MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 4/2006

Registro Nº 29/2006

Bs. As., 6/1/2006

VISTO el Expediente Nº 1.147.736/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.147.736/05, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 587/03 "E", el pago al personal actual ingresado hasta el día 31 de agosto de 2005 inclusive y comprendido en el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo, de una gratificación extraordinaria no remunerativa pagadera por única vez y en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas que se liquidarán con los haberes de los meses de diciembre de 2005, enero y febrero de 2006.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que las partes ratifican el compromiso de mantener la Paz Social obligándose a garantizar la plena vigencia de los servicios y la normal actividad de la empresa mientras se lleven a cabo las negociaciones de las condiciones económicas del personal comprendido en el mentado Convenio.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las mismas.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.147.736/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.147.736/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Nº 3 para la notificación a las partes firmantes y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Empresa Nº 587/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.147.736/05

Buenos Aires, 10 de Enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 4/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 29/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del día 26 de diciembre de 2005, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Lic. Adrián CANETO; por una parte y en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 1938 de esta Ciudad, el Señor Omar DRAGHI en su carácter de Gerente General y el delegado del personal Sergio AMOZAIN; y por parte de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre 3342 de esta Ciudad, representada por el Dr. Julio RAMIREZ en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales, y el Lic. Gustavo PENNINO en su carácter de Coordinador de Relaciones Laborales, asesorados por el Dr. Daniel CALABRO.

Abierto el acto por la autoridad administrativa del trabajo, AMBAS PARTES MANIFIESTAN QUE HAN ARRIBADO A UN ACUERDO sujeto a las siguientes cláusulas:

1) El pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa pagadera por única vez y en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas que se liquidarán con los haberes de los meses de diciembre de 2005, enero y febrero de 2006.

2) Los importes de esa gratificación se abonarán al personal actual ingresado hasta el día 31.08.05 inclusive y comprendido en el CCT Nº 587/03 "E", por un monto total equivalente a la suma de $ 1.500.- (MIL QUINIENTOS PESOS) que se abonará en las tres cuotas referidas y en las fechas señaladas por la suma de $ 500.- (QUINIENTOS PESOS) cada una de ellas.

3) Las partes prestan su expresa conformidad al presente acuerdo, acuerdan que las nuevas condiciones económicas que se pacten y que se discutirán a partir del día 1º de marzo de 2006 regirán desde esa fecha en adelante y solicitan su homologación que resulta una condición indispensable para su vigencia y aplicación.

4) Las partes ratifican el compromiso de mantener la Paz Social comprometiéndose a garantizar la plena vigencia de los servicios y la normal actividad de la empresa mientras se lleven a cabo las negociaciones de las condiciones económicas del personal comprendido en el CCT Nº 587/03 "E".

Siendo las 12:00 horas se da por finalizado el presente acto, previa lectura y ratificación del mismo, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que así lo CERTIFICO.

PARTE SINDICAL

PARTE EMPRESARIA