MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 45/2006

Registro Nº 209/2006

Bs. As., 24/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.072.382/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 146 del Expediente Nº 1.072.382/03 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (PARTIDOS DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES), la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que, el acuerdo de marras implica la modificación de la escala salarial acordada en oportunidad de celebrarse el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 658/04 "E".

Que, cabe destacar que los valores alcanzados por las remuneraciones básicas de cada una de las categorías de convenio incluyen los aumentos oportunamente dispuestos mediante los Decretos Nros. 1347/03 y 2005/04.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (PARTIDOS DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES), la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 146 del Expediente Nº 1.072.382/03.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1 de Mayo de 2005 en la suma de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.686,89) y el tope indemnizatorio en la suma de CINCO MIL SESENTA PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 5.060,68).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 146 del Expediente Nº 1.072.382/03.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.072.382/03

Buenos Aires, 26 de Abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 45/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 146 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 209/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. Nº 1.072.382/03

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes junio del año dos mil cinco, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por Luis Bernabé Morán y José Francisco Varela; el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por Domingo Marcelo Wagner y Viviana Norma Córdoba, por un lado, y por la EMPRESA MC CAIN ARGENTINA S.A. representada por Sr. Claudio Ribero y el Dr. Fermín Ricardo Azcarate por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 658/04 "E".

Las partes han discutido los valores horarios y mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio

CAPITULO IV REGIMEN REMUNERATORIO

ARTICULO 13: REMUNERACIONES. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente convención, percibirán las siguientes remuneraciones básicas.

 

Mayo/Diciembre 2005

CATEGORIA

 

AREA PRODUCCION Y MANTENIMIENTO

 

A

5,34

B

5,89

C

6,48

D

7,32

E

8,04

E1

8,72

½ Oficial

8,00

Oficial

11,52

Líder

14,13

SUPERVISORES

 

a) Producción

2.087

b) Cámara de Frío

1.887

c) Campo

1.960

d) Mantenimiento

2.321

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MENSUAL

 

A

1.130

B

1.328

C

1.354

D

1.430

E

1.530

F

1.636

Las remuneraciones básicas de cada una de las categorías establecidas, incluyen los incrementos otorgados por los Decretos Nº 1347/03 y Nº 2005/04.

AUMENTOS DEL PODER EJECUTIVO

En el caso de que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera otorgar un incremento de haberes durante la vigencia del presente Acuerdo, las partes signatarias podrán analizar el modo de su aplicación, en el marco de este Acuerdo, a cuyo efecto se reunirán a solicitud de cualquiera de ellas, dentro de los 5 días de publicado el Decreto respectivo del P.E.N.