes

Asistentes

Croupiers

Supervisores

No participarán del F.C.P. los aprendices de cada sector, quienes adquirirán el derecho a participar una vez ascendidos a la categoría inmediata superior, es decir vencido el periodo de prueba de acuerdo a lo previsto en el C.C.T.

Artículo 4.- Sistema de participación el en FCP.

Los dependientes incluidos en los Sectores y Categorías mencionados en el Artículo 3ro. Del presente Reglamento, participarán del F.C.P., conforme un sistema de puntaje, que surgirá de la siguiente combinación de componentes, a saber:

a.- Componentes:

Combinación 1 (Categoría): Sector, categoría, y presentismo.

Combinación 2 (antigüedad): Sector, antiguedad y presentismo.

El monto neto resultante del F.C.P., a distribuir entre el personal interviniente, efectuadas las deducciones y retenciones previas previstas en el artículo 5to del presente Reglamento, se fraccionará de la siguiente manera:

Para la Combinación 1 (categoría) se asignará el 90% y;

Para la Combinación 2 (antiguedad) se asignará el 10% restante.

b.- Puntajes:

Conforme las combinaciones de componentes mencionadas, las partes acuerdan el siguiente sistema de distribución de puntos, a saber:

b.1.- Combinación 1 (Categoría): Sector, categoría, y presentismo.

b.1.a.- Sector Juegos:

Puntos por categoría:

Supervisor de 1a

10,00

Supervisor de 2a

9,75

Supervisor de 3a

9,50

Croupiers de 1º

9,00

Croupiers de 2º

8,75

Croupiers de 3º

8,50

Croupiers de 4º

8,25

Aspirante a Croupier

6,00

b.1.b.- Sector MAQUINAS DE AZAR:

 

Puntos por categoría:

 

Supervisores

6,00

Auxiliar de Maquinas de Azar de 1ra.

5,50

Auxiliar de Maquinas de Azar de 2da.

5,00

Aspirante de Maquinas de Azar

4,00

b.1.c.- Sector CAJAS:

 

b.1.c.1 Cajas:

 

Puntos por categoría:

 

Supervisor

6,00

Cajero de 1a

5,50

Cajero de 2a

5,25

Cajero de 3a

5,00

Aspirante

4,00

b.1.c.2 Conteo:

 

Puntos por categoría:

 

Supervisor

6,00

Cajero de 1ª

5,50

Cajero de 2a

5,00

Aspirante

4,00

b.1.d.- Sector EQUIPO DE CARTAS

 

Puntos por categoría

 

Cadetes

4,00

Asistentes

4,00

Croupiers

4,00

Supervisores

4,00

b.1.e.- Sector MANTENIMIENTO DE JUEGOS:

 

Puntos por categoría:

 

Supervisor

3,00

Auxiliar de 1a

2,50

Auxiliar de 2a

2,00

b.1.f.- Sector MANTENIMIENTO DE MAQUINAS DE AZAR.

 

Puntos por categoría

 

Supervisor

3,00

Técnico de 1a

2,75

Técnico de 2a

2,50

Técnico de 3ª

2,25

Auxiliar

2,00

Principios aplicables a la Combinación 1 (Categoría).-

A los fines de evitar inconvenientes administrativos en la distribución por esta Combinación, en el caso de ascensos de trabajadores, estos se harán efectivos a comienzos o fines de cada mes, para poder computar el periodo completo a los efectos de la asignación de los puntos.

Se deja expresa constancia que a los fines de la distribución del fondo comunitario de propinas se tendrá en consideración la categoría registrada por el trabajador, aún en el supuesto de que cumpliera tareas en reemplazos transitorios.

b.2.- Combinación 2 (antigüedad): Sector, antigüedad y presentismo.

Para esta combinación de componentes la escala de distribución de puntos, por sector, será la siguiente:

Sector

Máximo

Mínimo.

Juegos

10 Puntos

4 Puntos.

Cajas- Máq. de Azar-Conteo

6 Puntos

3 Puntos.

Equipo de Cartas

4 Puntos

2 Puntos.

Mantenimiento de Juego

3 Puntos

1 Punto.

Mantenimiento de Máq. de Azar

3 Puntos

1 Punto.

a.-Sector Juegos:

1.- Personal ingresante a partir del 1º de enero de 2006: 4 (cuatro) puntos.

2.- Personal ingresante entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005: 6 (seis) puntos.

3.- Personal ingresante entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003: 7 (siete) puntos.

4.- Personal ingresante entre el 8 de octubre de 1999 y el 31 de diciembre de 2001: 8 (ocho) puntos.

b.- Sector Caja – Máquinas de Azar y Conteo:

1.- Personal ingresante a partir del 1º enero de 2006: 3,5 (tres y medio) puntos.

