MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 118/2006

Registro Nº 123/2006

Bs. As., 14/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.079.782/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) Nº 422 de fecha 31 de octubre de 2005, cuya copia fiel luce a fojas 89/92 del Expediente Nº 1.079.782/03, se declararon homologados los Acuerdos que fueran celebrados entre la CAMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.) y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), los que constan a fojas 27, 29 y 62 del sub examine.

Que se ha advertido que en el artículo segundo del acto administrativo individualizado en el primer párrafo del presente, se incurrió en un error material involuntario al transcribir el tope correspondiente al mes de julio de 2003, ya que donde dice MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($ 1.434.-) debería decir MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.430,34). Asimismo y con relación a la fecha de vigencia, donde dice 1 de octubre de 2005 debería decir 1 de octubre de 2004, tal como surge del informe glosado a fojas 100 de autos.

Que en consecuencia, debe subsanarse el precitado error material y a fin de evitar futuras confusiones proceder a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificatoria propiciada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del Artículo 101 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifícase el Artículo 2 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) Nº 422 de fecha 31 de octubre de 2005, cuya copia fiel luce a fojas 89/92 del Expediente Nº 1.079.782/03, el que quedará redactado en los siguientes términos: "ARTICULO 2º.- Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los siguientes importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes: vigencia al 1 de julio de 2003 en la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 476,78) y MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.430,34), respectivamente; vigencia al 1 de agosto de 2003 en la suma QUINIENTOS CUATRO PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 504,78.-) y MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.514,34), respectivamente; vigencia al 1 de septiembre de 2003 en QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 532,78) y MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.598,34), respectivamente; vigencia al 1 de octubre de 2003 en QUINIENTOS SESENTA PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 560,78.-) y MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.682,34) respectivamente; vigencia al 1 de noviembre de 2003 QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 588,78) y MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.766,34), respectivamente; vigencia al 1 de diciembre de 2003 SEISCIENTOS DIECISEIS PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 616,78) y MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.850,34) respectivamente; vigencia al 1 de enero de 2004 en PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 644,78) y MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.934,34) respectivamente; vigencia al 1 de febrero de 2004 SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 672,78) y en MIL DIECIOCHO PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.018,34), respectivamente; vigencia al 1 de octubre de 2004 en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 858,87.-) y MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.576,62), respectivamente".

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas a 27/29 y 62 del Expediente de referencia.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.079.782/03

Buenos Aires, 16 de Marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 118/06, se ha tomado razón de la ratificación del artículo 2º de la Resolución ST Nº 422/05, quedando registrado con el número 123/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.