MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 90/2006

Reg. Nº 95/2006

Bs. As., 22/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.148.327/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.148.327/05, obra el Acuerdo celebrado en forma directa por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS y la ASOCIACION DE LAVADEROS MECANICOS DE ROPA, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/96, del que resultan signatarios.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad principal de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto convenido, dentro de sus respectivos ámbitos de facultad negociadora.

Que los negociadores establecen nuevas escalas salariales así como diversas modificaciones en los premios y viáticos en los términos y condiciones pactadas en el acuerdo referido, —de aplicación a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/96—, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2005.

Que se deja constancia que con posterioridad al dictado del presente, se deberán remitir las presentes actuaciones a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) para la elaboración del cálculo del salario promedio y tope indemnizatorio del Convenio Colectivo de marras previsto en el Artículo 245 de la Ley del Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS y la ASOCIACION DE LAVADEROS MECANICOS DE ROPA, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.148.327/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.148.327/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a su remisión a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/96.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

PRESENTA DOCUMENTACION - SOLICITA HOMOLOGACION

MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DR. JORGE ARIEL SCHUSTER

S___________ / ___________D

De mi mayor consideración:

LUIS JUAN PANDOLFI y HECTOR CASANOU, SECRETARIO GENERAL de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y PRESIDENTE de la ASOCIACION DE LAVADEROS MECANICOS DE ROPA respectivamente, ambos signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/96 de la Rama Lavaderos, se dirigen a Ud. a efectos de solicitar la homologación de la Escala Salarial, pactada entre las partes la cual se detalla en la presente.

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE:

CATEGORIA Nº 1

$ 4.20

CATEGORIA Nº 2

$ 4.31

CATEGORIA Nº 3

$ 4.44

CATEGORIA Nº 4

$ 4.63

CATEGORIA INICIAL

$ 3.53

CATEGORIA EXTERNA

$ 3.53

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 17 (pesos diecisiete) quincenales, a estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos:

LICENCIA ORDINARIA O LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY DE ACCIDENTE DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, tampoco se computará como falta los permisos que se otorguen en lo siguientes casos:

CITACIONES OFICIALES, el día otorgado al DADOR DE SANGRE, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo imprescindible CON CONCURRENCIA AL TRABAJO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS, Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRA EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA:

CATEGORIA Nº 1

$ 55 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 58 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 62 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 68 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 40 POR QUINCENA,

CATEGORIA EXTERNA

$ 40 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas. El valor asignado a este premio es de $ 1.90 (pesos uno noventa) por cada día efectivo trabajado, y será abonado con la remuneración quincenal.

Cabe destacar el compromiso de la parte empresaria de renegociar nuevas condiciones salariales a partir del 1 de Marzo de 2006.

Sin otro motivo y a la espera de una respuesta favorable, hacemos propicia la oportunidad para saludar al Sr. Director atentamente.

Expediente Nº 1.148.327/05

Buenos Aires, 27 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 90/06, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 95/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.