2.- Personal ingresante entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005: 4 (cuatro) puntos.

3.- Personal ingresante entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003: 4,5 (cuatro y medio) puntos.

4.- Personal ingresante entre el 8 de octubre de 1999 y el 31 de diciembre de 2001: 5 (cinco) puntos.

c.- Sector Mantenimiento de Juego y Mantenimiento de Maquinas de Azar:

1.- Personal ingresante a partir del 1º de enero de 2006: 1 (uno) punto.

2.- Personal ingresante entre el 1º de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005: 1,5 (uno y medio) puntos.

3.- Personal ingresante entre el 8 de octubre de 1999 y el 31 de diciembre de 2002: 2 (dos) puntos.

d.- Sector Equipo de Cartas:

1.- Personal ingresante a partir del 1º de enero de 2006: 2 (dos) puntos.

2.- Personal ingresante entre el 1º de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005: 2,5 (dos y medio) puntos.

3.- Personal ingresante entre el 8 de octubre de 1999 y el 31 de diciembre de 2002: 3 (tres) puntos.

Principios aplicables a la Combinación 2 (antigüedad).-

a.- El nuevo personal ingresante a la empresa y que revista en algunos de los sectores que participan del F.C.P., obtendrá el puntaje mínimo correspondiente a su Sector de revista, en tanto supere la categoría de aprendiz.

b.- Para el cálculo del puntaje individual de cada empleado participante del F.C.P., se tendrá en cuenta únicamente la antigüedad en el sector que le otorga, en cada caso, derecho a participar del mismo.

c.- En caso de traslado de un trabajador desde un sector de la empresa que no participe del F.C.P. hacia otro sector que participa del mismo, este obtendrá el puntaje mínimo del sector de revista correspondiente, tomándose en cuenta para este fin únicamente la antigüedad en el nuevo sector.

d.- El aumento del puntaje individual de cada trabajador será de 0,50 puntos anuales, a excepción de los trabajadores del sector juegos que será de 1,00 puntos anuales, hasta alcanzar el puntaje máximo asignado, en el presente artículo, para cada sector.

e.- Los aumentos de puntaje tendrán lugar el 1º de enero de cada año. Para el aumento anual del puntaje individual, se tendrá en cuenta la fecha de ingreso del trabajador participante, teniendo derecho al aumento de sus puntos si su fecha efectiva de ingreso fuera anterior al 30 de septiembre de cada año.

f.- El primer cambio de puntaje individual, de acuerdo a las cláusulas anteriores, se efectuará el 1 de enero de 2008.

b.3.- Principios aplicables para ambas combinaciones.

a.- En caso de un cambio de funciones —por pedido del interesado o decidido por la empresa pero consentido expresamente por el empleado— a un Sector de Trabajo distinto a los contemplados en el presente Reglamento, ya sea en forma definitiva o transitoria, éste concepto dejará de percibirse.

b.- Tendrán derecho a participar del F.C.P. exclusivamente, el personal hasta la categoría de supervisor inclusive, de los Sectores detallados en el punto 3.a) del presente Reglamento.

Artículo 5º.- DEDUCCIONES Y RETENCIONES AL F.C.P.

a.- Gastos administrativos.

Las partes entienden y acuerdan que como consecuencia de la implementación de F.C.P. la empresa debe distraer recursos propios para la atención, administración y liquidación del mismo. En razón de ello se conviene que de la recaudación bruta mensual del F.C.P. se deducirá, a favor de la empresa, como compensación, un porcentaje fijo mensual igual al cuatro por ciento (4%) en concepto de Gastos operativos y administrativos. Al efecto las partes acuerdan que, en tanto la imputación a gastos administrativos no supere dicho porcentaje, la empresa no deberá rendir cuentas ni justificar los mismos.

b.- Previsión para S.A.C.

Una vez detraídos los gastos administrativos, del remanente se retendrá para destinar al pago de S.A.C., el ocho con treinta y tres por ciento (8,33%). El mismo será liquidado al personal en los plazos previstos en la legislación vigente.

c.- Premio mensual por presentismo.

Con el objetivo de incrementar los aportes de clientes al F.C.P., resulta necesario que la totalidad de las mesas de juego necesarias para la prestación de un servicio óptimo al cliente se encuentren abiertas y en funcionamiento, para lo cual se requiere obtener el menor nivel de ausentismo posible.

En razón de ello es que los participantes al F.C.P. aceptan y acuerdan destinar el cinco por ciento (5%) del F.C.P., luego de efectuadas las deducciones de los puntos a) y b) precedentes, para conformar un fondo destinado a un premio por presentismo que se liquidará mensualmente.

