Secretaría de Energía

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA

Resolución 1456/2006

Califícanse como obras de infraestructura crítica a las comprendidas en Artículo 2° del Anexo a la Resolución N° 1193/2005.

Bs. As., 24/10/2006

VISTO la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 704 del 12 de septiembre de 2006, el Expediente N° S01:0374254/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 704/ 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dispone que se considerará obra de Infraestructura Pública en los términos de la Ley N° 25.924 y sus normas complementarias, a toda obra cuyo objetivo principal promueva la realización de actividades productivas y sea ejecutada por empresas del ESTADO NACIONAL o concesionarias de servicios públicos o se trate de la generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica cuya realización sea declarada como obra de infraestructura crítica por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, en ejercicio de esa competencia esta SECRETARIA DE ENERGIA califica como de infraestructura crítica las obras que se realicen con recursos del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM) creado dentro del Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 712 del 12 de julio de 2004 por los fundamentos expuestos en los Considerandos de dicha resolución.

Que tal es el caso de las obras comprendidas en el Artículo 2° del Anexo a la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 1193 de fecha 7 de octubre de 2005.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo dispuesto en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA está facultada para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE

Artículo 1° — Califícanse como obras de infraestructura crítica, a los efectos previstos en el Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 37 de fecha 6 de febrero de 2006 modificado por el Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 704 de fecha 11 de septiembre de 2006, a todas las obras, incluyendo las auxiliares y complementarias, necesarias para la construcción y puesta en operación comercial de las DOS (2) centrales de tipo Ciclo Combinado de, al menos, 800 MW cada una a ser instaladas en las inmediaciones de las localidades de CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, y ROSARIO, Provincia de SANTA FE, en el marco del "ACUERDO DEFINITIVO PARA LA GESTION Y OPERACION DE LOS PROYECTOS PARA LA READAPTACION DEL MEM EN EL MARCO DE LA RESOLUCION S.E. N° 1427/2004" Anexo a la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 1193 de fecha 7 de octubre de 2005.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.