Es decir que al vencimiento de cada mes se distribuirá entre el personal que no haya registrado ausencias de ninguna naturaleza, la suma que le corresponde conforme el puntaje de distribución general del FCP.-

Artículo 6º.- Distribución individual del F.C.P.

a.- Una vez efectuadas las deducciones y retenciones mencionadas en el punto anterior, el monto bruto resultante del F.C.P. se fraccionará en dos partes para ser asignadas en las proporciones correspondientes a las diferentes combinaciones definidas en el artículo 4º del presente Reglamento:

Combinación 1 (categoría): 90%.

Combinación 2 (antigüedad): 10%.

b.- Para cada combinación, la sumatoria del puntaje individual del conjunto de los empleados participes a la fecha de la distribución representa el puntaje general.

c.- Para obtener el valor de un punto en cada combinación, o sea su valor en dinero, se realizará el siguiente cálculo:

El total a distribuir en cada combinación se dividirá por el puntaje general —suma de todos los puntajes individuales— que corresponda en cada caso y, del resultado de dicha operación se obtendrá el valor en dinero de cada punto.

El importe nominal asignado a cada empleado participante sobre el monto de distribución, será la suma de dinero resultante de multiplicar el valor del punto por la cantidad de puntos personales, asignados previamente de acuerdo a cada Combinación.

d.- Una vez efectuadas las operaciones precedentes, se obtendrá el monto mensual que correspondería asignar a cada empleado participante, y que resultará de la suma de los resultados obtenidos en la combinación 1 (categoría), más la combinación 2 (antigüedad).

e.- A los fines de la percepción del FCP, solamente serán considerados los "días efectivamente trabajados" por el dependiente participante.

Es decir, que cualquier tipo de ausencia, por cualquier motivo, justificada o no, autorizada o no, licencias legales, vacaciones, permisos sindicales u otras, se considerarán inasistencias para el presente régimen y generará la pérdida proporcional al día o a los días en que se hubiese ausentado en el mes base de distribución.

Por lo tanto, la participación que corresponda a cada empleado comprendido dentro del presente régimen, será la que resulte de dividir el monto que le correspondiere como remuneración variable según el puntaje que le otorga el FCP, por treinta (30) y el resultado que arroje debe ser multiplicado por la cantidad de días efectivamente trabajados, en el período que va desde el día 1º al último día de cada mes.

Asimismo y teniendo en cuenta el costo adicional que generaría a la empresa el pago de salarios proporcionales por interrupciones pagas, las partes acuerdan que se deducirá del F.C.P. el monto equivalente a la erogación efectuada por la empresa para atender el salario en los términos de ley, durante las interrupciones pagas.

f.- Los importes resultantes de las deducciones efectuadas a las cuentas individuales como consecuencia de inasistencias injustificadas y/o suspensiones, serán reintegradas al F.C.P. para la conformación del mismo en el mes inmediato posterior.

g.- Una vez efectuados todos los procedimientos precedentemente descriptos y obtenido el valor final de la participación de cada trabajador participante en el F.C.P., dicha participación se convierte, recién en ese acto o instante, en la remuneración variable denominada comúnmente como "propina", antes de ello el trabajador participante solo tiene un derecho a participar del F.C.P.

h.- Una vez liquidada, a cada trabajador participante, la remuneración variable bruta proveniente del F.C.P., se le deducirán a esta los aportes, que corresponden al trabajador, con destino al SIJP, obra social, legales y convencionales.

Art. 7º: NORMAS COMPLEMENTARIAS

Los aportes de clientes con destino al FCP que se efectúen en moneda extrajera, serán convertidos en pesos, para su posterior Liquidación, según la cotización de la moneda de que se trate teniendo en cuenta los valores, tipo vendedor, publicados por el Banco Central de la República Argentina, al día hábil anterior al cierre del período de recaudación mensual.

En relación a la distribución del 5%, del Premio por Presentismo, previsto en el artículo 5.c) del presente Reglamento, la misma se realizará conforme al siguiente detalle:

a) El 80% que arroje el Fondo por presentismo, corresponde al personal del sector juegos, que será distribuido en partes iguales entre los trabajadores participantes que no hubieran registrado inasistencias durante todo el mes.

b) 20% restante corresponde al resto de los sectores que participan del FCP, que será distribuido en partes iguales entre los trabajadores participantes de dichos sectores que no hayan registrado inasistencias durante todo el mes.

CLAUSULA TRANSITORIA: 1

Las partes acuerdan que luego de implementado el plan de carrera la empresa garantizará un mínimo de empleados por categoría en el sector juegos, caja, conteo y máquinas de azar conforme los porcentajes que a continuación se detallan por cada categoría, a saber:

Sector Juegos:

Croupier de 1ra 4%

Croupier de 2da 10%

Croupier de 3ra 24%

Sector Cajas:

Cajero de 1ra 3,5%

Cajero de 2da 7%

Sector Conteo:

Cajero de Conteo de 1ra. 7%

Sector Máquinas de Azar:

Auxiliar de Máquinas de Azar de 1ra. 3,5%

Asimismo, las partes convienen que, en relación al personal que ostentando la categoría de Croupier de 4º y cuyo ingreso se produjo entre los años 1999 y 2001, serán evaluados en el mes de noviembre de 2006 con el fin de ser capacitados para su ascenso a la categoría inmediata superior conforme el plan de carreras.-

En relación a los Croupiers de 4º cuyo ingreso se produjo en el año 2002, serán evaluados a los fines de determinar si se encuentran en condiciones de ingresar al plan de carrera para su posterior capacitación.-

CLAUSULA TRANSITORIA Nro. 2

El artículo 11 del Convenio Colectivo ha resuelto la implementación de un fondo comunitario de propinas (en adelante FCP) en los términos que surgen del reglamento del FCP integrante del Anexo III del Convenio Colectivo.

A su vez el art. 5 inc. A del Reglamento del FCP establece la creación de un porcentaje fijo mensual del 4% que se deducirá como compensación para la Empresa en concepto de gastos administrativos y operativos de la implementación del fondo.

Por la presente se establece que en virtud de las alternativas vinculadas con la entrada en vigor del reglamento operativo del FCP, pendiente de aprobación por parte de LOTERIA NACIONAL S.E., el porcentual antes mencionado no será deducido durante los meses de Septiembre y Octubre del corriente año, comenzando su deducción a partir del mes de Noviembre de 2006.

Lo expresado precedentemente no implica modificar la aplicabilidad del FCP en los términos establecidos en el acta suscripta oportunamente.

CLAUSULA TRANSITORIA Nro. 3

En virtud de lo establecido en la cláusula 38 del Convenio Colectivo y a efectos de facilitar el más amplio desenvolvimiento de las tareas sindicales, la empresa ofrece como opción para la devolución del predio que actualmente ocupan, afrontar los costos de alquiler y servicios de un inmueble a ser alquilado en lugar a determinarse a tales efectos. La suma máxima mensual a afrontar por la empresa asciende a la suma de $ 15.000 (pesos Quince Mil) mensuales por todo concepto y se devengará en tanto y en cuanto se haga entrega del lugar que a la fecha se ocupa en el edificio de la empresa. Asimismo la empresa se compromete a afrontar los costos de depósito necesarios para la locación y la compra del mobiliario necesario a criterio de ambas partes en conjunto.

Se establece que la presente oferta tendrá una duración hasta el 15 de noviembre de 2006, fecha antes de la cual deberá confirmarse por parte de ALEARA y los delegados del personal el ejercicio del derecho a opción que por la presente se establece. Transcurrido ese plazo no existirá otra obligación de la empresa que las establecidas en la ley 23.551 y en el Convenio Colectivo, por lo que, teniendo en cuenta que resulta necesario disponer del sector que actualmente ocupa ALEARA a efectos de ampliar las instalaciones en beneficio del personal, la empresa notificará a ALEARA y los delegados del personal, cual será su nueva ubicación, que compartirán con las restantes representaciones sindicales.

La Empresa pone en conocimiento de la representación de los trabajadores que a partir del 1º de noviembre de 2006 implementará un sistema de retiro voluntario, cuyas condiciones serán resueltas por la misma y comunicadas oportunamente al personal.

CLAUSULA TRANSITORIA Nro. 4

Teniendo en cuenta los alcances del acuerdo al que arribaran las partes en el Convenio Colectivo, el cuerpo de delegados asume el compromiso de proponer a la empresa, en el término de 10 (diez) días, una campaña de al menos 5 (cinco) medidas o acciones conjuntas, tenientes a lograr el exitoso lanzamiento del fondo comunitario de propinas a la vez que constituyan medidas de fidelización y mejora de la relación con los clientes.

CLAUSULA TRANSITORIA NRO. 5

A propuesta de la Empresa las partes acuerdan la creación de una comisión de vivienda, una comisión de hogar y una comisión de turismo, tendiente a que las partes analicen y ejecuten acciones tendientes a brindar servicios a los empleados de la misma.

Las comisiones estarán conformadas por los representantes de los trabajadores y la Empresa en igual número.

Los representantes de los trabajadores propondrán en el término de 30 días de suscripto el presente, las personas designadas para integrar cada comisión. Se deja constancia que la designación para trabajar en las comisiones señaladas no reviste el carácter de actividad gremial ni otorga ninguno de los derechos que para tal actividad establece la ley 23.551.